Home
>
Las modificaciones clave <br>a la Ley de Seguridad Nacional
Las modificaciones clave <br>a la Ley de Seguridad Nacional
5 minutos de lectura
Las modificaciones clave <br>a la Ley de Seguridad Nacional
25 de abril, 2011
Por: Redacción Animal Político
@WikiRamos 

Cadetes del Heroico Colegio Militar durante una ceremonia de graduación.//FOTO: Cuartoscuro
La izquierda –PRD, PT, Convergencia- ha lanzado durante los últimos cinco días una fuerte campaña a través de las redes sociales para advertir que el dictamen –ya aprobado por el Senado– incluye amplias facultades para el Ejército y la Marina lo que, desde su perspectiva, colocaría a México en un estado de excepción bajo control militar.

¿Cuál es la columna vertebral de este proyecto? Animal Político te presenta los puntos más controvertidos de esta iniciativa de 83 páginas:

1 ) En la Ley de Seguridad Nacional se facultaría al Presidente Felipe Calderón y, en su caso, a sus sucesores, para que dispongan de las Fuerzas Armadas para prevenir o hacer frente a los obstáculos que amenacen la integridad, la estabilidad o la permanencia del país.

2) Entre esos obstáculos estarían los siguientes:

Contingencia: obstáculo proveniente de fenómenos naturales o fuentes antropogénicas (de origen humano o producto del hombre).

Riesgo: obstáculo que puede afectar parcial o totalmente la integridad, estabilidad o permanencia del Estado.

Desafío: obstáculo que afecta parcial o totalmente la integridad o estabilidad del Estado.

Amenaza: obstáculo que atenta contra la permanencia o la existencia del Estado.

3) La información sobre estos obstáculos sólo podrá ser recabada, compilada, procesada y diseminada con fines de seguridad nacional por las secretarías de Gobernación, de la Defensa Nacional y de Marina, la Fuerza Armada permanente y demás instancias competentes, conforme a las disposiciones aplicables.

4)  Al tratarse de  trabajos de inteligencia y contrainteligencia,  las instancias a las que se refiere el punto anterior pueden hacer uso de cualquier  método de recolección de información sin afectar en ningún caso los derechos humanos.

5)  Para obtener la información sobre lo obstáculos ya referidos el Gobierno puede hacer uso de los recursos legales a su alcance tales como la información anónima así como las operaciones de inteligencia y de contrainteligencia.

6)  Una de esas formas de recopilar información será la intervención de comunicaciones privadas. Ello abarcará el monitoreo y la grabación por parte de las autoridades legalmente facultades,  previa autorización judicial. (Artículo 34).

7) En caso que los obstáculos que enfrenta el país requieran la adopción de medidas urgentes, el Presidente podrá ordenar las “acciones necesarias”, utilizando todos los recursos de que disponga hasta en  tanto se reúne el Consejo de Seguridad Nacional para la revisión y análisis de la situación.

8 ) Para declarar la existencia de una afectación a la seguridad interior se deberá seguir un procedimiento que contiene los siguientes pasos:

a)  Se puede iniciar a solicitud del  secretario ejecutivo del Consejo de Seguridad, de cualquiera de los integrantes del mismo Consejo, de los diputados de cualquier Estado o de los gobernadores.

b) El Secretario Ejecutivo integrará un expediente con la información recibida.

c) Integrado el expediente el Secretario Ejecutivo convocará de inmediato al Consejo para analizar y evaluar: La magnitud de la afectación a la seguridad interior, los recursos de las autoridades para hacer frente a la situación, las medidas a implementarse,  las instancias que deban brindar el apoyo solicitado y las personas que deban  designarse como responsables.

d) En su caso, el secretario ejecutivo elaborará el proyecto de declaratoria de afectación a la seguridad interior. El documento debe contener; la autoridad responsable de coordinar los esfuerzos de las instancias que apoyarán, la temporalidad de las acciones y ámbito de actuación geográfica y su alcance.

e) El Secretario Ejecutivo remitirá el proyecto de declaratoria al Presidente de la República y a la Comisión Bicamaral.

9) Si lo considera procedente, el Presidente emitirá la declaratoria de afectación a la seguridad interior y podrá disponer de la Fuerza Armada permanente y de las instancias y autoridades competentes para la atención de dicha afectación.

10) La declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en por lo menos tres periódicos de circulación local en la demarcación geográfica afectada, será de orden público y de interés social, en ningún caso podrá ser por tiempo indefinido ni suspenderá o restringirá el ejercicio de los derechos humanos y sus garantías establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

11) El Secretario Ejecutivo informará de la declaratoria a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a los organismos de protección de los derechos humanos en las entidades federativas que correspondan para que ejerzan sus facultades y atribuciones en materia de promoción y protección de los derechos humanos.

12)  No procederá la declaratoria de afectación a la seguridad interior cuando la solicitud tenga su origen en dar cumplimiento a requerimientos emitidos por autoridades administrativas o del trabajo; tampoco procederá por acciones relacionadas con movimientos o conflictos de carácter político, electoral o de índole social, excepto cuando las acciones derivadas de los mismos, constituyan un desafío o amenaza para el país.

13) La vigencia de la declaratoria podrá prorrogarse o modificarse, mientras subsistan las causas que le dieron origen y se substancie el procedimiento previsto en el artículo anterior.

14) Atendida la afectación, el Presidente de la República emitirá el acuerdo de conclusión correspondiente y dentro de los 30 días siguientes enviará a la Comisión Bicamaral un informe sobre el resultado de las acciones efectuadas. En el mismo término, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos informará sobre las quejas recibidas y las recomendaciones emitidas.

15) En las operaciones en que participen de manera conjunta la Fuerza Armada permanente y servidores públicos de las instituciones de seguridad pública, éstos últimos serán los responsables de hacer del conocimiento de la autoridad competente los hechos probablemente constitutivos de delitos, transmitiéndole todos los datos que tuvieren y poniendo a su disposición a los inculpados, si hubieren sido detenidos.

16) Las instancias que participen en la atención de una afectación a la seguridad interior, tendrán acceso a la información con la que cuente la Red y, en su caso, el Centro Nacional de Información del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Aquí te dejamos también el dictamen completo, vía @roblesmaloof

DICTAMENSEGURIDADNACIONA.PRI.Sedena

Lo que hacemos en Animal Político requiere de periodistas profesionales, trabajo en equipo, mantener diálogo con los lectores y algo muy importante: independencia
Tú puedes ayudarnos a seguir.
Sé parte del equipo
Suscríbete a Animal Político, recibe beneficios y apoya el periodismo libre.
Etiquetas:
ley
Modificaciones
nacional
seguridad
Iniciar sesión

Registrate
Suscribete para comentar...
image