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Las 3 razones que dio el TEPJF para no multar a Peña Nieto por spots
Las 3 razones que dio el TEPJF para no multar a Peña Nieto por spots
3 minutos de lectura
Las 3 razones que dio el TEPJF para no multar a Peña Nieto por spots
25 de mayo, 2011
Por: Omar Granados (@ogranados1)
@WikiRamos 

Ayer, el Tribunal Electoral del Poder Judicial (TEPJF) resolvió que el Instituto Federal Electoral (IFE) imponga sanciones económicas por 15.6 millones de pesos a medios de comunicación por difundir spots del informe de gobierno de Enrique Peña Nieto en entidades distintas al Estado de México. Las principales afectadas, Televisa y TV Azteca, tendrán que pagar 8 millones y 3.3 millones de pesos, respectivamente.

A principios de mayo, el Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal, por mayoría, revocó la resolución del IFE sobre los spots del Quinto Informe del gobernador del Estado de México, tras considerar que ni Enrique Peña Nieto ni su coordinador de Comunicación Social fueron responsables de su difusión a nivel nacional. Por el contrario, las responsables de la difusión de los promocionales fuera de territorio mexiquense, según la resolución del TEPJF del 4 de mayo, fueron las televisoras, por lo que el IFE debe individualizar las sanciones contra ellas.

¿Por qué no sancionar a Peña Nieto?

Sin embargo, la pregunta en este caso sería ¿cuáles son los argumentos del TEPJF para no sancionar a Peña Nieto? Para resolver esa duda, citamos las principales razones del tribunal por las que Peña Nieto no debe ser sancionado según la resolución.

1.- El primer argumento afirma que “…para que la autoridad administrativa electoral federal pudiera ejercer su potestad sancionadora por la comisión de actos de promoción personalizada de servidores públicos, en radio y televisión presuntamente con impacto en un proceso electoral federal, es requisito esencial que los mismos acontezcan precisamente dentro de los comicios constitucionales de carácter federal, pues es en ese momento cuando este ente  público autónomo está facultado para pronunciarse respecto a la injerencia o influencia de tales hechos…”

Lo anterior, quiere decir que para el TEPJF “no es factible la realización de actos de promoción personalizada que incidan en el ámbito electoral federal si no se está desarrollando al momento de su difusión un proceso electoral federal.”

2.- El segundo argumento afirma que “lo que se difundió son mensajes relacionados con el informe de gobierno no el informe de gobierno en sí mismo, por lo que es inexacta la afirmación del Partido Acción Nacional en el sentido de que al no contener datos precisos de acciones  de gobierno no  se trata de promocionales relacionados con un informe de gobierno. En todo caso, ni en su contexto ni su contenido grafico o auditivo o incluso del mensaje que se transmite a los destinatarios, se advierte que tenga una finalidad de incidir en un proceso electoral federal o local.

3.- Finalmente el TEPJF afirma que en el rubro “Lugar de la Prestación del Servicio”, se estableció  que el mismo habría de ocurrir  “En todo el Estado de México”.Es decir, el Gobierno del Estado de México, contrató con las citadas televisoras, de manera anual la difusión de publicidad y propaganda en medios de comunicación electrónicos, difundiendo información de mensajes y actividades gubernamentales en todo el Estado de México.”

Según el TEPJF las transmisiones de los spots “no corresponden con lo solicitado por el Coordinador de Comunicación Social del Gobierno del Estado de México, razón por la  cual no es factible imputarle a algún servidor público responsabilidad alguna por su difusión.”

¿Cuánto costó la difusión?

Según lo informado por el IFE en la sesión de su Consejo General del 18 de enero del 2011, los gastos del Informe de Gobierno fueron de 17 millones, 423 mil 599 pesos. Los gastos erogados por el gobierno del Edomex se distribuyeron entre Televisa, TV Azteca, Milenio Televisión, Grupo Imagen y Telefórmula.

¿Dónde se vio el spot?

El spot causó conflicto debido a que fue visto en Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Coahuila, Colima, Chihuahua, DF, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, NL, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas.

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Referencias:

Sesión Consejo General del IFE – Sesión 18 de enero 2011

Sala Superior Del TEPJF 2011 – 4 de Mayo 2011

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