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IFAI obliga a Sedena <br>a transparentar indemnizaciones
IFAI obliga a Sedena <br>a transparentar indemnizaciones
6 minutos de lectura
IFAI obliga a Sedena <br>a transparentar indemnizaciones
30 de junio, 2011
Por: Daniel Lizárraga (@DanLiza)
@WikiRamos 

La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) deberá abrir  sus archivos oficiales sobre cómo indemnizó a los deudos y dotó de prestaciones a las familias de sus soldados y oficiales caídos durante el combate contra la delincuencia organizada, sobre todo, en enfrentamientos con presuntos miembros de los cárteles del narcotráfico desde diciembre del año 2006 hasta junio del año 2011.

El Ejército encabezado durante el actual gobierno por el general Guillermo Galván Galván fue obligado por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) a transparentar el uso de estos recursos públicos luego de que, inicialmente, rechazaron difundir este tipo de datos tras recibir una solicitud de acceso a la información tramitado por Animal Político.

El  pasado 28 de febrero, Animal Político hizo la siguiente petición como parte de una investigación periodística:

Requerimos  copias simples de la información y de los documentos en los cuales conste la cantidad de dinero -recursos públicos- que han sido entregados a las familias o deudos del personal -sin importar su nivel jerárquico- que han perdido la vida en el combate a la delincuencia organizada durante el gobierno de Felipe Calderón.

Además de la información antes mencionada, se requieren datos sobre las prestaciones a la que los mismos deudos tendrán derecho. La información se debe entregar por nombre, monto, cargo y fecha a partir de la cual recibieron el dinero y, en su caso, las prestaciones y hasta cuando las recibirán.

La respuesta de la Sedena fue que estos datos no estaban en su poder y endosó la responsabilidad de atender la solicitud  sólo al  Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas. Desde esta perspectiva, los altos mandos castrenses nada tenían en sus archivos que pudiera esclarecer este manejo presupuestal, de acuerdo con el expediente  2385/11 integrado por el IFAI.

Ante esta negativa Animal Político presentó un recurso de revisión el pasado 25 de abril del 2011 el cual fue turnado al comisionado Ángel Trinidad Zaldívar.  Los argumentos giraron en torno a que la Sedena no podía evadir por completo la responsabilidad de toda vez que debería tener datos sobre sus elementos fallecidos.

Para el siguiente 23 de mayo, mientras en el IFAI se analizaba el caso,  la Sedena envió a Animal Político parte de los documentos oficiales que antes había negado tener en sus archivos.

Al realizar una exhaustiva búsqueda de la información solicitada –informó la Sedena-  se encontró que aparte de los beneficios de Seguridad Social a que tiene derecho el personal militar, se contrató a partir del año 2008 seguros de protección de sus bienes patrimoniales, los cuales incluyen coberturas de accidentes personales, cuyas indemnizaciones se aplican sin tornar en cuenta la naturaleza de las actividades en que ocurran los siniestros.

No obstante, para el comisionado Ángel Trinidad Zaldívar,  esta no es la única información que debe tener el Ejército. Sus consideraciones fueron las siguientes:

-La actuación de los militares se asentará, entre otros documentos, en las denominadas hojas de servicios; siendo este el documento que resume la historia de la vida militar de los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

-Las anotaciones correspondientes a la alta y baja de los militares en las  instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos se deberán realizar en las hojas de servicios conforme a la documentación que obre en su expediente.

-La Dirección General de Justicia Militar tiene las atribuciones siguientes: Asesorar al militar o a sus deudos en la gestión de beneficios con motivo del retiro o fallecimiento del militar.

— La Dirección General de Administración, entre otras labores, se encarga de ejercer, controlar y evaluar el gasto público; así como controlar y aplicar los procedimientos para el pago de haberes y demás emolumentos, de acuerdo con las normas legales.

– La Dirección General de Justicia Militar tiene la atribución de asesorar al militar o a sus deudos en la gestión de beneficios con motivo del retiro o fallecimiento del militar.

-Para acreditar la muerte de un militar en acción de guerra o cuando un buque se pierda en el mar, como consecuencia de lesiones recibidas en acción de armas, y por lesiones sufridas en otros actos del servicio, pueden ser probadas cada cual con alguno de los siguientes documentos: el parte que rinda el Comandante respectivo, el acta que se levante o los informes oficiales que se generen y la relación oficial de bajas.

-Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina están obligadas a informar al Instituto las bajas del personal  y los nombres de los familiares que pueden disfrutar de los beneficios de ley.

-Una vez comprobado que la muerte ocurrió en activo, la Secretaría de la Defensa Nacional remitirá al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas el expediente del militar.

Ante las evidencias encontradas, los comisionados  aprobaron por unanimidad que la Sedena haga una búsqueda exhaustiva en sus archivos hasta encontrar los informes sobre la cantidad de recursos públicos que han sido entregados a las familias o deudos de aquellos militares fallecidos en activo, tanto como una prestación de seguridad social, como por motivos diversos.

En esos archivos deberá aparecer la información desglosada por monto, cargo, fechas y prestaciones. Lo único que puede quedar bajo reserva son los nombres de los beneficiados.

NO.

JERARQUÍA

SUMA ASEGURADA PAGADA A LOS BENEFICIARIOS

2008

1

MAYOR DE INFANTERÍA

100,000.00 USD.

2

TENIENTE FUERZA AÉREA PILOTO AVIADOR

100,000.00 USD.

3

SUBTENIENTE FUERZA AÉREA PILOTO AVIADOR

100,000.00 USD.

4

SARGENTO 2/o FUERZA AÉREA ESPECIALISTA EN MANTENIMIENTO DE AVIACIÓN.

100,000.00 USD.

5

SARGENTO 2/o DE INFANTERÍA

100,000.00 USD.

6

CABO DE INFANTERÍA

100,000.00 USD.

7

CABO DE INFANTERÍA

100,000.00 USD.

8

CABO DE TRANSMISIONES

100,000.00 USD.

9

SOLDADO DE INFANTERÍA

100,000.00 USD.

10

SOLDADO DE INFANTERÍA

100,000.00 USD.

11

SOLDADO DE INFANTERÍA

100,000.00 USD.

12

SOLDADO DE INFANTERÍA

100,000.00 USD.

2009

13

CAPITAN 2/o DE INFANTERÍA.

100,000.00 USD.

14

TENIENTE FUERZA AÉREA PILOTO AVIADOR.

100,000.00 USD.

15

SUBTENIENTE FUERZA AÉREA PILOTO AVIADOR.

100,000.00 USD.

16

SARGENTO 2/o FUERZA AÉREA ESPECIALISTA EN MANTENIMIENTO AÉREO.

100,000.00 USD.

2010

17

CAPITAN 2/o DE CABALLERÍA

100,000.00 USD.

18

CAPITAN 2/o FUERZA AÉREA PILOTO AVIADOR

100,000.00 USD.

19

SUBTENIENTE FUERZA AÉREA PILOTO AVIADOR

100,000.00 USD.

20

TENIENTE FUERZA AÉREA PILOTO AVIADOR

100,000.00 USD.

21

SUBTENIENTE FUERZA AÉREA PILOTO AVIADOR

100,000.00 USD.

22

MAYOR DE CABALLERÍA

100,000.00 USD.

23

CAPITÁN 2/o DE INFANTERÍA

100,000.00 USD.

24

TENIENTE DE INFANTERÍA PARACAIDISTA

100,000.00 USD.

25

TENIENTE FUERZA AÉREA PILOTO AVIADOR

100,000.00 USD.

26

TENIENTE FUERZA AÉREA PILOTO AVIADOR

100,000.00 USD.

27

SARGENTO 2/o FUERZA AÉREA ESPECIALISTA EN ELECTRÓNICA DE AVIACIÓN.

100,000.00 USD.

28

SARGENTO 2/o FUERZA AÉREA FUSILERO PARACAIDISTA

100,000.00 USD.

29

SARGENTO 2/o FUERZA AÉREA FUSILERO PARACAIDISTA

100,000.00 USD.

30

SARGENTO 2/o FUERZA AÉREA FUSILERO PARACAIDISTA

100,000.00 USD.

31

CABO FUERZA AÉREA FUSILERO PARACAIDISTA

100,000.00 USD.

32

CABO DE SANIDAD PARACAIDISTA

100,000.00 USD.

33

TENIENTE FUERZA AÉREA PILOTO AVIADOR

100,000.00 USD.

34

TENIENTE FUERZA AÉREA PILOTO AVIADOR

100,000.00 USD.

35

SARGENTO 2/o FUERZA AÉREA ESPECIALISTA EN MANTENIMIENTO DE AVIACIÓN.

100,000.00 USD.

36

TENIENTE FUERZA AÉREA PILOTO AVIADOR

100,000.00 USD.

37

SUBTENIENTE FUERZA AÉREA PILOTO AVIADOR

100,000.00 USD.

38

TENIENTE FUERZA AÉREA PILOTO AVIADOR

100,000.00 USD.

39

TENIENTE FUERZA AÉREA PILOTO AVIADOR

100,000.00 USD.

40

TENIENTE FUERZA AÉREA PILOTO AVIADOR

100,000.00 USD.

41

SARGENTO 2/o FUERZA AÉREA ESPECIALISTA EN ELECTRÓNICA DE AVIACIÓN.

100,000.00 USD.

42

SARGENTO 2/o FUERZA AÉREA ESPECIALISTA EN MANTENIMIENTO DE AVIACIÓN.

100,000.00 USD.

INDEMNIZACIONES PAGADAS EN ACTIVIDADES TERRESTRES (VEHÍCULOS) DURANTE EL PERIODO 2008-2011.

NO.

JERARQUÍA

SUMA ASEGURADA PAGADA A LOS BENEFICIARIOS

2008

1

SOLDADO DE INFANTERÍA

$ 500, 000.00

2

SOLDADO DE INFANTERÍA

$ 500, 000.00

2009

3

SOLDADO DE CABALLERÍA

$ 500, 000.00

4

SOLDADO DE SANIDAD

$ 500, 000.00

5

SOLDADO DE INFANTERÍA

$ 500, 000.00

6

SOLDADO DE INFANTERÍA

$ 500, 000.00

7

CABO DE INFANTERÍA

$ 500, 000.00

8

SOLDADO DE ARMA BLINDADA

$ 500, 000.00

9

SOLDADO DE 1/a DE INFANTERÍA

$ 500, 000.00

10

SARGENTO 2/o DE INFANTERÍA

$ 500, 000.00

11

SOLDADO DE 1/a DE INFANTERÍA

$ 500, 000.00

12

CABO DEL ARMA BLINDADA

$ 500, 000.00

13

CABO DE INFANTERÍA

$ 500, 000.00

14

SOLDADO DE INFANTERÍA

$ 500, 000.00

15

SOLDADO DE SANIDAD

$ 500, 000.00

16

SOLDADO DE INFANTERÍA

$ 500, 000.00

17

SARGENTO 2/o CONDUCTOR

$ 500, 000.00

18

SOLDADO DE INFANTERÍA

$ 500, 000.00

19

CABO DE TRANSMISIONES

$ 500, 000.00

20

SARGENTO 2/o DE INFANTERÍA

$ 500, 000.00

21

SOLDADO DE INFANTERÍA

$ 500, 000.00

2010

22

SARGENTO 2/o DE INFANTERÍA

$ 500, 000.00

23

SARGENTO 2/o DE SANIDAD

$ 500, 000.00

24

SOLDADO DE INFANTERÍA

$ 500, 000.00

25

SOLDADO DE INFANTERÍA

$ 500, 000.00

26

SOLDADO DE INFANTERÍA

$ 500, 000.00

27

SOLDADO DE INFANTERÍA

$ 500, 000.00

28

SOLDADO DE INFANTERÍA

$ 500, 000.00

29

SARGENTO 2/o DE INFANTERÍA

$ 500, 000.00

30

SOLDADO DE INFANTERÍA

$ 500, 000.00

31

SOLDADO DE CABALLERÍA

$ 500, 000.00

32

SARGENTO 2/o DE CABALLERÍA

$ 500, 000.00

33

CABO DE CABALLERÍA

$ 500, 000.00

34

CABO DE INFANTERÍA

$ 500, 000.00

35

CABO CONDUCTOR

$ 500, 000.00

36

SOLDADO DE INFANTERÍA

$ 500, 000.00

37

SOLDADO DE INFANTERÍA

$ 500, 000.00

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