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La denuncia del PRI a Calderón, PAN y sus precandidatos (textual)
La denuncia del PRI a Calderón, PAN y sus precandidatos (textual)
6 minutos de lectura
La denuncia del PRI a Calderón, PAN y sus precandidatos (textual)
20 de octubre, 2011
Por: Francisco Sandoval Alarcón (@MrTerremoto)
@WikiRamos 
Emilo Gamboa, Beatriz Paredes y Manlio Fabio Beltrones.

El Partido Revolucionario Institucional (PRI) no sólo denunció ante el Instituto Federal Electoral (IFE) al presidente Felipe Calderón por sus declaraciones al periódico The New York Times, también exigió que se castigue al Partido Acción Nacional (PAN) y se fiscalicen los actos realizados por los aspirantes panistas a ocupar la candidatura presidencial rumbo al 2012.

Lo anterior quedó expuesto en la denuncia presentada por el diputado Sebastián Lerdo de Tejada, representante legal del PRI en la demanda, quien en la querella enumeró las causas legales que, desde su punto de vista, deben tomar en cuenta los representantes del IFE para sancionar al presidente Calderón y a su partido:

1.-Violación de los principios de libertad y libertad de sufragio e imparcialidad de los servidores públicos.

2.-Comisión de un acto anticipado de precampaña.

3.-Calidad garante del PAN.

4.-Reincidencia de la comisión de la conducta infractora.

5.-Efecto de la presente denuncia en materia de fiscalización.

En el cuerpo de la denuncia, además, el diputado sostuvo que las críticas lanzadas a su partido por parte del presidente Calderón, “no tiene otro objeto sino el de generar una opinión adversa” contra el  PRI y, como pruebas, presentó la entrevista publicada por el periódico estadounidense, así como las notas periodísticas de medios mexicanos que retomaron el tema como fueron Proceso, El Universal y Animal Político.

No sólo eso. El legislador pidió que se castigue, en “calidad de garante”, al PAN, pues ese partido, argumentó, no ha sabido conducir las expresiones de uno de sus militantes, a la par que le solicitó al Secretario Ejecutivo del IFE, Edmundo Jacobo Molina, fiscalizar los actos en los que han participado los aspirantes a ocupar la candidatura presidencial de Acción Nacional, quienes, según dijo, se han beneficiado con las declaraciones del mandatario federal.

Con motivo de la denuncia presentada ante el IFE, Animal Político te muestra los argumentos utilizados por el PRI para solicitar que se castigue al presidente Felipe Calderón Hinojosa y a su partido.

1.- Violación de los principios de libertad y libertad de sufragio e imparcialidad de los servidores públicos.

“La conducta realizada por el denunciado consiste en efectuar declaraciones ante el periódico The New York Times (NYT) en las que destacó los logros del gobierno federal que preside, criticó al PRI, manifestando que diversos militantes de este proponen la celebración de acuerdo con grupos criminales, en el contexto del proceso electoral que se celebra actualmente; trasgrede en el principio de libertad que deben guardar los proceso electorales, así como el principio de libertad de sufragio y el principio de imparcialidad que debe respetar todo servidor público, puesto que dichas expresiones inciden de forma ilegal en el proceso federal electoral que se celebra actualmente”.

“Las expresiones formuladas por Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (FJCH)… tienen como única finalidad el influir de forma ilícita e incorrecta en las preferencias de los electores”.

“Se debe considerar que no es la primera vez que el Presidente de la República actúa de manera parcial, con la intención de favorecer a su partido origen, basta citar el antecedente del asunto SUP-RAP-119/2010, SUP-RAP-123/2010 y SUP-RAP-125/2010 acumulados , por el que se resolvió confirmando lo resuelto por el Consejo General de IFE, en el sentido de que… tuvo responsabilidad al difundir propaganda gubernamental los días 30 de junio y 1 de julio de 2010, difundiendo logros de su gabinete en plenos procesos electorales en los estados”.

“Por tal motivo, resulta necesario que este instituto desaliente la realización de esta conducta por el denunciado… pues de no hacerlo, existe el temor fundado de que este reitere su conducta durante el transcurso del proceso electoral y afecte al mismo, influyendo el voto del electorado mexicano a favor del PAN y poniendo en riesgo, nuevamente, la constitucionalidad y legalidad de la elección”.

2.- Comisión de un acto anticipado de campaña

“Por otro lado, la conducta realizada por el funcionario denunciado… constituye un acto anticipado de precampaña a favor de diversos militantes del PAN, previsto y sancionado por el Código Federal de Procedimientos Penales (COFIPE), con base en los siguientes razonamientos: la declaraciones emitidas por el denunciado … al periódico NYT… guardan relación con las expresiones pronunciadas por Ernesto Javier Cordero Arroyo en el mitin que celebró en el Estado de Chihuahua a través de las cuales promovió al PAN y señaló los beneficios de pertenecer al mismo, así como los logros de gobierno que ha realizado en materia de salud y seguridad y se refirió al proceso electoral ya la jornada electoral próxima a realizarse, induciendo a los electores a votar en contra del PRI y a favor del PAN, es decir de forma paralela y sistemática ha realizado críticas al PRI con el ánimo de influir en las preferencias electorales.”

“Dicha imputación resulta a todas luces infundada e insostenible, sin embargo, consigue desalentar el voto a favor de mi representado”.

3.-Calidad garante del PAN

“Resulta responsable también de esta acción violatoria del COFIPE,  el PAN atendiendo a su naturaleza de entidad de interés público y bajo su calidad de garante de la conducta de sus militantes, según prevé el artículo 38, párrafo primero, inciso a) del referido código, que señala como obligación de los partidos políticos nacionales el conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado Democrático”.

“Bajo esa lógica, el PAN debe cerciorarse que la conducta de un militante denunciado se realice dentro de los causes legales y conforme a los principios del estado democrático”.

4.-Reincidencia de la comisión de la conducta infractora

“Resulta un hecho público y notorio para esta autoridad electoral (por lo tanto, exento de prueba en términos de lo provisto por el código electoral), que el denunciado ha incurrido reiteradamente en violaciones al marco normativo electoral”.

“Fue denunciado por la difusión de promocionales televisivos que constituyeron propagando gubernamental prohibida, debido a que se transmitieron durante el proceso en el Edo de México para la elección al cargo de gobernador… ha sido denunciado por el uso de su imagen y de recursos públicos con la finalidad de apoyar en forma ilícita a los candidatos postulados por el PAN a diversos cargos de elección popular… y por último en la sentencia identificada con el número SUP-RAP-119/2010 fue condenado por la sala superior del tribunal electoral del poder judicial de la federación por violar expresamente l art. 91 constitucional al difundir propagando gubernamental ilícita”.

5.-Efecto de la presenta denuncia en materia de fiscalización

“Los aspirantes tienen un beneficio directo, cuando el presidente de la república lleva a cabo declaraciones relativas a determinados temas que son retomados por los aspirantes”.

“El hecho de que el beneficio no sea de carácter patrimonial, no implica que para efectos del ejercicios de fiscalización el acto realizado no pueda ser valuado, puesto que si bien no existe un acrecentamiento patrimonial el aportante debió realizar un gasto para generar el beneficio (carácter económico), lo que permite precisamente la fiscalización”.

Aquí te dejamos el documento completo en PDF para que lo puedas descagar:

Acuse, Queja vs Fch 18 Oct. 2011[1]

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Etiquetas:
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