SCJN da entrada a recurso contra “Ley Duarte”
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en relación con el artículo 373 del Código Penal de Veracruz, que creó el delito de “per turbación del orden público”, conocida como la “Ley Duarte”.
La CNDH informó en un comunicado que una vez que sea elaborado el proyecto de sentencia, se pondrá a consideración del pleno de la Corte, que no tiene plazo para resolver el asunto.
El organismo nacional para la protección de los derechos humanos aseguró que la llamada “Ley Duarte” resulta contraria a los derechos de legalidad, seguridad jurídica, exacta aplicación de la ley penal y libertad de expresión tuteladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El pasado 19 de octubre la CNDH presentó ante la Suprema Corte una demanda de acción de inconstitucionalidad contra la llamada “Ley Duarte”que había sido usado por el gobierno para intentar acusar a dos usuarios de redes sociales por enviar mensajes sobre supuestos ataques contra escuelas en el contexto de una psicosis en el sur del estado de Veracruz por anteriores ataques del cártel de Los Zetas.
Este artículo, el número 373, se dio a conocer el pasado 20 de septiembre a través de la Gaceta Oficial del gobierno de esta entidad y establece la posibilidad de sancionar a una persona que “por cualquier medio afirme falsamente” la existencia de aparatos explosivos, de ataques con armas de fuego o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud, ocasionado la perturbación del orden público.
Ante la imposibilidad de echar abajo la ley dentro de Veracruz, la CNDH presentó un escrito de 35 páginas en espera de que los ministros de la Corte declaren inconstitucional esas modificaciones legales. El recurso se apoya, principalmente, en los siguientes argumentos:
–El Gobierno de Veracruz y el Congreso local violó las garantías constitucionales de legalidad, seguridad jurídica, exacta aplicación de la ley penal y libertad de expresión,
Art. 6o.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
-El Gobierno de Veracruz violó la Convención Americana de Derechos Humanos.
Artículo 13. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
-El Gobierno de Veracruz violó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Artículo 19
1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.”-La norma impugnada por este medio, constituye una trasgresión directa al derecho a la libertad de expresarse con libertad, pues pretende penalizar la expresión de una afirmación “falsa” que cause una perturbación al orden público, sin especificar los medios ni los parámetros para calificar esa “falsedad” de la expresión realizada.
–Lo que además redundaría en la labor periodística, así como en la expresión de las ideas, partiendo de que los informadores se enfrentarán al dilema en torno a difundir o no, información sobre una posible amenaza a la seguridad de la sociedad, ante el temor de llegar a ser destinatarios de la norma en mención.
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