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Reelección consecutiva y consultas populares de regreso al Senado
Reelección consecutiva y consultas populares de regreso al Senado
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Reelección consecutiva y consultas populares de regreso al Senado
05 de noviembre, 2011
Por: Dulce Ramos
@WikiRamos 

Luego de cinco días de debate, finalmente PAN, PRD y PT lograron imponerse ante el dominio que el PRI había ejercido en la revisión de la Reforma Política. Dos de los puntos clave de la Reforma -consultas populares y reelección de legisladores y alcaldes-, regresarán a revisión ante la plenaria del Senado, gracias a la negativa que los tres partidos opositores aplicaron a ambas propuestas, que consideraron venían “mochas” en el texto propuesto por los diputados priistas.

“Viciada”, fue otra palabra utilizada para describir los términos en los que el PRI ha concebido la consulta popular en el texto de la Reforma, ya que según PAN, PRD y PT, establece un número de firmas muy alto para que pueda ser considerada por la Cámara de Diputados -1% del padrón electoral para solicitar el instrumento y 25% del padrón electoral para aplicar las modificaciones propuestas a los poderes ejecutivo y legislativo. Teniendo en cuenta que según las cifras del IFE, el 1% de la lista nominal corresponde a 830 mil ciudadanos y el 25% a 20 millones ochocientos mil, son razonables las reservas que existen ante la propuesta del PRI.

En cuanto al punto de la reelección consecutiva de diputados, senadores y alcaldes               -propuesta que en abril de este año ya había sido aprobada en el senado con 98 votos a favor (de 128), incluyendo el voto del presidenciable priista Manlio Fabio Beltrones- , 236 de los 239 diputados del PRI insisten rotundamente en oponerse, junto con los representantes del PVE y Nueva Alianza. Por el contrario, PAN, PT y PRD respaldan esta iniciativa, que según lo que han comentado en el debate de la Reforma, daría una oportunidad a los ciudadanos de ejercer vigilancia sobre las administraciones, castigándoles o premiándoles con votos ante una posible continuidad.

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 “Aquí no hay contradicciones ni errores, lo único que hicimos fue frenar un intento de querer imponer la visión del PRI”, explicó el diputado panista, Carlos Alberto Pérez, para responder a las acusaciones de “incongruentes” que desde el salón de plenos les hicieran los diputados del PRI.

Se vuelvan a calentar los ánimos

Desde que arrancó la sesión del viernes 4 de noviembre, la mesa directiva de la Cámara de Diputados tomó la decisión de votar exclusivamente -para su ratificación o rechazo- los puntos que los legisladores habían discutido y aprobado, por espacio de 40 horas, en materia de reforma política. Entre los 22 temas a votación, se encontraban las modificaciones hechas por los diputados del PRI en materia de consultas populares, candidaturas independientes, sustitución presidencial y la reelección consecutiva.

La primera votación, relacionada con la aprobación de las candidaturas ciudadanas, fue admitida sin ningún contratiempo por mayoría calificada. Con 363 votos a favor, 26 en contra y 4 abstenciones, se logró el voto de dos tercios de los diputados que se requiere para aceptar este tipo de modificaciones.

Fue hasta el tercer punto, el de la consulta popular, que los ánimos entre los diputados se calentaron como les ocurrió el jueves 3 de noviembre. Este viernes, sin embargo, sucedió  cuando el vicecoordinador de la bancada del PRI, José Ramón Martel, discutió con el diputado del PAN, Javier Corral, a quien buscó en el pleno para reclamarle de frente el hecho de que los legisladores de su partido votaran contra un tema que, en el debate de 40 horas, habían defendido.

El reclamo de Martel se dio casi dos minutos después de que Corral congregara a los panistas en el salón de plenos con el fin de informarles que votarían en contra del dictamen, provocando la furia del priísta que tras darse a conocer la votación que no les favorecía, salió disparado de su curul a reclamarle al panista, mientras el diputado del PT, Porfirio Muñoz Ledo, ofrecía las razones del por qué él y los 10 diputados de su partido votaron contra las modificaciones propuestas por el PRI, que calificó de “simuladas” y “demagógicas”.

¿Dictamen simulado?

Tras la participación de Porfirio Muñoz, otros dos diputados del PT, Gerardo Fernández Noroña y Jaime Cárdenas, hablaron cada quien por separado de sus razones para votar contra la iniciativa y coincidieron con Muñoz al calificar como “simulada” la propuesta de consulta popular impulsada por el PRI, cuyos legisladores, en voz de su vicecoordinador, José Ramón Martel -quien para ese entonces había regresado a su curul-, defendió el dictamen rechazado y acusó al bloque opositor de “mezquinos” y de  haber   “sepultado… lo que estaban defendiendo”.

Aun cuando el acuerdo inicial era el de votar y no debatir los temas,  discutidos en otras 4 sesiones, el diputado del PRD, Alejandro Encinas, respondió a los señalamientos de Martel, a quien le aseguró que lo que estaban enterrando en realidad con su votación era a la “simulación” de un dictamen que les imponía un “yugo” a los ciudadanos para participar en política.

 Las palabras de Encinas fueron secundadas por el diputado del PAN, Carlos Alberto Cuevas, quien además calificó de “autoritaria” la propuesta del PRI de pretender imponer un umbral del 1 por ciento de la lista nominal para que los ciudadanos puedan solicitar esa figura y un 25 por ciento –de la lista nominal- para hacer sus resultados y recomendaciones vinculatorias, es decir obligatorias a la autoridad.

Priistas confundidos

El reclamo de los priístas, que en el salón de plenos se agrupaban sin saber qué hacer alrededor de José Ramón Martel y Jorge Carlos Marín, no paró ahí. En su participación, el diputado  Felipe Solís Acero, cuyas facciones  evidenciaban enojo, llamó “incongruentes” a panistas y perredistas, a quienes acusó de haber votado a favor de las reservas que se habían hecho al dictamen, para después votar en contra en el pleno. 

La evidente confusión que se percibía en la cara de los priístas,  provocó incluso que un legislador de ese partido, Ignacio Rubí Salazar, le preguntara al presidente de la cámara, el priísta Emilio Chuayffet, qué pasaría con el dictamen rechazado, a lo que el diputado le respondió que al no alcanzar la mayoría calificada sería enviada al Senado.

Acabada la discusión, los diputados regresaron a la votación de los otros 19 dictámenes propuestos. A diferencia de lo sucedido con el tercer punto, la mayoría de los diputados panistas, priístas y perredistas votaron sin debatir a favor de las propuestas presentadas, como ocurrió con un artículo que ofrece a los ciudadanos la posibilidad de participar en consultas populares en los términos que marca la ley.

El argumento que ofreció el PAN para aprobar ese punto, fue que a diferencia del dictamen rechazado sobre consultas populares, en este nuevo punto estaban favoreciendo a los ciudadanos para participar en ellas sin un margen nominal.  “La ley en este momento no existe, pero (la votación) ya no será de rango constitucional (como buscaba el PRI), será una ley que tendrá que construir esta Cámara o la siguiente”, explicó el diputado Carlos Alberto Pérez para argumentar la decisión tomada por su bancada.

Fue hasta el último de los puntos, el relacionado con la propuesta que hicieran los diputados del PRI para realizar una consulta que permita conocer si los ciudadanos están a favor o en contra de la reelección consecutiva, contradiciendo la propuesta enviada por el Senado que aprobó esa figura, que los legisladores del PAN, PRD y PT volvieron a unir sus votos para echar abajo el dictamen.

La votación de los 22 dictámenes finalmente concluyó con el reclamo de la diputada del PRI, Diva Hadamira Gastélum Bajo, en el sentido que la Reforma que tantas horas y días les llevó debatir, olvidó el tema de la democracia paritaria. “Esta reforma sí es incompleta, pero es incompleta porque el tema de la paridad de género se lo pasaron por el arco de la independencia, porque el tema de la igualdad entre hombres y mujeres quién sabe dónde lo dejaron”, señaló Diva, mientras diputadas y diputados de otras fuerzas políticas la felicitaban desde sus curules.

Para conocer los artículos que fueron aprobados y  rechazados, así como lo que dicen textualmente, Animal Político te presenta los 22 dictámenes debatidos el viernes y el sentido de las votaciones.

1.-Artículo 35

Fracción II

Aprobada por 363 votos a favor, 26 en contra y 4 abstenciones

Así queda:

Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho a solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.

2.-Artículo 35

Fracción VI

Aprobada por 332 a favor, 39 en contra y 1 abstención

Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley.

3.-Artículo 35

Fracción VIII

Rechazada por no alcanzar mayoría calificada. La votación quedó 215 a favor (PRI, PVEM y PANAL), 180 en contra (PAN, PRD y PT), así como 2 abstenciones.

Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente

Primero. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de

a) El presidente de la República

b) El equivalente al 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, o

c) Los ciudadanos en números equivalentes al menos al 1 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley, con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior a la petición, deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión.

Segundo. Cuando la participación total corresponda al menos al 25 por ciento de la lista nominal de electores. El resultado será vinculatorio para los Poderes Ejecutivo y Legislativo federales, y para las autoridades competentes.

Tercero. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución, los principios consagrados en el artículo 40 de la misma, la materia electoral, los ingresos y gastos del Estado, la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la fuerza armada permanente.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta.

Cuarto. El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado primero, de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.

Quinto. Sólo se podrá realizar una consulta popular por año y no podrá coincidir con el desarrollo del proceso electoral federal.

Sexto. Las resoluciones del Instituto Federal Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III, del artículo 99, de esta Constitución.

Séptimo. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción.

4.-Artículo 36

Fracción III

Aprobada por 339 a favor, 66 en contra y 5 abstenciones.

Votar en las elecciones y en las consultas populares en los términos que señale la ley.

5.-Artículo 71

Fracción IV

Aprobada con 388 a favor, 12 en contra y 2 abstenciones

A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al 0.13 por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.

La ley del Congreso determinará el trámite que debe darse a las iniciativas. El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones, el presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen.

Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de 30 días naturales. Si no fuere así, la iniciativa en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del pleno.

En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas. No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta Constitución.

6.- Artículo 73

Fracción XXIX-Q

Aprobada con 402 votos a favor, 0 en contra y 4 abstenciones

Para legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares.

7.-Artículo 74

Fracción VI, párrafo cuarto

Aprobada con 378 votos a favor, 12 en contra y 5 abstenciones

La Cámara concluirá la revisión de la cuenta pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del informe del resultado de la entidad de Fiscalización Superior de la Federación a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de Fiscalización Superior de la Federación seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo..

8.- Artículo 76

Fracción II

Aprobada con 381 votos a favor, 12 en contra y 3 abstenciones.

Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del procurador general de la república, embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga.

9.- Artículo 78

Fracción VII

Aprobada con 378 votos a favor, 11 en contra y 6 abstenciones.

Ratificar los nombramientos que el presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacional, en los términos que la ley disponga.

10.-Artículo 83

Aprobado con 399 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

El presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de diciembre y durará en él 6 años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de presidente de la república, electo popularmente, con el carácter de interino o sustituto o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

11.- Artículo 84

Aprobado con 388 votos a favor, 11 en contra y 3 abstenciones.

En caso de falta absoluta del presidente de la república, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o sustituto lo que deberá ocurrir en un término no mayor a 60 días, el secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.

12.- Artículo 85

Aprobado con 384 votos a favor, 10 en contra y 2 abstenciones.

Si antes de iniciar un período constitucional la elección no estuviese hecha o declarada valida, cesará el presidente cuyo período haya concluido y será presidente interino el que haya designado el Congreso, en los términos del artículo anterior.

Si al comenzar el período constitucional hubiese falta absoluta del presidente de la República, asumirá provisionalmente el cargo el presidente de la Cámara de Senadores, en tanto el Congreso designa al presidente interino, conforme al artículo anterior.

Cuando el presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta por 60 días naturales, una vez autorizado por el Congreso, el secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.

13.- Artículo 87, segundo párrafo

Aprobado con 359 votos a favor, 27 en contra y 6 abstenciones.

Si por cualquier circunstancia el presidente no pudiere rendir la protesta en los términos del párrafo anterior, lo hará de inmediato ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión. En caso de que el presidente no pudiere rendir la protesta ante el Congreso de la Unión, ante la Comisión Permanente o en las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión, lo hará de inmediato ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia.

14.- Artículo 89

 Fracción II

Aprobado con 390 votos a favor, 12 en contra y 2 abstenciones.

Nombrar y remover libremente a los secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes.

15.- Artículo 89

Fracción III

Aprobado con 384 votos a favor, 6 en contra y 3 abstenciones.

Nombrar con aprobación del Senado a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica.

16.- Artículo 116

Fracción II, octavo párrafo.

Aprobado con 383 votos a favor, 7 en contra y 3 abstenciones.

Las legislaturas de los estados regularán los términos para que los ciudadanos puedan presentar iniciativas ley ante el respectivo Congreso.

17.- Artículo 116

Fracción IV, inciso e)

Aprobado con 390 votos a favor, 5 en contra y 3 abstenciones.

Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa.

Asimismo, tengan reconocido el derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2, apartado A, fracciones III y VII de esta Constitución.

En las entidades federativas en las que se acepten las candidaturas independientes, sus legislaturas podrán expedir la normatividad que estimen pertinente.

18.- Artículo 122

 Base Primera, fracción III

Aprobado con 378 votos a favor, 4 en contra y 5 abstenciones.

En la integración de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal invariablemente se observará el siguiente criterio:

En ningún caso un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la asamblea que exceda de ocho puntos a su porcentaje de votación total, emitida en el Distrito Federal.

Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la asamblea superior a la suma del porcentaje de su votación total, emitida más el 8 por ciento.

19.- Artículo 122

 Fracción V

Aprobado con 380 votos a favor, 20 en contra y 2 abstenciones.

ñ) Presentar iniciativas de leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal ante el Congreso de la Unión.

o) Para establecer en la ley los términos y requisitos para que los ciudadanos del Distrito Federal ejerzan el derecho de iniciativa ante la propia asamblea, y

p) Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución.

20.- Segundo transitorio

Aprobado con 392 votos a favor, 11 en contra y 2 abstenciones.

“El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación para hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto a más tardar en un año contando a partir de la entrada en vigor del mismo”.

21.- Artículo tercero transitorio

Aprobado con 375 votos a favor,10 en contra y 0 abstenciones.

“Los Congresos de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito federal, deberán realizar las adecuaciones necesarias a su legislación secundaria, derivadas del presente decreto, en un plazo no mayor a un año, contando a partir de su entrada en vigor”.

22.- Cuarto Transitorio

Rechazado al no alcanzar mayoría. La votación fue de 209 a favor (PRI, PVEM y PANAL), 187 en contra (PAN, PRD y PT) y 0 abstenciones.

Como única excepción a lo dispuesto en el apartado tercero, fracción VIII del artículo 35, el Congreso de la Unión convocará a una consulta popular a efecto de consultar a la ciudadanía sobre la posible regulación constitucional de la reelección consecutiva de diputados y senadores al Congreso de la Unión.

La convocatoria a que se refiere este transitorio deberá formularse dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la legislación que forma la consulta popular, debiendo ser organizada por Instituto Federal Electoral.

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