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Los argumentos del Tribunal Electoral para decirle “no” a AMLO
Los argumentos del Tribunal Electoral para decirle “no” a  AMLO
9 minutos de lectura
Los argumentos del Tribunal Electoral para decirle “no” a AMLO
31 de agosto, 2012
Por: Dulce Ramos
@WikiRamos 

El proyecto de resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que se lleva a cabo este jueves 30 de agosto, en la que se resuelve el juicio de inconformidad SUP-JIN 359/2012, promovido por la coalición Movimiento Progresista en contra de la elección presidencial presenta los siguientes argumentos:

 

Proyecto de resolución:

  • Respecto a la presunta propaganda encubierta, desequilibrio inoperante, así como a cobertura sesgada, se propone declarar infundada.
  • Respecto a presunta propaganda de espectáculos pagada en revista Quién, se informa que se debe a línea editorial de la revista.
  • También es infundada la argumentación de que Enrique Peña Nieto tuvo publicidad desde 2006.
  • El Movimiento Progresista indica que existió uso indebido de encuestas que llevó a la inducción del voto al haber siempre favorecido al priísta.
  • En su opinión hubo sondeos simulados que no cumplieron con la metodología rigurosa.
  • Consideran que fueron pagadas y por tanto son fuentes de financiamiento irregular.
  • En el TEPJF se analizó que la finalidad de encuestas es conseguir una muestra respecto a la intención del voto, existe coincidencia de las distintas casas encuestadoras respecto a resultados. No deben ser equiparados como predicciones de eventos futuros.
  • El IFE adoptó acuerdos respecto a la reglamentación de dichos ejercicios demoscópicos, no sólo en metodología, sino también en la temporalidad en que debían publicitarse.
  • La ponencia considera que quien pretenda cuestionar a los sondeos tiene la carga de acreditar actos, hechos o circunstancias que permitan concluir que existió manipulación en su realización o difusión.
  • No basta la mera afirmación de que encuestas están manipuladas porque no se acercaron a los resultados de la elección.
  • Se tuvieron por acreditados hechos;  la diferencia entre el primero y segundo lugar en resultados electorales fue de 6.62% que la coalición actora aduce a 11 estudios de opinión dados a conocer antes de los comicios.
  • La afirmación de que la diferencia de que los resultados de sondeos con los resultados de elección es insuficiente, no es motivo de prueba, por tanto se consideran infundados.
  • Más del 91% de encuestas se apegaron a la normatividad. Sólo 9% no se ajustaron en su totalidad a lo ajustado por el IFE.
  • Encuestas de Milenio y GEA-ISA, según la coalición no cumplieron con normatividad. Es infundado porque las empresas sí cumplieron con las reglas establecidas por el IFE.
  • Tampoco hay elementos para confirmar la afirmación de que conductores que hayan difundido encuestas hayan hecho propaganda encubierta.
  • Respecto a la acusación de que hubo financiamiento prohibido y paralelo (caso Monex), el Movimiento argumenta que hubo propaganda en el exterior, desviación de recursos y recepción de dinero.
  • El estudio del agravio se hace de acuerdo a lo que obra en autos, por tratarse de investigaciones del IFE.
  • Análisis de hechos vinculados con supuesta campaña de publicidad en EU y  luego con lo del financiamiento de Monex en compra y coacción del voto.
  • No se puede comprobar la supuesta contratación de Frontera Network por 56 millones de dólares. Los documentos no convalidan lo reportado por Jesús Ponce Aquino.
  • Respecto a las tarjetas de prepago de Monex, tampoco se puede comprobar su uso para supuesta compra del voto.
  • El movimiento presentó 7 mil 856 tarjetas, pero no se observa que la distribución de éstas se haya dado a ciudadanos en general. No se demuestra activismo o movilización política alegada.
  • Entrega de tarjetas Soriana. La coalición argumenta que se llevaron a cabo prácticas generalizadas de presunta compra de voto. Indica que la distribución de tarjetas se hizo en toda la República.
  • En su concepto se vulneraron el voto libre y elecciones auténticas.
  • Los impugnantes consideran que hubo a) coacción y presión, b) aportaciones indebidas de empresas, 3) intervención de gobiernos estatales y d) rebase de gastos de campaña.
  • Del estudio de diversos elementos probatorios de videos, actos probatorios, notas periodísticas tampoco de acreditan irregularidades.
  • Presión sobre electores tampoco hubo probanzas necesarias.
  • Está acreditada la existencia de las tarjetas entregadas en Sala Superior, pero no que se hayan entregado para comprar el voto. No existe nexo causal.
  • No existe prueba de la entrega de despensas ni de desvío de recursos.
  • Gastos excesivos en campaña y publicidad. Respecto a este rubro, la coalición indica estas conductas vulneran principios de legalidad, imparcialidad, objetividad y certeza.
  • Respecto a la presunta propaganda encubierta, desequilibrio inoperante, así como a cobertura sesgada, se propone declarar infundada.
  • Respecto a presunta propaganda de espectáculos pagada en revista Quién, se informa que se debe a línea editorial de la revista.
  • También es infundada la argumentación de que Peña Nieto tuvo publicidad desde 2006.
  • El Movimiento Progresista indica que existió uso indebido de encuestas que llevó a la inducción del voto al haber siempre favorecido al priísta.
  • En su opinión hubo sondeos simulados que no cumplieron con la metodología rigurosa.
  • Consideran que fueron pagadas y por tanto son fuentes de financiamiento irregular.
  • En el TEPJF se analizó que la finalidad de encuestas es conseguir una muestra respecto a la intención del voto, existe coincidencia de las distintas casas encuestadoras respecto a resultados. No deben ser equiparados como predicciones de eventos futuros.
  • El IFE adoptó acuerdos respecto a la reglamentación de dichos ejercicios demoscópicos, no sólo en metodología, sino también en la temporalidad en que debían publicitarse.
  • La ponencia considera que quien pretenda cuestionar a los sondeos tiene la carga de acreditar actos, hechos o circunstancias que permitan concluir que existió manipulación en su realización o difusión.
  • No basta la mera afirmación de que encuestas están manipuladas porque no se acercaron a los resultados de la elección.
  • Se tuvieron por acreditados hechos;  la diferencia entre el primero y segundo lugar en resultados electorales fue de 6.62% que la coalición actora aduce a 11 estudios de opinión dados a conocer antes de los comicios.
  • La afirmación de que la diferencia de que los resultados de sondeos con los resultados de elección es insuficiente, no es motivo de prueba, por tanto se consideran infundados.
  • Más del 91% de encuestas se apegaron a la normatividad. Sólo 9% no se ajustaron en su totalidad a lo ajustado por el IFE.
  • Encuestas de Milenio y GEA-ISA, según la coalición no cumplieron con normatividad. Es infundado porque las empresas sí cumplieron con las reglas establecidas por el IFE.
  • Tampoco hay elementos para confirmar la afirmación de que conductores que hayan difundido encuestas hayan hecho propaganda encubierta.
  • Respecto a la acusación de que hubo financiamiento prohibido y paralelo (caso Monex), el Movimiento argumenta que hubo propaganda en el exterior, desviación de recursos y recepción de dinero.
  • El estudio del agravio se hace de acuerdo a lo que obra en autos, por tratarse de investigaciones del IFE.
  • Análisis de hechos vinculados con supuesta campaña de publicidad en EU y  luego con lo del financiamiento de Monex en compra y coacción del voto.
  • No se puede comprobar la supuesta contratación de Frontera Network por 56 millones de dólares. Los documentos no convalidan lo reportado por Jesús Ponce Aquino.
  • Respecto a las tarjetas de prepago de Monex, tampoco se puede comprobar su uso para supuesta compra del voto.
  • El movimiento presentó 7 mil 856 tarjetas, pero no se observa que la distribución de éstas se haya dado a ciudadanos en general. No se demuestra activismo o movilización política alegada.
  • Entrega de tarjetas Soriana. La coalición argumenta que se llevaron a cabo prácticas generalizadas de presunta compra de voto. Indica que la distribución de tarjetas se hizo en toda la República.
  • En su concepto se vulneraron el voto libre y elecciones auténticas.
  • Los impugnantes consideran que hubo a) coacción y presión, b) aportaciones indebidas de empresas, 3) intervención de gobiernos estatales y d) rebase de gastos de campaña.
  • Del estudio de diversos elementos probatorios de videos, actos probatorios, notas periodísticas tampoco de acreditan irregularidades.
  • Presión sobre electores tampoco hubo probanzas necesarias.
  • Está acreditada la existencia de las tarjetas entregadas en Sala Superior, pero no que se hayan entregado para comprar el voto. No existe nexo causal.
  • No existe prueba de la entrega de despensas ni de desvío de recursos.
  • Gastos excesivos en campaña y publicidad. Respecto a este rubro, la coalición indica estas conductas vulneran principios de legalidad, imparcialidad, objetividad y certeza.
  • Rebase de topes de gastos de campaña. En este apartado se haría una valoración prematura, porque la investigación está inconclusa.
  • Respecto a propaganda y espectaculares también es infundado porque tampoco existen elementos para saber si se rebasó o no la; continúan las investigaciones; no aportó pruebas suficientes.
  • Se considera que el dicho de actora es mera apreciación, porque de la acusación de que hubo entrevistas pactadas no presentaron pruebas.
  • Gastos para financiar actos relacionados con eventos deportivos. En este rubro se considera que no hay elementos suficientes para vincular a los sujetos con presunto rebase.
  • Aportaciones mercantiles a favor de Peña Nieto. Esta acusación de que se entregaron tarjetas Premium Platinium todavía sigue pendiente la investigación. La autoridad administrativa aún tiene abierto este caso.
  • Lo mismo sucede con la presunta entrega de la Tarjeta Tamaulipeca. También está una investigación en curso.
  • La coalición pide que el TEPJF apresure al IFE para que se agilice la investigación de recursos del PRI. Se recordó que el Tribunal emplazó al IFE para que entregara informes sobre las resoluciones de queja relacionadas con el juicio de inconformidad promovido por la izquierda respecto al resultado de la elección presidencial del 1 de julio.
  • En otro rubro acusa la intervención de gobiernos locales, pero no se acreditan los dichos.
  • Celebración de un encuentro de 16 mandatarios en junio de 2012, pero no hay indicios del propósito de esa reunión, menos que hubo acuerdo para cubrir una cuota o cantidad de votos, mediante desvío de recursos.
  • Acerca de presunta coacción del voto atribuido al gobierno de Chihuahua, mediante manejo incorrecto de programas sociales, no ofreció medios de prueba alguna. No está acreditada, indicios insuficientes y son aislados.
  • Sobre la presunta presión que ejercieron policías en Estado de México, Sonora y Zacatecas, conforme a videos entregados, no se acredita lo afirmado.
  • Presunto resguardo de bolsas y presuntas despensas en otra entidad, no está acreditado.
  • Es que la coalición actora no demuestra que en proceso electoral los funcionarios públicos estatales o municipales hayan intervenido indebidamente mediante la utilización de recursos para ejercer presión o coacción a favor de Enrique Peña Nieto.
  • Irregularidades en jornada electoral. La coalición entregó notas periodísticas.
  • Para acreditar compra de votos, debe probar que existió distribución de un bien o dinero y que la entrega de éstos se condicionó al voto. Son infundados.
  • La entrega de tarjetas telefónicas no es apta, omite entregar probanzas que acrediten la acusación con lo que pretende probar.
  • Presunta entrega de otros bienes, las pruebas no son aptas.
  • No es posible establecer circunstancia de tiempo, modo y lugar en que presuntamente acontecieron hechos.
  • La coalición realiza acusaciones de que en Jalisco y Durango existieron irregularidades, pero omite establecer con precisión las pruebas con que pretende acreditar sus dichos.
  • Probanzas inconducentes porque no se encuentran adminiculadas con otro organismo de convicción; por ejemplo, con notas periodísticas difundidas en Internet.
  • Las llamadas telefónicos y mensaje de envíos mediante call centers también son desestimadas.
  • Respecto a los llamados “halconcitos”, no presentó pruebas para acreditarlos.
  • Acarreo de votantes se desestima, porque solo se presentó un video y una nota publicada en Internet.
  • Irregularidades en cómputos distritales. En este apartado el Movimiento Progresista no vierte elementos claros y precisos.
  • Errores en escrutinio y cómputo, también fue impugnada por el movimiento.
  • Se propone desestimar la pretensión de nulidad de Presidente.
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