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México, sin leyes para castigar robo de identidad
México, sin leyes para castigar robo de identidad
6 minutos de lectura
México, sin leyes para castigar robo de identidad
15 de abril, 2013
Por: Lilia Saúl Rodríguez (@liliasaul)
@WikiRamos 

México no cuenta con una legislación federal para sancionar el delito de suplantación de identidad, a pesar que estas faltas se han incrementado en el país, de acuerdo con Rodolfo Romero Flores, experto en Informática Jurídica de la UNAM.

Durante el Primer Encuentro Latinoamericano en Derecho de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones organizado por la máxima casa de estudios, Romero Flores explicó que en el país no se cuenta ni siquiera con estadísticas para conocer la gravedad del problema y ninguna institución como el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IFAI), la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras (Condusef) se hacen responsables del problema.

“Sólo sabemos que a partir de 2009 se incrementó la clonación de las tarjetas de crédito, según la Condusef, en un 15 %. Pero si suplantan mi identidad,  ¿A quién debo recurrir? ¿Al IFAI? Creo que el IFAI no nos está haciendo caso ¿Condusef? Realmente una instancia que canalice esta problemática no hay. Es una pesadilla que va creciendo constantemente”, explicó Romero Flores.

El autor del libro El robo o usurpación de identidad por medios informáticos o telemáticos y su tratamiento jurídico-penal dijo que sólo Colima y el Distrito Federal son entidades que cuentan con una legislación avanzada en el tema de suplantación de identidad en sus respectivos códigos penales pero a nivel federal no se cuenta con una legislación.

“Hay dos propuestas. Una del legislador Federico Döring y otra del legislador priista Arturo Zamora. Ambas iniciativas, que sancionan la suplantación de identidad, están en la congeladora del Congreso de la Unión, dijo Romero Flores.

No hay estadísticas

Hace 30 años se dio a conocer el primer caso de suplantación de identidad, totalmente documentado en el Reino Unido.  Se supo del robo de identidad de una persona a través de su número de seguridad social.

Hoy se sabe que en Estados Unidos 8.3 millones de personas al año sufren de suplantación de identidad y que en Canadá la mayoría de los que suplantan la identidad de alguien son migrantes, explicó el especialista.

“En México no tenemos ni siquiera un DNI que nos identifique como un ciudadano mexicano. Existe el pasaporte y el IFE pero no es lo mismo”, dijo el experto, quien planteó que la suplantación de identidad ha sido tipificada como el principal delito del siglo XXI.

“Si nosotros queremos saber la cifra, no hay estadísticas. Si acaso los bancos nos hablan de clonación de tarjetas, pero son millones de dólares al año. Las estadísticas o el magnitud del problema, no se sabe.  En Condusef aumentó la clonación de tarjetas de crédito, sabemos cuánta es la afectación en dinero, pero no en número de personas”, detalló.

¿Cómo sancionan en México?

Romero Flores precisó que a nivel federal no está regulado el delito de suplantación de identidad, lo cual es grave, dijo, pues hay países en América Latina, como Argentina, que ya cuentan incluso con un Centro de Asistencia a las Víctimas de Robo de Identidad a través de la Disposición número 7/2010.

Este mismo país ya cuenta con una iniciativa sobre suplantación de identidad en redes sociales denominada “Ley sobre el robo de identidad digital”. Aunque todavía es iniciativa, pero se convertiría en la primera en América Latina.

La discusión de los abogados y expertos en materia penal se preguntaban en qué parte del Código Penal se debería de incluir este tipo de delitos.

En primer lugar, Romero Flores consideró que se debe de homogeneizar este tipo de leyes, para evitar que el delincuente pueda hacer uso de los huecos en la ley y realizar el delito en la entidad donde exista una legislación débil o laxa.

“Se debe homogeneizar toda la legislación nacional, porque es un fenómeno transnacional y transfronterizo”, dijo.

El Estado de Colima reformó el decreto 525, el 29 de abril de 2009, en el artículo 234, fracción VII de su legislación sustantiva penal, mismo que se considera como delito de fraude, la suplantación de identidades por medios informáticos, telemáticos o electrónicos. Colima fue el primero en regularlo.

En el Distrito Federal, el Código Penal fue reformado el 29 de junio de 2010, para crear el capítulo III en el que se sanciona la Suplantación de Identidad.

Además, en el Distrito Federal se ubica el artículo 223 como delito dentro del Código de Procedimientos Electorales, pues en el último proceso electoral se dieron varios casos de suplantación de identidad.

“Quedó prohibida la usurpación de identidad en Internet del precandidato, así como la información o propaganda que se difunda en cualquier medio que inhiba el voto, calumnie a personas, denigre a otros precandidatos o a los partidos. Durante el pasado proceso electoral a casi todos los candidatos les fue suplantada su identidad en redes sociales. Incluso al entonces presidente Felipe Calderón”, explicó romero Flores.

En el Estado de México también se reformó la Ley para el Uso de Medios Electrónicos en su artículo 53, donde ya se considera delito penal especial por suplantación de identidad.

Propuestas y Medidas preventivas

El experto considera que una de las principales medidas de protección es el tener una mayor educación en cuanto al manejo de datos personales, debe existir una mejor cooperación transfronteriza en el manejo de la información de los usuarios en materia informática y de documentos personales así como una revisión de los estándares de seguridad informática para el tratamiento de datos personales.

Propuestas

Aunque la Profeco ya desde hace varios años dedica el mes de febrero para el tema de la suplantación de identidad, se debiera crear más  y mejores políticas públicas desde el gobierno federal que permitan al ciudadano conocer de esta problemática, dijo Romero.

Otras propuestas es tener una legislación substantiva, homologarla, asistencia a víctimas, otorgar y favorecer pólizas de seguro contra este delito y la posibilidad de presentar quejas ante una instancia gubernamental así como la formulación de estadísticas.

“En Europa y Argentina sí existe el delito tipificado de suplantación de identidad y  existen pólizas de seguro. En México no existe nada de eso”, concluyó el experto.

Tipos de delitos informáticos y de suplantación de identidad

Phishing. De repente les llega correo y dice si ustedes en 24 horas no actualizan información de tarjeta de crédito, su tarjeta será cancelada.

Pharming. De repente alguien modifica las cookies y redirecciona el sitio de Banamex a otro que pareciera el real o institucional. Cuando pasa eso es Pharming.

SMiShing. Mandan mensaje de texto corto y dicen “actualice su información” y también dicen “comuníquese a x 01800”

Dumpster Diving. Bucear en la basura.

Posibles fraudes

–Muchos delincuentes utilizan el correo de casas abandonadas para usar esos datos personales.

–Los delincuentes también consiguen de manera ilegal datos personales.

–Otro elemento es una condición sine qua non para determinar si nos encontramos frente al tipo penal de robo o usurpación de identidad o en alguna modalidad de delitos penales.

–Gente con pericia informática pero también que busca en la basura y recaba información de carácter personal.

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