4 aspectos de las marchas que sí pueden legislarse, según Derechos Humanos del DF

Un modelo de regulación de las manifestaciones, según la Comisión, debe resguardar los derechos humanos y contemplar el derecho al libre tránsito de quienes no participan en las protestas. // Foto: Cuartoscuro.
Luego de considerar “inconstitucionales” las cinco iniciativas para regular las manifestaciones en la Ciudad de México, que actualmente se discuten a nivel legislativo, debido a que se basan en un modelo “prohibicionista” que resulta incompatible con el marco legal en materia de garantías individuales, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal estableció algunos parámetros de lo que, en términos ideales, debería contener una ley que pretenda ordenar las protestas públicas que se realizan en la capital del país.
Incluidos en su Propuesta General número 1, titulada Manifestación, movilidad y derechos humanos: una propuesta de aproximación desde los estándares internacionales, estos parámetros planteados por la CDHDF responden, afirma el organismo autónomo, al único modelo legislativo que puede considerarse respetuoso de los derechos humanos, mismo que busca garantizar el derecho a la libre manifestación, y conciliarlo con el derecho a la movilidad de aquellas personas que no participan en las protestas.
A continuación, Animal Político te presenta un resumen de esos aspectos sobre los que debería versar una ley en materia de manifestaciones en el DF, para que, en vez de limitar su ejercicio, se brinden condiciones de seguridad y armonía ciudadana, a los ojos del organismo encargado de velar por el respeto de los derechos humanos en la capital del país.
1. Una cosa es protestar, otra delinquir
Para que una ley sobre manifestaciones en la capital del país sea congruente con el marco jurídico –nacional e internacional– que defiende los derechos humanos de las personas, ésta no debe intentar regular el derecho de los ciudadanos a expresarse, reunirse y manifestarse libremente.
Esto no quiere decir, subraya el estudio de la CDHDF, que deba brindarse impunidad a las conductas ilícitas en las que pueda incurrir algún participante en la protesta, sino que dichos delitos deben ser considerados como independientes y aislados de la manifestación.
Así, para la CDHDF, “la legislación debe quedar limitada única y exclusivamente a la sanción de conductas ilícitas específicas y aisladas, que puedan cometerse en el marco de manifestaciones o conglomeraciones públicas, sin que ello signifique la posibilidad de asociarlas con la totalidad o integridad de las manifestaciones”.
De esta forma, añade, una ley no debería imponer ningún tipo de “responsabilidad solidaria” a quienes participan en dichas manifestaciones, cuando alguien de manera aislada cometa actos delictivos, ni tampoco debería depositar en los manifestantes la responsabilidad de mantener un ambiente de seguridad en el marco de la protesta, sino que ésta debe ser una obligación de la autoridad, la cual debe garantizar “condiciones óptimas para el ejercicio de los derechos fundamentales”.
2. Aviso sí, permiso no
De las cinco iniciativas legislativas que buscan regular las manifestaciones en la capital –tres de ellas presentadas a nivel federal, y dos a nivel capitalino–, cuatro plantean que todo grupo que pretenda protestar de forma pública en el DF debería de contar con una “autorización previa a cargo de la autoridad”, lo cual funcionaría, destaca la CDHDF, como un sistema de “censura previa”, ya que de forma discrecional quedaría a criterio de un grupo de funcionarios el determinar a cuál protesta se le otorga permiso y cuál se prohibe, lo que resulta propicio para que se generen violaciones a los derechos humanos y actos discriminatorios.
Por ello, para la Comisión de Derechos Humanos del DF, una ley en la materia no debería imponer el otorgamiento de permisos, sino promover la emisión de avisos por parte de los grupos que planean protestar, como regla de convivencia que permita a las autoridades tomar las medidas pertinentes para reducir al mínimo las afectaciones viales, comerciales y laborales, y para que los ciudadanos que no participan en la manifestación puedan contemplar alternativas de movilidad.
Sin embargo, para que estas notificaciones no representen una violación a los derechos de los manifestantes, éstas deben contemplar los menores requisitos posibles, no deben solicitar información detallada sobre la identidad o procedencia de las personas que organizan la protesta o de quienes se sumen a ella. Este trámite, además, debe ser lo suficientemente sencillo para que no se convierta en “una carga excesiva ni desproporcionada que pueda significar una restricción indirecta a los derechos a la libre expresión, reunión y manifestación”.
Y aún cuando la CDHDF considera que es viable establecer por ley la obligación de dar aviso previo de las manifestaciones que pretendan realizarse en la capital del país, esta misma norma deberá prever que habrá protestas espontáneas, “en las que, por su propia naturaleza, resulta imposible cumplir con el aviso”, lo cual no deberá ser pretexto para que dichas reuniones públicas sean obstruidas por la autoridad.
3. Espacio-tiempo
Según el estudio de la Comisión de Derechos Humanos capitalina, las cinco iniciativas de ley promovidas por legisladores (del PAN y del PVEM) para regular marchas pretenden “acotar” los horarios en los que sería legal manifestarse, algo que “representa una medida desproporcionada, que limita de manera indirecta la posibilidad de las personas de ejercer sus derechos humanos de reunión, manifestación y protesta”.
Por ello, el organismo autónomo consideró que, de establecerse una regulación para las protestas en el DF, ésta no debe establecer horarios para su realización, ni tampoco limitar su duración, sino que, por el contrario, nuevamente debe ser la autoridad la responsable de “generar condiciones de diálogo efectivas, a fin de lograr la resolución de conflictos o exigencias” de los manifestantes, y la duración de sus protestas sólo deberá ser limitada de forma “excepcional”, en casos de “mayor gravedad”.
Siguiendo la misma lógica, para la CDHDF, una ley de manifestaciones que sea congruente con los derechos humanos no debe establecer límites al uso y aprovechamiento del espacio público, ya que éste no sólo sirve para la circulación, sino también para la participación política y social, de tal forma que establecer por ley puntos geográficos donde sí puedan realizarse protestas, y puntos en donde queden prohibidas, resulta violatorio de las garantías individuales.
Las únicas restricciones válidas en términos de espacios públicos, señaló el organismo, son aquellas que protejan puntos estratégicos, tales como accesos a hospitales, a unidades o centrales de transporte (aéreo o terrestre), u otros puntos que, de ser bloqueados, “pongan en grave e irreparable riesgo la seguridad e integridad de terceras personas”.
4. Regular a autoridades, no a manifestantes
Bajo el principio de que el goce y ejercicio de un derecho humano no puede ser reglamentado por ninguna ley, la CDHDF consideró que, una norma en materia de manifestaciones en la capital del país debe regular el comportamiento de las autoridades, y no de aquellas personas que ejercen su derecho a la reunión, la expresión y la protesta.
Este planteamiento cobra especial relevancia cuando, a ojos de la Comisión, todas las iniciativas legales presentadas hasta ahora “otorgan a la autoridad un amplio margen de actuación, que pueden generar escenarios propicios para el desarrollo de violaciones a derechos humanos, como detenciones arbitrarias, afectaciones a la integridad personal e, incluso, la posibilidad de que se cometan actos de tortura”, además de que “establecen un amplio abanico de restricciones a los derechos humanos a la libre expresión y reunión, lo que deja a las personas manifestantes en una posición de vulnerabilidad frente al poder público, respecto a su libertad y su seguridad”.
Por ello, para el organismo autónomo, una ley sobre manifestaciones debe, en todo caso, obligar a la autoridad a desarrollar protocolos de uso de la fuerza, “que limiten al mínimo la discrecionalidad de su uso”, que impongan sistemas de capacitación entre policías, para que conozcan el marco jurídico en derechos humanos que deben respetar, y que establezcan, también, las sanciones a que se harán acreedores aquellos funcionarios públicos que incurran en abusos.
En la misma medida, una ley de manifestaciones congruente con los derechos humanos debería incluir mecanismos que reduzcan la discrecionalidad por parte de jueces, para impedir que las sanciones penales y administrativas redunden en “criminalización” de manifestantes acusados de presuntos delitos, y también deberán incluir sanciones para los jueces que violen este principio.
Por último, para la Comisión de Derechos Humanos del DF, no sólo la policía capitalina deben contar con protocolos de actuación en el contexto de protestas públicas, sino que éstos deben ser también desarrollados por las autoridades encargadas de organizar el transporte y la vialidad en la ciudad, para que estos organismos puedan echar a andar “medidas claras de prevención y protección tanto a manifestantes como a las demás personas, sin limitar las manifestaciones, y realizando actos que garanticen el derecho a la movilidad”, tales como “planear rutas alternativas de las personas que no se manifiestan y la organización de facilidades para el transporte”.
#YoSoyAnimal
¡Agrega uno!