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Declaran constitucional la Reforma Energética
Declaran constitucional la Reforma Energética
5 minutos de lectura
Declaran constitucional la Reforma Energética
18 de diciembre, 2013
Por: Dulce Ramos
@WikiRamos 

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión declaró constitucional la Reforma Energética a las 11:15 horas de este 18 de diciembre, tras alcanzar el aval de 26 congresos estatales.

[contextly_sidebar id=”07ee30efda60342b47a6e8d6bb75d196″]Con ello, se modifican los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución y con ello se permitirán los contratos con particulares en la exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del país.

Con el cumplimiento del trámite legislativo de haber logrado el aval de la mitad más uno de los Congresos estatales, el presidente de la Mesa Directiva de esta soberanía, Ricardo Anaya Cortés, enumeró las entidades que apoyan a esta reforma y la remitió al Ejecutivo federal para su promulgación y entrada en vigor.

A partir de su promulgación, los legisladores tienen cuatro meses para aprobar las leyes secundarias por mayoría simple.

El viernes 13 de diciembre siete entidades aprobaron la minuta: Chiapas, Querétaro, Veracruz, Estado de México, Baja California Sur, Durango e Hidalgo.

El sábado 14, seis: Sonora, Campeche, Jalisco, Quintana Roo, Coahuila y Nayarit.

El domingo 15, tres: Yucatán, Tamaulipas y Puebla.

El lunes 16, seis: San Luis Potosí, Chihuahua, Aguascalientes, Zacatecas, Nuevo León y Baja California.

El martes 17, tres: Guanajuato, Oaxaca y Sinaloa.

Hoy, 18 de diciembre, se sumó Colima.

Desde el lunes, 16 de diciembre, el presidente de la Comisión de Energía del Senado, David Penchyna, había adelantado que hoy la Comisión Permanente del Congreso de la Unión realizaría la declaración de constitucionalidad de la Reforma Energética y de inmediato la turnaría al Ejecutivo federal para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.

¿Qué contempla la Reforma?

Modifica los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución y con ello se permitirán los contratos con particulares en la exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del país.

Asimismo, abre la puerta para que el Gobierno mexicano pueda suscribir contratos con la inversión privada (IP) para la exploración y extracción de petróleo, y que las contraprestaciones para los particulares vayan desde dinero, utilidad compartida hasta la entrega de los hidrocarburos.

La propuesta, impulsada por el PRI y el PAN, planteaba reformas a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, y es una combinación de las iniciativas presentadas por el presidente Enrique Peña Nieto y el partido blanquiazul.

El documento descarta la entrega de concesiones a particulares, y se limita a diferentes modalidades de contratos o licencias para la explotación y exploración de los recursos energéticos.

A pesar de la apertura a la explotación del sector energético,  la reforma plantea que “los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos”.

El artículo Transitorio Segundo plantea que los derechos de los trabajadores del sector energético estarán a salvo y en ningún momento se menciona al Sindicato de PEMEX.

Los párrafos clave de la reforma al artículo 27 de la Constitución, así fueron planteados:

Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica”.

“Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos”.

Mientras que en la  modificación del artículo 28, se establece la creación del Fondo:

“El Estado contará con un fideicomiso público denominado Fondo Mexicano del Petróleo, cuya Institución Fiduciaria será el banco central y tendrá por objeto, en los términos que establezca la ley, recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución, con excepción de los impuestos”.

En los cambios al artículo 25 constitucional sólo se  establecen normas secundarias para regular los contratos que celebren las paraestatales -PEMEX y CFE- con particulares, y el régimen de remuneraciones.

El artículo Transitorio Cuarto plantea los tipos de contratos y contraprestaciones que se podrán establecer con la IP. Las clasificaciones quedan así:

De servicios – Pago en efectivo.

De utilidad compartida – Un porcentaje de la utilidad.

De producción compartida – Un porcentaje de la producción obtenida.

De licencia – Transmisión onerosa de los hidrocarburos tras ser extraídos.

O cualquier combinación de las anteriores opciones.

Además, se impulsa la creación de una Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la cuál se encargará de vigilar y regular la seguridad de las instalaciones energéticas.

También se propone crear un Fondo Mexicano del Petróleo, en donde se depositarán los recursos que el Gobierno mexicano obtenga por las alianzas con la inversión privada. El artículo Transitorio Décimo Cuarto plantea los porcentajes para el uso y ahorro de los recursos:

 

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