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Ley en materia de Trata va contra consumidores de porno y prostitución infantil
Ley en materia de Trata va contra consumidores de porno y prostitución infantil
4 minutos de lectura
Ley en materia de Trata va contra consumidores de porno y prostitución infantil
18 de febrero, 2014
Por: Tania Montalvo (@tanlmont)
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Foto: Cuartoscuro.
Foto: Cuartoscuro.

[contextly_sidebar id=”3b4326ea5069341fbbbbbdc51441f02d”]Uno de los principales cambios que los senadores aprobaron el miércoles pasado en la reforma en materia de trata de personas es que los consumidores tanto de pornografía como de prostitución infantil constituyen una “pieza clave en la cadena de explotación de una persona” sin importar que no obtengan un beneficio económico por ello o sean los ‘cerebros’ detrás del negocio, por lo que podrían recibir penas que van desde los 15 y hasta los 30 años de prisión.

Estamos intentando inhibir el propio consumo. Quienes contratan a una jovencita, quienes compran pornografía, también deben ser sancionados porque están siendo parte de la cadena delictiva. No se está penalizando la prostitución, estamos inhibiendo el consumo porque parte del problema que tenemos en trata de personas es que pareciera que el consumo no cuenta y en realidad es parte de las causas, es decir, si no hay demanda, no hay oferta. Debemos romper la cadena del negocio”, dijo en entrevista con Animal Político Adriana Dávila, senadora del Partido Acción Nacional (PAN) y principal impulsora de la reforma.

En el artículo 16 de la legislación —que todavía deberá ser aprobada por la Cámara de Diputados— se establece que será sancionado con pena de 15 a 30 años de prisión y de 2 mil a 60 mil días de multa a quien “procure, promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca” a una persona menor de 18 años, que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirse a la conducta “a realizar de forma real o simulada un acto sexual o de exhibicionismo corporal de carácter lascivo o sexual” con el fin de videograbarlo, audiograbarlo, fotografiarlo, filmarlo, imprimirlo y después exhibirlo.

Pero el Senado aprobó que esta misma sanción aplique a quien grabe o imprima el material y para aquel que lo “almacene, distribuya, comercialice, venda, compre, adquiera, intercambie, comparta, publicite, exponga, transmite, difunda, importe o exporte (…)”.

Según la explicación de Adriana Dávila, la pornografía es parte de la cadena delictiva porque financia el delito de trata de personas y muchas veces se origina en contra de la voluntad de sus protagonistas.

“La pornografía infantil es parte de esta cadena delictiva que va generando y haciendo que se cometan delitos alternos originales al de la trata que conllevan a un proceso mayor y que son los que están generando ganancias millonarias. Muchos de los casos que se videograban son sin autorización de las personas, a veces son actos privados, muchas jovencitas que son enamoradas, enganchadas, son videograbadas y están siendo también explotadas en términos de redes sociales, de internet, es algo que queremos evitar”.

[contextly_sidebar id=”12543192688c69c7dd4e17c7539141d2″]La Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra) reporta un incremento en el número de cuentas personales en la web que difunden fotografías y videos vinculados con pornografía infantil: en 2010 se detectaron 580 cuentas y en 2013, 12 mil 300, un aumento de más del 2000% en tres años.

Contra el turismo sexual

En el artículo 18 de la ley aprobada en el Senado se contempla por primera vez que quien viaje al país para sostener un acto sexual con menores de edad o quien no tenga “capacidad para resistirlo” podrá recibir una pena de 15 a 25 años de prisión y de mil a 20 mil días de multa por ejercer el llamado turismo sexual.

En la ley vigente se contempla esa misma sanción contra quien organice el viaje pero no se considera al consumidor, por lo tanto, los senadores aprobaron que por un lado, se convierta en delito vinculado a la trata de personas que se “solicite o adquiera” un viaje con “fines sexuales” y que en caso de que se realice la actividad, se acumulen otras penas.

“Quien contrate y viaje para ese propósito también debe ser castigado, es decir, si eres consumidor. Sí es una forma de contratar prostitución infantil pero la ley indica claramente que la persona se convierte en un delincuente en tanto que sabe que esta persona está contratada para tales efectos, es decir, que hay un tercer interesado que está haciendo un negocio”, explica Adriana Dávila.

La Organización Mundial del Turismo, instancia de las Naciones Unidas, define al turismo sexual como “viajes organizados desde dentro del sector del turismo, o de fuera de este sector, pero utilizando sus estructuras y redes con el propósito principal de llevar a cabo una relación sexual con fines comerciales para el turista con los residentes en el destino”.

Según la misma ONU, en cuatro países de América Latina —Costa Rica, México, Colombia y Brasil— se concentra un cuarto del turismo sexual con menores que se ejerce en todo el mundo.

En el reporte sobre trata de personas del Departamento de Estado de Estados Unidos de 2013, se alerta que el turismo sexual infantil “continúa siendo persistente” en sitios turísticos como Acapulco, Puerto Vallarta y Cancún; pero también en ciudades fronterizas del norte del país como Tijuana y Ciudad Juárez.

Desde hace al menos tres años, Estados Unidos ha insistido en que en México no cumple con los estándares mínimos para eliminar la trata de personas y atacar el turismo sexual infantil en el que los principales consumidores provienen de Estados Unidos, Canadá y Europa occidental.

Según la organización internacional ECPAT —End child prostitution, child pronography and trafficking of children for sexual purposes— cada año, cerca de 20 mil niños mexicanos participan en actividades de turismo sexual.

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