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Sin consenso en la Corte, constitucionalidad de la consulta popular y la reforma energética
Sin consenso en la Corte, constitucionalidad de la consulta popular y la reforma energética
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Sin consenso en la Corte, constitucionalidad de la consulta popular y la reforma energética
26 de marzo, 2014
Por: Tania L. Montalvo (@tanlmont)
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Foto: Cuartoscuro.
Foto: Cuartoscuro.

La petición de senadores del PRD para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronuncie sobre si es o no constitucional que la reforma energética se someta a consulta popular generó división entre los once ministros del Pleno, quienes este martes presentaron diferentes propuestas sobre cómo debería abordarse el tema.

Tres ministros se sumaron al proyecto de Alberto Gelacio Pérez Dayan que básicamente propone desechar la petición que Mario Delgado, Manuel Camacho Solís y Alejandro Encinas realizaron en diciembre de 2013. El argumento de Pérez Dayán es que no están legitimados para solicitar que la Corte decida sobre la constitucionalidad de la consulta porque el Congreso de la Unión es la autoridad rectora de la misma y éste no se ha pronunciado.

Sin embargo, otros tres ministros rechazaron el proyecto de Pérez Dayan y dieron diferentes propuestas sobre el papel que debe tener la Corte: solicitarle a la autoridad electoral que dictamine si las firmas entregadas por los perredistas equivalen al 2% de la lista nominal y por tanto procede la consulta; o pedirle al Senado que concluya el proceso para realizar una consulta.

En el primer día de discusión —en el que el presidente de la Corte, Juan Silva Meza, propuso aclarar el papel que debe tener la Corte cuando se solicite que se pronuncie sobre la constitucionalidad de la consulta en un tema en particular— quedó pendiente escuchar la postura de cuatro ministros, por lo que todavía no está definido el futuro que podría tener la solicitud de los perredistas.

Que se deseche la solicitud

Además de Pérez Dayán, los ministros Margarita Luna Ramos, Jorge Pardo Rebolledo y Sergio Valls consideraron que la Corte no debería pronunciarse sobre la constitucionalidad de una consulta popular, pues está en manos del Congreso.

Según lo expuesto este martes, aunque cuando Camacho, Encinas y Delgado hicieron la solicitud de consulta popular al Senado no existía una ley reglamentaria —publicada el 14 de marzo pasado— que regulara el proceso, sigue siendo el Congreso de la Unión la autoridad rectora de éste y es quien debe cumplir el procedimiento para realizarla.

[contextly_sidebar id=”8ae39a67a2621f6fb5efa830e9ec1175″]Además, explicó el ministro Pérez Dayán, en la ley secundaria ya vigente se establece que la intervención de la SCJN se dará sólo cuando la solicite el presidente de la mesa directiva de la Cámara del Congreso en la que se presentó la petición de realizar una consulta.

“Estamos en una consulta popular —digámoslo así— en trámite, porque se inició desde diciembre de 2013; se presentó la solicitud, la Cámara de Senadores estableció un procedimiento que se estará siguiendo, y antes de que se cumpla el requisito, o la verificación del requisito del 2% de la lista nominal, tres ciudadanos mexicanos solicitan a esta Suprema Corte de Justicia que se pronuncie sobre la constitucionalidad del tema de la consulta; y a mí me parece, en primer término, que no están legitimados tres ciudadanos (…) están alterando el orden lógico de esa sucesión de eventos que tienen que darse para establecer este proceso”, dijo el ministro Jorge Pardo Rebolledo.

Que se cuenten las firmas

El 4 de diciembre pasado, los senadores acudieron a la Corte con su solicitudy un millón 762 mil 242 firmas— apenas un día después de presentarla ante el Senado.

En ésta argumentaron que pese a que el artículo 35 de la Constitución se reformó en agosto de 2012 respecto a la consulta popular y que por ley se debería expedir la legislación reglamentaria un año después, ésta no existía; por lo que el Congreso no contaba con reglas para respetar el derecho a una consulta.

El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena estableció que la Constitución marca que la consulta popular “es un derecho de los ciudadanos” y que por lo tanto la Corte deberá resolver sobre la constitucionalidad “cuando estimen que han agotado los requisitos previos y su petición la hagan basar en el incumplimiento u omisión del Congreso”, como ocurrió en diciembre pasado, cuando un millón 762 mil 242 ciudadanos mexicanos solicitaron al Senado una consulta popular sobre la reforma energética y ésta no pudo realizarse por falta de reglas operativas que no fueron legisladas.

La propuesta de Gutiérrez Ortiz Mena es hacer una prevención al Senado para que indiquen si actuaron como representantes del 2% de la lista nominal, pues la ley de consulta popular indica que ese porcentaje podrá promover el proceso.

La postura de los ministros José Ramón Cossio Díaz y de Olga Sánchez Cordero también fue en el sentido de que la Corte debe pronunciarse sobre la legitimidad de las firmas entregadas para entonces determinar si procede o no la consulta.

“Creo que lo que nosotros, y éste el sentido con el que yo votaré, tenemos que hacer es enviar (el caso) al Instituto Federal Electoral, próximamente Instituto Nacional de Elecciones (…) Que los ciudadanos, es decir, estos ciudadanos puedan acreditar ante el Instituto Nacional de Elecciones, contar con al menos el 2% de los inscritos en la lista nominal de electores. En este momento, no sé, y tampoco tengo por qué saberlo, para efectos de la función que aquí realizo, si un millón setecientas sesenta y dos mil doscientos cuarenta y dos firmas constituyen o no constituyen el 2% de los inscritos en la lista nominal de electores”, dijo Cossio Díaz.

Por su parte, Olga Sánchez Cordero dijo que el proceso para determinar si se realiza o no una consulta popular vinculada a la reforma energética está incompleto y corresponde a la Corte solicitarle al Senado que lo culmine.

Todavía hace falta que cuatro ministros presenten su postura sobre el tema, lo cuál ocurrirá el próximo jueves 27 de marzo.

El recurso sobre la constitucionalidad de la consulta popular es una de las cartas fuertes del PRD contra la reforma energética que fue aprobada en diciembre pasado y que modificó los artículos 27 y 28 de la Constitución para abrir las puertas del sector energético a la iniciativa privada; pues insisten en que los cambios podrán ser revertidos porque la Ley indica que los temas de “trascendencia nacional” podrán ser sometidos a consulta cuando tengan impacto en la mayoría de la población.

Dirigentes y líderes de ese partido esperan que la Corte se pronuncie por su constitucionalidad y llame al Senado a realizarla; aunque tras el primer día de discusión en la máxima instancia judicial del país, el panorama de la consulta todavía no es claro.

 

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