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Ley leyes electorales, a detalle
Ley leyes electorales, a detalle
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Ley leyes electorales, a detalle
15 de mayo, 2014
Por: Dulce Ramos
@WikiRamos 
Senado de la República. Foto: Cuartoscuro.
Senado de la República. Foto: Cuartoscuro.

El pleno del Senado aprobó en lo general y lo particular el dictamen que expide la nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual de inmediato fue turnada a la Cámara de Diputados para su análisis.

[contextly_sidebar id=”a77d7736ccaf3ec485e527ce771e109c”]En la sesión de periodo extraordinario se aprobó la nueva ley de 493 artículos, así como reformas a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

El presidente de la Mesa Directiva del Senado, Raúl Cervantes Andrade, sometió a votación las más 80 propuestas de modificaciones presentadas, cuya mayoría fue rechazada por el pleno legislativo.

El proyecto contempla la expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales , abrogando el hasta ahora vigente Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe)

En el apartado “Del régimen transitorio del decreto de reforma constitucional” señala que se sancionarán las denuncias frívolas, es decir aquellas “que se promueva respecto a hechos que nos e encuentran soportados en ningún medio o prueba.”

Entre los cambios incluidos se encuentran como causal de nulidad de elecciones federales y locales la cobertura informativa en espacios informativos y noticiosos con carácter reiterado y sistemático, dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos.

Esta violación, clasificada como grave, de acreditarse de manera objetiva y material llevará a la convocatoria de una elección extraordinaria en la que no podrá participar la persona sancionada, siempre que la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

Otro cambio fue el incremento de los tiempos de los partidos políticos en radio y televisión de 18 a 30 minutos para precampañas electorales y de 12 a 30 minutos para campañas políticas.

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que ninguna persona física o moral puede contratar propaganda en radio y TV dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, así como que queda prohibida la transmisión en México de propaganda contratada en el extranjero,

El Consejo General del INE se reunirá a mas tardar el 20 de agosto del año anterior a la elección con concesionarios de radio y TV para presentar  sugerencias de lineamientos aplicables a noticieros respecto a la difusión de campañas. 

A partir de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral, el INE tendrá a su disposición de 48 minutos diarios en cada estación de radio y TV, que se distribuirán en un horario comprendido entre las seis y las 24 horas de cada día.

Otro de los cambios al dictamen que se incluyeron en la discusión en lo particular es que el monitoreo en televisión de las pautas o spots de campaña se realizará no sólo en los canales abiertos, sino también en los sistemas de cable, satelital y otros sistemas restringidos.

“El instituto dispondrá, en forma directa, de los medios necesarios para verificar el cumplimiento de las pautas de transmisión que apruebe, así como de las normas aplicables.

Respecto de la propaganda electoral que se difunda, se deberá realizar el monitoreo tanto en radiodifusión como en televisión restringida”, asentó el dictamen.

También se establece que durante las precampañas y campañas políticas sólo se podrán utilizar artículos utilitarios textiles. Las precampañas para renovar la Cámara de Diputados iniciarán en la primera semana de enero y no en la cuarta semana de diciembre.

Los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones derivadas de infracciones cometidas por partidos, precandidatos y candidatos serán destinados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología cuando sean impuestas como consecuencia de un proceso electoral federal, y a los organismos estatales encargados de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia y tecnología.

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) deberá designar a los integrantes de los órganos públicos locales electorales a más tardar el 30 de septiembre de 2014, en las entidades donde habrá elecciones en 2015 y en las demás con antelación al inicio de su siguiente proceso electoral.

Los consejos locales iniciarán sesiones a más tardar el 30 de septiembre del año anterior a la elección y sesionarán al menos una vez al mes, mientras que los distritales iniciarán sesiones a más tardar el 30 de noviembre del anterior a la elección y sesionarán también al menos una vez al mes.

Se cambia la asignación de diputaciones plurinominales en las entidades federativas, a través de una fórmula que garantiza que la presencia de los partidos en los congresos locales sea proporcional a los votos que obtuvieron en su elección.

También establece que el partido que obtenga el 3% de la votación válida, se le asignará un curul por representación proporcional, independientemente de los triunfos de mayoría que haya tenido.

Una vez que se haga la distribución referida, se asignará el resto de las diputaciones de representación proporcional. 

En el artículo 28, el dictamen señala que el número de legisladores de los estados será proporcional al de habitantes, aunque no podrá ser menor de siete diputados en poblaciones menores a 400 mil habitantes; de nueve en poblaciones  menores  de 800 mil habitantes y de 11 en poblaciones mayores  a ese número.

En su artículo 44 señala que el INE deberá designar por mayoría absoluta, a más tardar el 30 de septiembre del año anterior a la elección, al Consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General y de los locales.

También se incluyó que durante las llamadas precampañas los aspirantes a candidatos sólo podrán utilizar artículos utilitarios textiles, es decir mantas, playeras, gorras, ningún otro tipo de obsequios o apoyos.

Asimismo se incluyó que las personas físicas o morales que difundan encuestas o sondeos de opinión deberán presentar al INE o al organismo público local un informe sobre los recursos aplicados en su realización en los  términos que disponga la autoridad electoral correspondiente.

Ve aquí el dictamen de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales:

Dictamen Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales by https://front.animalpolitico.com

Con información de Notimex

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