Comisión de Atención a Víctimas niega apoyo a "víctimas": CNDH
Aún cuando la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas fue instituida en enero de 2014 con el objetivo de garantizar el resarcimiento de los daños (materiales y morales) a los ciudadanos que han sido afectados por hechos delictivos o por violaciones a derechos humanos en México, un mes después de su creación dicho organismo oficial se negó a otorgar el “reconocimiento de calidad de víctimas” a los familiares de un adolescente fallecido en 2011 –caso en el que se cometieron diversos abusos por parte de la autoridad investigadora, convirtiendo en víctimas a sus deudos–, con el argumento de que no cuenta con atribuciones para realizar dicho trámite, imprescindible para que una “víctima” acceda a los beneficios que le confiere la ley.
Tal como consta en el oficio V2/27384 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), desde el pasado 12 de febrero el ombudsman nacional, Raúl Plascencia, solicitó a la Comisión de Víctimas que, “conforme a sus facultades legales”, reconociera su condición de víctimas a los familiares del adolescente José Felipe Castillo, “al haberse acreditado por esta Comisión Nacional que se trata de víctimas de violaciones a derechos humanos, relacionados con el acceso a la justicia, a efecto de que, en términos de los artículos 110 y 111 de la Ley General de Víctimas, puedan acceder a los derechos, garantías, acciones, mecanismos y procedimientos, incluyendo las medidas de asistencia y atención establecidas en dicha normatividad”.
Sin embargo, señala el documento de la CNDH, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, a través de su Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Procesales, se negó a realizar dicho procedimiento administrativo, al considerar que “carece de facultades para pronunciarse sobre lo planteado”.
Ping-pong…
Consultado al respecto, el comisionado Adrián Franco, integrante de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, aseguró que la “declaratoria de víctima” no debe proceder de la institución que él representa, sino, en todo caso, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. La Ley General de Víctimas, sin embargo, dice lo contrario.
Según el artículo 110 de dicha normatividad, las únicas autoridades que pueden emitir un “reconocimiento de calidad de víctima” son los jueces penales, de paz o de amparo; los órganos internacionales de protección de derechos humanos a los que México reconozca competencia y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
La ley, además, establece que en los casos en que un “órgano público de protección de los derechos humanos”, como es el caso de la CNDH, determine que una persona fue afectada en sus garantías individuales, esto no se interpreta en automático como un “reconocimiento de la calidad de víctima”, sino que, antes, la Comisión Ejecutiva deberá evaluar el caso y, eventualmente, emitir ese reconocimiento.
Cabe destacar que, al solicitar en febrero que la Comisión de Víctimas emitiera tal declaratoria en favor de la familia Castillo, la CNDH pidió, además, que dicho organismo calculara “la cuantificación de la reparación del daño” a que tienen derecho los agraviados, ante lo cual también se obtuvo una respuesta negativa.
Sobre ello, el comisionado Franco aseguró que, en primera instancia, ésta era una obligación del ombudsman nacional, ya que, “la cuantificación la tiene que hacer quien determina que existe esa violación (a los derechos humanos). La CNDH tiene ciertamente facultades, y están en su artículo 44, que dice: ‘En el proyecto de recomendación que se elabore, se señalarán las medidas que procedan para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos fundamentales y, si procede, para la reparación de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado’. Facultades tiene la CNDH, claro… que las haya ejercido anteriormente o que las vaya a ejercer, eso ya es responsabilidad de la Comisión Nacional de Derechos Humanos”.
No obstante, aseguró Franco, en los casos en que la autoridad responsable no determina explícitamente cómo se debe reparar (moral y materialmente) el daño causado a las víctimas, ya sea “por omisión o por las razones que se guste”, entonces, “la Comisión Ejecutiva, de manera subsidiaria, puede llevarlo a cabo”.
Empero, añadió el comisionado, en este punto nuevamente hay un matiz: para que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas pueda determinar cómo debe ser reparado el daño causado a una víctima, antes debe saberse qué daño le fue infligido, y esto, nuevamente, es responsabilidad de la autoridad que certificó el delito o la violación a los derechos humanos que sufrió el o los afectados.
–¿Hay alguna especie de colisión de ordenamientos legales, que genera un hueco en el que las instituciones se pueden pimponear los casos y decir ‘le toca a ellos’ y ellos decir ‘no, te toca a ti’, y tú la devuelves, y luego otra vez? –se cuestiona al consejero Franco.
–La autoridad que lleva a cabo la investigación y la determinación de que hubo efectivamente una violación a los derechos humanos debe, también, hacer la determinación de cuál es el daño, y no sólo de manera genérica, para que se pueda resarcir –fue su respuesta.
Dinero no, justicia…
Según el documento emitido por la CNDH el pasado 19 de mayo, luego de la negativa de la Comisión de Víctimas a reconocer esta condición a los familiares del joven Castillo, el ombudsman nacional presentó en abril una nueva solicitud en este sentido, instando a los siete comisionados de la Comisión de Víctimas a reconsiderar su postura, sin embargo, hasta la fecha, esta segunda petición no ha recibido respuesta.
Aún así, el consejero Franco aseguró que “la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas está en estrecha colaboración y comunicación con el presidente de la CNDH, sus visitadores generales, y ambos (organismos) buscamos la forma en la que podamos llevar a cabo la aplicación tanto de la ley de la CNDH como de la Ley General de Víctimas, en favor de las personas en condición de víctima. Eso lo puedo firmar. El pleno de la Comisión Ejecutiva, que es el órgano máximo de esta entidad, no ha rechazado ninguna petición de la CNDH, todas las peticiones están siendo analizadas y evaluadas en sus términos”.
Consultado al respecto, el señor Marco Antonio Castillo –padre del menor fallecido–, señaló que “cuando se le pidió a la Comisión Ejecutiva que me reconociera a mí y a mi familia como ‘víctimas’ me dijeron que eso no era posible, y que me fuera a Yucatán (donde ocurrió la muerte de su hijo José Felipe), para que la Comisión de Víctimas de allá me atendiera… y eso era toda una burla, porque es por todos conocido que en Yucatán aún no existe dicho órgano.”
El señor Castillo aclaró, además, que hasta el momento él nunca ha solicitado una reparación económica por los daños causados a su familia, por lo que “me extraña que la CNDH esté pidiendo que se haga alguna cuantificación. Yo lo que exijo, antes que cualquier otra cosa, es que se haga justicia a mi hijo y a mi familia: que se investiguen las causas de la muerte de mi hijo José Felipe, y que se sancione a los funcionarios de Yucatán que, en 2011, negligentemente omitieron realizar dicha investigación, encubriendo así que mi hijo fue víctima de un homicidio doloso, y haciendo pasar su muerte como un suicidio, cuando existen pruebas de lo contrario.”
Cabe destacar que, para denunciar el incumplimiento del gobierno de Yucatán a la recomendación 34/2013 de la CNDH (en la que se documentan todas las anomalías en la investigación sobre la muerte de su hijo), así como en demanda de castigo para los funcionarios yucatecos que desde 2011 se negaron a verificar los indicios de que el adolescente fue asesinado, el señor Marco Antonio Castillo anunció que, en breve, realizará una caminata del DF a Mérida, pasando por Puebla, Veracruz, Tabasco, Chiapas y Campeche, en una protesta que, aseguró “no sólo será por mí y por mi familia, sino en tributo también a todos los que buscan justicia en México”.
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