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¿En qué consiste la reforma político-electoral?
¿En qué consiste la reforma político-electoral?
7 minutos de lectura
¿En qué consiste la reforma político-electoral?
16 de mayo, 2014
Por: Omar Granados (@ogranados1)
@WikiRamos 
Votación en San Lázaro
Votación en San Lázaro

[contextly_sidebar id=”b93befe71ca053899b1cc4f8d7275eac”]Pese a que tuvo amplia cobertura el periodo extraordinario de sesiones del Congreso de la Unión en el que se aprobaron las leyes que conforman la llamada reforma político-electoral, debido a las largas sesiones en ambas Cámaras y la amplitud de las legislaciones, quizá sea aún difícil conocer los alcances de la reforma, por lo que Animal Político te presenta un recuento de los puntos principales de los nuevos marcos normativos aprobados ya en su totalidad en el Legislativo.

Las leyes que conforman la reforma político-electoral son las siguientes:

  • Reforma al Artículo 41 de la Constitución en materia de Propaganda Política.
  • Ley General de Delitos Electorales, donde se incluyó un escenario para anular elecciones y se detallaron conductas ilícitas durante tiempos electorales.
  • Ley General de Partidos Políticos.
  • Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que sustituye al Código Federal de Procedimientos Electorales e incluye cambios a:
    • Ley General Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
    • Ley de responsabilidades de los servidores públicos.
    • Ley de impugnación.

A continuación, un acercamiento al contenido de cada ley:

 Reforma del Artículo 41 de la Constitución en materia de Propaganda Política

Pese al debate y las críticas de algunos legisladores a esta reforma constitucional, se agregó la palabra “adquirir” a este artículo de la Carta magna, para permitir la nulidad de una elección no sólo ante la compra, sino cualquier tipo de adquisición de cobertura informativa o tiempos de radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley.

El término “adquiera” busca abarcar toda la gama posible de acceso a radio y televisión, más allá de la compra, porque estos tiempos técnicamente se podían adquirir por donación, regalo, cesión, aportación, bajo la anterior redacción.

Sin embargo, la nulidad de la elección sólo sería efectiva si la diferencia entre el candidato con mayor número de votos y el segundo lugar es menor a 5%, lo que en los hechos -criticaron algunos diputados- podría hacer inoperante la reforma.

Este cambio, al ser constitucional, aún debe tener la aprobación de la mitad más uno de dos terceras partes de los congresos locales, a fin de que el Ejecutivo federal la promulgue.

Ley General de Delitos Electorales

Entre los puntos clave de esta ley se determinan nuevas sanciones a ciertos delitos electorales, se reforman las facultades y obligaciones de autoridades, así como la coordinación entre la federación y los estados durante un proceso electoral.

  • Entre las sanciones aprobadas, se imponen 200 a 400 días de multa y prisión de dos hasta nueve años, a servidores públicos que coaccionen, induzcan o amenacen a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas, voten o se abstengan de votar por algún partido o candidato. Si un funcionario condiciona programas gubernamentales a cambio del voto, las penas aumentarán hasta en un tercio sobre lo previsto.
  • Se impone también multas de mil a cinco mil días multa y de cinco a 15 años de prisión al que por sí o por un intermediario aporte, utilice o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política cuando exista una prohibición legal para ello, o se utilicen fondos o bienes con un origen ilícito, o que rebasen los permitidos por la ley.
  • Se agregan penas de 2 a 9 años de prisión al precandidato, candidato, funcionario partidista u organizadores de actos de campaña cuando aprovechen fondos, bienes o servicios en apoyo o perjuicio de otro contendiente.
  • A servidores públicos que cometan cualquier delito previsto, además de la inhabilitación para ocupar un cargo en el servicio público federal, local, municipal, estatal, delegacional o en el DF y se les impondrá de dos a seis años y, en su caso, la destitución del cargo.

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe)

Algunos de los puntos principales contenidos en la nueva norma electoral que sustituye al Cofipe son:

    • El INE podrá atraer la organización de procesos electorales locales bajo los supuestos de factores que afecten la paz pública, los principios de imparcialidad o la intromisión gubernamental.
    • Los mexicanos que residan en el extranjero podrán votar a distancia en la elección de presidente y senadores, así como de gobernadores y del jefe de Gobierno del Distrito Federal.
    • Se regula las candidaturas independientes para presidente, diputados y senadores del Congreso de la Unión.
  • Se determinan las obligaciones y derechos de los candidatos independientes, como:
      • Crear una Asociación Civil que tendrá el mismo tratamiento de un partido político.
      • La obligación de su alta ante el SAT.
      • Informar de su aspiración al INE por escrito.
      • Podrán realizar actos para recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido.
      • Podrán utilizar financiamiento privado, que no rebase el tope de gastos señalado o perderán el derecho a ser registrados o, si ya está hecho el registro, se cancelará el mismo.
      • Deberán nombrar un representante para asistir a las sesiones a de los consejos General, locales y distritales, sin derecho a voz ni voto.
      • Deberán insertar en su propaganda la leyenda “aspirante a Candidato Independiente”.
      • Podrán tener acceso a los tiempos de radio y televisión, como si se tratara de un partido político de nuevo registro.
  • Para obtener el registro los candidatos:
      • Para presidente, deberán reunir firmas de al menos el 1% de la lista nominal de electores.
      • Para senador, al menos 2% de firmas de la lista nominal de electores de la entidad federativa.
      • Para diputado, firmas equivalentes a al menos 2% de la lista nominal de electores correspondiente al distrito electoral.
  • Paridad de género:
    • Los candidatos registrados (propietario y suplente) deberán ser del mismo género.
    • Que los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros, en la postulación de candidatos a cargos de elección popular en el Poder  Legislativo de cualquier nivel.
    • Las listas de representación proporcional (plurinominales) se integrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género y se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista.
    • Las fórmulas de candidatos para el cargo de senador, deberán estar integradas de manera alternada por personas de género distinto.
    • Se sancionarán las denuncias frívolas, es decir aquellas “que se promueva respecto a hechos que nos e encuentran soportados en ningún medio o prueba.”
    • Incremento de los tiempos de los partidos políticos en radio y televisión de 18 a 30 minutos para precampañas electorales y de 12 a 30 minutos para campañas políticas.
    • A partir de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral, el INE tendrá a su disposición de 48 minutos diarios en cada estación de radio y TV, que se distribuirán en un horario comprendido entre las seis y las 24 horas de cada día.
    • Durante las precampañas y campañas políticas sólo se podrán utilizar artículos utilitarios textiles.
  • Los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones derivadas de infracciones cometidas por partidos, precandidatos y candidatos serán destinados al Conacyt  y a los organismos estatales del desarrollo de la ciencia y tecnología.
  • Se cambia la asignación de diputaciones plurinominales en las entidades federativas, a través de una fórmula que garantiza que la presencia de los partidos en los congresos locales sea proporcional a los votos que obtuvieron en su elección.

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

A esta norma se agrega:

  • El respeto a los derechos como finalidad de la interpretación de la ley en cada impugnación.
  • El recurso de impugnación para la Consulta Popular.
  • El recurso de revisión contra resoluciones del TEPJF.
  • La facultad para los representantes de los candidatos independientes de interponer cualquier impugnación.
  • La posibilidad de juicios de inconformidad y recurso de reconsideración en el caso de la Consulta Popular.
  • La posibilidad de anular elecciones en casos graves, dolosas y determinantes que sean acreditadas de forma objetiva y material, previendo una elección extraordinaria donde no pueda participar la persona sancionada.
  • Recursos de revisión para sentencias de salas regionales del TEPJF y resoluciones del INE, los cuales serían turnados a la sala superior del TEPJF.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Mientras se mantiene el debate de cómo se incluyó esta reforma en el dictamen de la Legipe, el Congreso aprobó ya un artículo transitorio que otorga un “haber de retiro” a los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), sin especificar si éste será un bono por finalización de gestión o una pensión vitalicia.

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Se incluyen las siguientes obligaciones:

  • A todos los funcionarios, la obligación de acatar las resoluciones del INE y la ley electoral aplicable.
  • La prohibición a todos los funcionarios de infringir por acción u omisión la normativa en materia electoral.
  • Se considera grave cualquier infracción a los dos puntos anteriores.

Dictamen_LGIyPE_.pdf by https://front.animalpolitico.com

Ley General en materia de Delitos Electorales.pdf by https://front.animalpolitico.com

Artículo 41.pdf by https://front.animalpolitico.com

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