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El GDF busca que la Suprema Corte determine la constitucionalidad de la Ley de Movilidad
El GDF busca que la Suprema Corte determine la constitucionalidad de la Ley de Movilidad
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El GDF busca que la Suprema Corte determine la constitucionalidad de la Ley de Movilidad
24 de marzo, 2015
Por: Omar Sánchez de Tagle (@osdtagle)
@ 
Cuartoscuro.
Cuartoscuro.

[contextly_sidebar id=”X4oLbFIe6wNYE6CmeJK1VCiV8l7g2PI3″]Un juez federal declaró inconstitucional la Ley de Movilidad para el Distrito Federal aprobada en julio del 2014, lo cual obliga a las autoridades capitalinas a no criminalizar la protestas o manifestaciones y, por tanto, abstenerse de acusar a los participantes por delitos penales “por el simple hecho de manifestarse.

Fue el juez Fernando Silva García, juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien determinó el lunes 23 de marzo que los artículos 212, 213 y 214 de dicha ley vulneran el derecho a la libertad de expresión y de manifestación.

Hoy, en entrevista con Ciro Gómez Leyva, de Grupo Fórmula, el consejero jurídico del gobierno del DF, José Ramón Amieva, dijo que “es muy probable que nosotros (GDF) impugnemos este amparo concedido por este juez de distrito, a fin de que un tribunal determine sobre el mismo”.

Agregó que hay cinco amparos interpuestos relacionados con la ley, “pero nosotros principalmente estamos refiriéndonos a la acción que promovió la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)”.

“Lo que queremos conocer es cuáles serían los argumentos y esos efectos, consideramos que los puede dar de manera fehaciente, contundente, la Suprema Corte para determinar si son constitucionales o inconstitucionales“, detalló.

Los artículos controversiales

Artículo 212

Seguridad Pública tendrá la obligación de brindar las facilidades necesarias para la manifestación pública, de los grupos o individuos den aviso.

Para la realización de desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social, cuya finalidad sea perfectamente licita y que pueda perturbar el tránsito en las vialidades, la paz y tranquilidad de la población de la ciudad, es necesario que se dé aviso por escrito a Seguridad Pública, con por lo menos 48 horas de anticipación a la realización de la misma.

La Administración Pública en el ámbito de su competencia deberá informar a la población a través de los medios masivos de comunicación y medios electrónicos, sobre el desarrollo de manifestaciones, actos o circunstancias que alteren de forma momentánea, transitoria o permanente la vialidad. Asimismo, deberá proponer alternativas para el tránsito de las personas y/o vehículos.

Artículo 213

Los desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social que se efectúen en la ciudad, podrán utilizar las vialidades salvo las vías primarias de circulación continua, excepto para cruzar de una vía a otra, para conectarse entre vialidades o cuando sea la única ruta de
acceso al punto de concentración, siempre y cuando sea de manera momentánea.

Artículo 214

Seguridad Pública tomará las medidas necesarias para evitar el bloqueo en vías primarias de circulación continua, apegándose a lo dispuesto por las normatividad aplicable.

Los lineamientos referentes a este capítulo, se establecerán en el Reglamento correspondiente.

Consulta la ley íntegra aquí. 

El amparo

Al resolver un amparo, el juez detalló que lo que se pretende con tal resolución es que las autoridades responsables de la vigilancia de las marchas, manifestaciones o mitines “respeten la vida e integridad personal de los quejosos cuando realicen las protestas o manifestaciones”.

De esta forma, el amparo resuelto obliga también a las autoridades a que “no criminalicen la protesta, es decir se abstengan de acusar por delitos penales a los quejosos por el simple hecho de manifestarse”; asimismo, el juzgador ordenó que en ningún caso los manifestantes deberán ser privados de su libertad por personas no identificadas o por miembros de las fuerzas de seguridad por el simple hecho de manifestarse.

El amparo concedido no autoriza a los quejosos al bloqueo deliberado de las vías de circulación, a cometer agresiones físicas a terceros o a las fuerzas de seguridad, a provocar daño patrimonial deliberado de monumentos, señales de tránsito, o bienes del dominio público o de terceros, o a la portación de armas blancas o de fuego.

La autoridad jurisdiccional resolvió que la libertad de expresión o la protesta protegida constitucional e internacionalmente es una libertad sin violencia, de forma que la conducta deliberada y dirigida a afectar la integridad personal, el patrimonio u otros derechos fundamentales de terceras personas no está en modo alguno comprendida dentro de la tutela que supone la libertad de expresión.

Se precisa que la Constitución y los tratados internacionales no reconocen un derecho al bloqueo deliberado e indefinido o permanente de calles y carreteras

En diciembre de 2014, Paula María García Villegas Sánchez Cordero, juez Segunda de Distrito en Materia Administrativa del DF, resolvió en el mismo sentido, ya que consideró que los artículos de la ley de movilidad los van en contra de la Carta Magna y de lo que establecen tratados internacionales.

En el amparo resuelto ayer 23 de marzo por el juez octavo de distrito se concluye que el artículo 212 de la Ley de Movilidad para el Distrito Federal es inconstitucional en la parte relativa a la obligación que establece para hacer constar en el aviso la finalidad “perfectamente lícita” de la manifestación pública.

Al respecto, el juzgador federal subraya que todas las personas gozan del derecho a la libre expresión, por lo que su ejercicio no debe ser restringido mediante censura previa, sino en todo caso mediante la exigencia de responsabilidades ulteriores en aquellos casos en que se afecten los derechos o reputación de terceros.

Asimismo, resolvió que la carga de dar aviso previo para la realización de una manifestación está dirigida exclusivamente a las manifestaciones o concentraciones de una densidad significativa, siendo inaplicable dicha obligación a las protestas que congreguen un número menor de personas y/o cuando surja una protesta espontánea.

Puntualiza que la exigencia de un aviso previo tiene efectos meramente informativos, lo cual no debe interpretarse como la necesidad de un permiso que condicione la licitud de la protesta.

A su vez, la redacción del artículo 214 prevé que la Secretaría de Seguridad Pública tomará las medidas necesarias para evitar el bloqueo de las vías primarias de circulación porque genera incertidumbre jurídica.

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Etiquetas:
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