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Organizaciones civiles demandan a tribunal de Yucatán por obstaculizar el matrimonio homosexual
Organizaciones civiles demandan a tribunal de Yucatán por obstaculizar el matrimonio homosexual
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Organizaciones civiles demandan a tribunal de Yucatán por obstaculizar el matrimonio homosexual
14 de junio, 2015
Por: Luis Castrillón (@lrcastrillon)
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Foto: Cuartoscuro.
Foto: Cuartoscuro.

[contextly_sidebar id=”zNyvCCvAiUKDXtkg8G13UQGNVIT34nCZ”]Organizaciones civiles pro derechos humanos y la diversidad sexual iniciaron un proceso legal en contra del Tribunal Constitucional de Yucatán, luego de que ese órgano judicial desechara una demanda contra el Congreso estatal cuya mayoría priista y panista se ha negado desde hace tres años a legislar para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Ayer, el Tribunal Colegiado en materias civil y administrativa del décimo cuarto circuito con sede en Yucatán admitió la demanda de amparo en contra de la resolución que el Tribunal Constitucional de esa entidad emitió el 2 de marzo de este mismo año, en la que se le solicitaba obligar al Legislativo a reformar los artículos 94 de la Constitución Política del estado y 49 del Código de Familia.

Los dos apartados legales establecen el matrimonio y concubinato como la unión entre un hombre y una mujer, así como la familia bajo la misma figura y con fines reproductivos, lo que restringe e impide a las parejas integradas por personas del mismo sexo legalizar su unión a través del matrimonio para los fines que a ellos convenga.

Esa determinación legal fue establecida en 2009 a partir de una iniciativa ciudadana presentada por la organización Red Pro Yucatán y retomada por los Partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Acción Nacional (PAN).

Para enfrentarla, las mismas organizaciones civiles que demandan al Tribunal Constitucional yucateco recurrieron, en respaldo a parejas del mismo sexo que deseaban tener un matrimonio reconocido legalmente, a interponer amparos ante la justicia federal con el argumento de que se viola el derecho a la no discriminación establecido en el artículo 1 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.

Como resultado de ese recurso legal, poco más de una decena de parejas del mismo sexo han celebrado su matrimonio legal bajo la orden directa de la justicia federal a las autoridades del Registro Civil de Yucatán.

Pese a que la ordenanza de los Juzgados de Distrito ha sido específica reconociendo el derecho de las parejas del mismo sexo a concurrir en matrimonio o legalizar una unión de concubinato, el Congreso del estado ha dejado apartada y sin estudio siquiera en comisiones legislativas la solicitud de reforma a los artículos mencionados.

Derivado de ello, las organizaciones civiles solicitaron la integración del Tribunal Constitucional de Yucatán -emanado de la Tribunal Superior de Justicia del estado- para que atendiera una demanda de acción contra omisión legislativa en la que ha incurrido el Congreso al no atender la iniciativa de reformas antes expuesta.

El 2 de marzo pasado, el Tribunal Constitucional se erigió para sesionar y luego de unas cuatro horas declaró improcedente y por sobreseído el recurso interpuesto por las organizaciones civiles en contra de la Legislatura yucateca.

Ante ello, las organizaciones civiles encabezadas por Indignación A.C.; la Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y Educativa (UNASSE A.C.) y Oasis de San Juan de Dios A.C., consideraron que la sentencia de marzo “obstaculizó” el reconocimiento de los derechos de la población homosexual y la comunidad por la diversidad sexual y además estableció “serias barreras en la interpretación de los derechos humanos” en Yucatán.

En la nueva demanda iniciada y admitida por la justicia federal, los grupos civiles señalan que la resolución del Tribunal Constitucional es “grave” y además señalan al magistrado Jorge Rivero Evia, quien la redactó, que la ha promocionado para establecerla como un parámetro en la rama judicial, en perjuicio posible de las parejas del mismo sexo.

Entre otros resolutivos, la sentencia que rechazó la demanda de las organizaciones civiles considera que “el derecho a la no discriminación, al ser un principio, no era exigible por vía judicial”.

También “se negó a tener en cuenta la Constitución Federal y los tratados internacionales en materia de derechos humanos al no representar, según el Tribunal, ninguna obligación para el Congreso del Estado al ejercer su actividad legislativa”.

Además, “estableció precedentes que inutilizan el mecanismo de acción contra omisión legislativa, convirtiéndolo en un medio imposible de utilizarse e ilusorio”

 

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