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Cien organismos civiles presentan diagnóstico sobre fallas y rezagos de la ley mexicana contra la tortura
Cien organismos civiles presentan diagnóstico sobre fallas y rezagos de la ley mexicana contra la tortura
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Cien organismos civiles presentan diagnóstico sobre fallas y rezagos de la ley mexicana contra la tortura
05 de septiembre, 2015
Por: Paris Martínez (@paris_martinez)
@periodistagonzo 
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Cien organismos civiles presentan diagnóstico sobre fallas y rezagos de la ley mexicana contra la tortura.

[contextly_sidebar id=”VGHS6VSrpNgp6uzyIEkI1XySudkxjulr”]Un día después de que el presidente Enrique Peña Nieto anunciara –durante su tercer informe de gobierno– que trabajará con el Congreso de la Unión para que se concrete la emisión de una Ley General en materia de tortura, que sustituya la ley federal que no aplica para estados y municipios, un centenar de organizaciones civiles, académicas y de defensa de derechos humanos presentó un diagnóstico sobre las deficiencias normativas que actualmente se enfrentan en México para prevenir y sancionar este delito, y sus recomendaciones para subsanar dichos errores en la nueva norma que preparan las autoridades federales.

En México, cabe destacar, rige una Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura desde el año 1991, sin embargo, destacó la coalición de organismos ciudadanos, esta ley contempla una definición limitada de tortura, que no se ajusta a los estándares internacionales.

La actual definición mexicana, por ejemplo condiciona el reconocimiento de un caso de tortura a que las lesiones causadas sean de “gravedad”, además de que sólo se acepta como tortura si el perpetrador es una autoridad gubernamental, y no así cuando el autor es un particular.

A la letra, la definición vigente de tortura señala que ésta la comete “el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psicquicos, con el fin de obtener del torturado o de un tercero información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada”.

Esta definición limitada es, según el conjunto de organismos ciudadanos, la primer gran deficiencia que debe ser subsanada en una Ley General para Prevenir y Sancionar la Tortura y, siguiendo las recomendaciones formuladas desde 2008 por la ONU, el diagnóstico de las organizaciones ciudadanas destaca que las autoridades nacionales deben adoptar la definición establecida por la Convención Interamericana en la materia.

Según este ordenamiento internacional, se debe entender por tortura “todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o antgustia psíquica”.

La definición internacional, destacaron las organizaciones civiles –encabezadas por la Red Todos los Derechos para Todos y Todas, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro y la Universidad Iberoamericana, entre otros–, amplía las “conductas” que deben ser perseguidas penalmente, ya que no sólo contempla como tortura los todo acto intencional para causar “penas o sufrimientos físicos o mentales” a una persona, sino también aquellas acciones que busquen “anular la personalidad de la víctima o disminuir su capacidad física o mental” aún cuando estas acciones no causen dolor o angustia.

Asimismo, destacaron los organismos civiles, la definición internacional amplía “la finalidad con que tales conductas se cometen”, ya que reconoce que la tortura puede realizarse con “cualquier fin”, y no es una condición obligatoria que ésta se perpetre sólo cuando se busca obtener información, confesiones, para castigar a la víctima o para obligarla a actuar en un sentido determinado.

El diagnóstico de la coalición de organismos ciudadanos también demanda que la futura Ley General para prevenir y sancionar la tortura incluya, además, penas que sean acordes a la gravedad de los abusos cometidos, así como que “refuerce la tutela de poblaciones expuestas a una mayor vulnerabilidad, discriminación y/o daños específicos frente a la tortura”, entre los que destacó a las mujeres, las niñas y niños, los adolescentes y adultos mayores, las víctimas de otros delitos o de violaciones a derechos humanos, indígenas, migrantes, integrantes de la comunidad LGBTTIQ, periodistas y defensores de derechos humanos.

Asimismo, reclamaron, la nueva normativa “deberá incluir una modalidad mayormente penada que las anteriores, en aquellos casos en los cuales la tortura se practique de manera masiva, desproporcionada y generalizada“, lo cual, siguiendo los estándares internacionales, debe ser tipificado como un “crimen de lesa humanidad”.

La futura Ley General, asimismo, debe no sólo prohibir la tortura, sino también los tratos crueles, humanos y degradantes, ya que éstos “suelen facilitar la tortura y, por consiguiente, las medidas para impedir la tortura han de aplicarse también para impedir los malos tratos”.

Entre las recomendaciones emitidas por la coalición de organismos civiles que presentó ayer su diagnóstico sobre la normatividad nacional en materia de tortura, también se incluye la obligación de que toda autoridad responsable excluya aquellas pruebas contra un acusado que hayan sido obtenidas mediante la tortura y tratos crueles, y mecanismos que permitan una adecuada reparación del daño causado a las víctimas.

A continuación, te presentamos el diagnóstico divulgado ayer por la coalición de organismos civiles.

Diagnóstico ley general tortura

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