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Gobierno de Duarte incumplió en activar alerta de género en Veracruz, resuelve tribunal federal
Gobierno de Duarte incumplió en activar alerta de género en Veracruz, resuelve tribunal federal
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Gobierno de Duarte incumplió en activar alerta de género en Veracruz, resuelve tribunal federal
09 de mayo, 2016
Por: Arturo Angel (@arturoangel20)
@liz_pf 

Tres magistrados de un tribunal federal resolvieron de forma unánime que el gobierno de Veracruz debe responder una solicitud de alerta de género presentada desde hace un año por homicidios y desaparición de mujeres en el estado, y que la administración de Javier Duarte eludió resolver alegando que no era responsabilidad suya sino del gobierno federal.

[contextly_sidebar id=”mNTBwmMmh6HVY5C7OVrhiTIdP3ALhthY”]La sentencia final del tribunal colegiado, dictada el 21 de abril y cuya versión pública acaba de darse a conocer, concluyó que el Instituto Veracruzano de las Mujeres (dependiente de la secretaría de Gobierno de Veracruz) no cumplió con la responsabilidad que le confiere la ley para buscar proteger a las mujeres de cualquier forma de violencia, al negarse a presentar la solicitud de alerta de género.

Animal Político publicó el 19 de abril que la directora del Instituto Veracruzano de las Mujeres, Edda Arrez Rebolledo, no quiso iniciar los procedimientos para que se emitiera una alerta de género, pues aseguró que a ella no le tocaba hacerlo.

Esto luego de que se lo pidiera formalmente en mayo de 2015, cuando el Instituto para la Mujer de Boca del Río documentó 30 feminicidios en solo tres meses en la entidad, así como por lo menos 20 casos de desaparición.

En noviembre del año pasado una juez concedió un amparo solicitado por la entonces presidenta del Instituto para la Mujer de Boca del Río, en el que calificó de “incongruente” la negativa de la alerta de género  y ordenó que se respondiera a la solicitud.

Pese a esto Arrez Rebolledo no inició el trámite de la alerta y por el contrario, se inconformó del amparo concedido a los afectados, por lo que el caso terminó en manos de los magistrados del Séptimo Tribunal Colegiado quienes concluyeron que el gobierno de Veracruz actuó de forma incorrecta y confirmaron la sentencia de amparo.

La sentencia definitiva será notificada a más tardar el próximo viernes al Instituto Veracruzano de la Mujer para que proceda de forma inmediata con el análisis de la petición de alerta de género en la entidad.

“Incongruencia no es ilegal”: Veracruz

En su recurso de inconformidad presentado en contra de la sentencia de la juez de amparo, el Instituto Veracruzano de las Mujeres consideró que no había actuado de forma ilegal al no iniciar los trámites para la emisión de la alerta de género.

Aunque en la sentencia dictada en noviembre la juez dijo que era “incongruente” que Veracruz respondiera que no tramitaría la alerta pese a que la Ley local de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia si lo contempla, Arrez Rebolledo sostuvo que ello no implicaba que estuvieran actuando ilegalmente:

“(la constitución) sólo se señala la obligación de las autoridades de comunicar un acuerdo por escrito en respuesta a toda petición, en breve término, empero no refiere que deba ser absolutamente congruente con lo solicitado por lo que, si ello es así, de no darse una respuesta totalmente congruente con lo pedido, no se estaría violentado dicho artículo 8 constitucional” indica el escrito de inconformidad.

Cabe recordar que Veracruz negó originalmente el trámite a la alerta a través del  oficio IVD/DG/033172015 firmado por Arrez Rebolledo, en el  que la funcionaria expuso que de acuerdo con la Ley  General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, era la Secretaría de Gobernación de la administración federal la responsable del procedimiento de alerta de género en todos los estados.

Por otro lado, la funcionaria estatal defendió su negativa ante el Tribunal,  insistiendo que existía una Ley General que contemplaba que era la secretaría de Gobernación federal la responsable del procedimiento de alerta de género.

Además, hizo énfasis en que tramitar el recurso no le tocaba al gobierno de Veracruz, toda vez que según la ley general   solo compete presentar dichas solicitudes a organismos de derechos humanos internacionales, nacionales, estatales, así como las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas.

Carece de sentido: Tribunal

Los magistrados federales Anastacio Martínez García, Roberto Castillo Garrido y Víctor Hugo Mendoza Sánchez concluyeron de forma unánime que la negativa del Instituto Veracruzano para la Mujer se sustenta en argumentos incorrectos y evade además las facultades legales que le obligan a actuar.

De entrada, el tribunal consideró que Veracruz no debió negarse a iniciar el trámite de la alerta con el argumento de que hay una ley federal que indica que la Secretaría de Gobernación es la responsable.

De acuerdo con los magistrados, las leyes generales como la que expone la funcionaria, están diseñadas para distribuir competencias y tener un marco de referencia,  pero a partir de ellas los estados tienen la obligación de actuar conforme a sus propias disposiciones locales. En resumen, son concurrentes no sustitutivas.

“De no ser así, las leyes locales en las materias concurrentes no tendrían razón de ser, pues se limitarían a repetir lo establecido por el legislador federal, lo que resulta carente de sentido, pues se vaciaría el concepto mismo de concurrencia, por lo que, las entidades federativas pueden aumentar las obligaciones o las prohibiciones que contiene una ley general, pero no reducirlas, pues ello haría nulatoria a ésta” dice la sentencia del Tribunal.

Pero además, los magistrados en su análisis “de fondo” del caso establecieron que el Instituto Veracruzano para la Mujer, es un órgano descentralizado sectorizado en la secretaría de Gobierno de Veracruz, con las facultades legales suficientes que lo  obligan a implementar o impulsar políticas de protección a las mujeres, siendo la alerta de género una de las herramientas.

Dichas obligaciones y facultades están plasmadas tanto en la Ley como en el respectivo reglamento sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el estado de Veracruz, las cuales permanecen plenamente vigentes.

Por ejemplo, en el artículo 4 numeral III se establece la implementación de la alerta de violencia de género, que comprende un “conjunto de acciones gubernamentales de emergencia, derivadas de la declaratoria emitida por la autoridad competente, para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado”.

A esto se suma el artículo 39 que literalmente establece que el Instituto Veracruzano de la Mujer o cualquier ayuntamiento pueden solicitar la emisión de la declaratoria de alerta de género y poner en marcha así las acciones correspondientes. Además se establece que el gobierno estatal cuando así lo considere, podrá solicitar su colaboración en las medidas y accione correspondientes.

“Bajo ese contexto, debe decirse que fue incorrecto que la Directora del Instituto Veracruzano de las Mujeres dependiente de la Secretaría de Gobierno del Estado de Veracruz, determinara que el procedimiento para la declaratoria de alerta de violencia de género es competencia de la Secretaría de Gobernación” concluye la sentencia.

Por ello, el tribunal federal desechó el recurso de inconformidad y ordenó a la Directora del Instituto Veracruzano de la Mujer para que “responda como corresponde” en torno a la solicitud de alerta de género.

Semana clave

De acuerdo con el equipo jurídico que promovió el amparo, esta semana el Juzgado 15 de Distrito notificará al gobierno de Veracruz de la resolución definitiva del tribunal, y se requerirá a la directora del Instituto Veracruzano de las Mujeres, Edda Arrez Rebolledo, para que en un plazo de 24 horas deje sin efecto su negativa original a  realizar el trámite.

Inmediatamente después, la funcionaria deberá analizar conforme a lo establecido en las leyes locales, la si los hechos de violencia ocurridos en el estado de Veracruz son suficientes para que, a su juicio, se emita la alerta de género.

De acuerdo con los abogados este análisis no deberá tomar más de tres días. En caso de que se retrase o no se haga, el juez podría notificar al Ministerio Público de la Federación para que se sancione a las autoridades estatales por desacato.

Sentencia Definitiva Tribunal Alerta Género

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