La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la geolocalización en tiempo real no constituye una violación al derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones y, por tanto, no requiere de autorización judicial.
[contextly_sidebar id=”vMYDsAQGvFsBGXoNWBTsgDBTZHDgnO8k”]La Corte determinó que las instancias de seguridad solo pedirían la localización de una línea telefónica determinada y en un momento preciso de búsqueda para proteger la vida e integridad de las personas.
En el caso de la petición de datos de los usuarios resguardados por el concesionario, si se requerirá la orden de un juez, además se deberá fundar y motivar las causas legales de la petición para dar acceso a instancias de seguridad y procuración de justicia.
Un grupo de organizaciones que integran la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) que habían impuesto un juicio de amparo en contra de los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), por considerar que esta norma lesionaba el derecho a la privacidad y la seguridad de los usuarios de servicios de telecomunicaciones en México.
Con esta resolución las instancias de seguridad podrán pedir la geolocalización inmediata de un usuario pero necesitarán la orden de un juez para acceder a los datos.
Estas son algunas claves de lo que dice la #LeydeTelecom sobre tus datos.
Quiénes podrán pedir tus datos
La Procuraduría General de la República (PGR) y las procuradurías estatales, la Policía Federal bajo el mando del Ministerio Público o los servidores públicos en quienes deleguen esta facultad. Además de las autoridades competentes en los casos de amenaza inminente a que se refiere la Ley de Seguridad Nacional.
En qué casos pedirán tus datos
Cuando se presuma un peligro a la vida o integridad de las personas. Pero la Corte dijo que será necesaria la autorización de un juez e Control.
Qué datos podrán pedir
Se podrán solicitar nombre y domicilio del usuario, tipo de comunicación, origen y destino, fecha, hora y duración de la comunicación, así como el servicio de mensajería o multimedia, siempre que haya la petición de un juez.
No se entregará información cuando se trate de asuntos de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.