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Policías sufren lesiones graves y autoridades les niegan la declaratoria de incapacidad: CDHDF
Policías sufren lesiones graves y autoridades les niegan la declaratoria de incapacidad: CDHDF
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Policías sufren lesiones graves y autoridades les niegan la declaratoria de incapacidad: CDHDF
23 de diciembre, 2016
Por: Paris Martínez (@paris_martinez)
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[contextly_sidebar id=”4g5P9nAO8bulaSBsXj8Nlkaba3RzqBKp”]A pesar de que, por ley, los 30 mil policías auxiliares de la Ciudad de México deben contar con un sistema de protección social ante lesiones y enfermedades causadas por la naturaleza de su trabajo, dicha cobertura en realidad no opera en beneficio de los agentes, dictaminó la Comisión de Derechos Humanos capitalina (CDHDF).

Luego de investigar 27 casos de policías que sufrieron distintos padecimientos médicos a causa de sus labores, la CDHDF concluyó que existe un “patrón de conducta” recurrente por parte de la Policía Auxiliar, así como de su Caja de Previsión –órgano descentralizado encargado de garantizar la cobertura social a los agentes auxiliares–, mediante el cual se les niega la posibilidad de que sus padecimientos sean reconocidos como resultado de los “riesgos de trabajo”.

Los 27 casos investigados, subrayó la CDHDF, son reflejo de un “problema estructural que padece el personal de la Policía Auxiliar (…) en relación con la precariedad de las prestaciones de seguridad social”.

Entre esos casos se encuentran los de policías que sufrieron accidentes de tránsito cuando se trasladaban de su hogar a su puesto laboral, que sufrieron caídas graves cuando estaban en funciones, y cuyas secuelas no fueron reconocidas como padecimientos generados por riesgo de trabajo, sino como “enfermedad general”, con lo cual se les negó la posibilidad de acceder a una declaratoria de incapacidad y, por consiguiente, a una pensión.

Destaca el caso de una mujer policía, que fue agredida por un delincuente, quien la arrojó por unas escaleras de 5 metros de altura.

Esta agente sufrió un fuerte golpe en el cráneo (que la dejó inconsciente por algunos instantes), así como lesiones en las vértebras cervicales, en la región baja de la columna vertebral y en la pelvis, además de diversos golpes en el cuerpo, que dejaron como secuela “cefalea permanente”, es decir, dolor intenso de cabeza, así como fuertes dolores en la espalda.

Aunque las autoridades reconocieron que esta agente sufrió lesiones por riesgo de trabajo, se negaron a decretar la incapacidad total y le exigieron volver al trabajo.

El mismo patrón se siguió con un agente que fue golpeado tumultuariamente, y al que sus atacantes provocaron “fracturas expuestas en dos dedos”, uno de cada mano: aunque originalmente se reconoció que su estado de salud era de incapacidad total para laborar, este dictamen fue luego cancelado.

Este trato también se dio a policías que fueron agredidos durante operativos o cuando defendían a víctimas de la delincuencia; a policías que estaban a bordo de patrullas que fueron impactadas por otros vehículos; y a policías que cayeron de escaleras eléctricas o de bicicletas cuando realizaban rondines.

La CDHDF concluyó que la Policía Auxiliar y su Caja de Previsión incurren en diversas anomalías, al negar la cobertura social a sus elementos lesionados.

La Policía Auxiliar, por ejemplo, informa tardíamente a su Caja de Previsión sobre las lesiones que sufren los elementos, y esto da pretexto para que las resoluciones de invalidez sean extemporáneas y por eso mismo canceladas.

Además, se detectó que a los policías heridos que sufren dolencias permanentes e incapacitantes se les niega esta condición y, de manera gradual, se les va reduciendo su salario hasta cancelarlo totalmente.

La CDHDF también determinó que la Caja de Previsión “de manera arbitraria” determina la “no incapacidad total y permanente”.

La Comisión concluyó que en la normatividad relacionada con la Policía Auxiliar existen amplios vacíos legales que impiden a los agentes acceder a la protección social, tales como la falta de una relación de enfermedades y lesiones por riesgo de trabajo específicos de estos policías.

La falta de esta relación facilita que a los agentes lesionados no se les reconozca que dichos padecimientos fueron producto de los riesgos de su trabajo, y en cambio se les declara con enfermedad general, no vinculada con su profesión.

La CDHDF dio un plazo de 180 días para que estos vacíos legales sean subsanados y, así, pueda establecerse un mecanismo eficaz que permita atender oportunamente a los policías auxiliares que sufran “enfermedades profesionales de conformidad con las funciones de seguridad”, y garantizar su derecho a ser respaldados efectivamente por el Estado, cuando dichas lesiones los incapaciten para continuar laborando.

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