¿Por qué no fue ilegal que naciera en México un bebé con tres padres?
En abril de 2016 nació en México el primer bebé que tiene material genético de dos madres y un padre. El nacimiento de este embrión fue calificado como “una nueva era para la medicina” pero también inició un debate sobre la legalidad de que haya nacido en el país.
El médico que realizó el tratamiento llamado reemplazo mitocondrial —que consiste en sustituir el ADN mitocondrial de la madre con el de una donante— con una pareja de jordanos dijo que optó por realizarlo en México porque en el país “no hay regulaciones”.
El procedimiento está prohibido en Estados Unidos, en donde el médico tiene su clínica de fertilidad, y sólo se ha legalizado en el Reino Unido.
En el documento “Técnicas de reemplazo mitocondrial y el Estado de derecho en México” de investigadores mexicanos y publicado por el departamento de prensa de la Universidad de Oxford, se detalla las leyes que se pudieron haber violado con el nacimiento este embrión, pero sobre todo, la falta de legislación en el país para los temas de reproducción asistida y la modificación del genoma humano.
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La ley general de salud, leyes locales y tratados internacionales
En la Ley General de Salud —la máxima legislación en el país en la materia— no existen restricciones para llevar a cabo técnicas de reemplazo mitocondrial en un embrión.
Sin embargo, en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud sí se hace cierta referencia a esos tratamientos en el artículo 56: La investigación sobre fertilización asistida sólo será admisible cuando se aplique a la solución de problemas de esterilidad que no se puedan resolver de otra manera, respetándose el punto de vista moral, cultural y social de la pareja, aun si éste difiere con el de investigador.
El reemplazo mitocondrial para lograr el nacimiento de abril del año pasado podría no considerarse como una solución ante problemas de esterilidad, pues la madre sí podía tener hijos pues antes del tratamiento tuvo dos que murieron por un desorden genético que ella les transmitió a través del ADN mitocondrial, por eso recurrió a la donación.
En ese sentido, se pudo haber violado la legislación y vincularse con la Ley General de Salud que señala que una violación a los reglamentos implica un sanción administrativa.
Entre las sanciones por violar el reglamento se menciona una advertencia verbal, una multa, una interrupción temporal o definitiva de la licencia o encarcelamiento de hasta por 36 horas.
Pero lo anterior, señalan los autores, se trata sólo de una interpretación legal no una prohibición explícita pues en la Ley General de Salud no existe una regulación sobre la reproducción asistida.
A nivel federal tampoco existe una ley que prohíba la ingeniería genética humana, por lo tanto, no se prohíbe la transferencia mitocondrial.
Se podría hablar de tratados internacionales vinculados al tema que han sido firmados por México como la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos que hace mención de vigilar prácticas que pudieran ser contrarias a la dignidad humana, pero tampoco existe una prohibición explícita como para decir en México se llevó a cabo una práctica prohibida en la legislación internacional.
En conclusión, señala el documento, aún con la interpretación de la legislación permanece un vacío legal sobre este tipo de tratamientos, México no cuenta con leyes que regulen la ingeniería genética o la modificación del genoma humano.
Hace falta una reforma a la Ley General de Salud, concluyen los investigadores, pero una ley que regule este tipo de tratamientos y la reproducción asistida para personas sin pareja o parejas no casadas, no que los bloquee.
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