El Tribunal Electoral revocó la resolución Instituto Nacional Electoral sobre los rebases en los gastos de campaña del candidato del PRI a la gubernatura de Coahuila, Miguel Ángel Riquelme. De acuerdo al INE, el priista había rebasado por 2 millones 23 mil pesos el tope, esto es, un gasto de 10.5% más del permitido.
[contextly_sidebar id=”0ZRMDN8unMTJFzTdCq8ORtfsqQfLYmNj”]El PRI y su abanderado argumentaron que el INE aplicó normas no vigentes y adoptó nuevos criterios para fiscalizar el gasto ejercido, al haber modificado las reglas e interpretaciones durante el proceso electoral y al concluir las campañas.
Además añadió conceptos de supuestos gastos no reportados que no se habían considerado antes.
El TEPJF dio la razón al priista, al señalar que al llevar a cabo la fiscalización de los gastos de campaña, el INE tiene la “obligación de obtener información cierta e indubitable, por medio de pruebas pertinentes, idóneas y necesarias, en ejercicio de su facultad de investigación”.
El análisis del material probatorio realizado por el Instituto fue deficiente, ya que no logró generar certeza acerca del origen y destino de los gastos supuestamente no reportados, ni su vinculación con actos de campaña.
La resolución señala que el Instituto no fundó ni motivó debidamente la aplicación de las reglas de prorrateo de los gastos, pues asignó el 100% del beneficio sólo a 2 candidatos de la coalición, excluyendo de la distribución a las candidaturas postuladas de manera individual por los partidos integrantes de la propia coalición, pese a ser beneficiados por un mismo gasto.
De acuerdo a la Sala Superior, no existe fundamento constitucional, legal o reglamentario que impida prorratear los gastos entre todas las campañas beneficiadas con un mismo gasto.
Por ello el Tribunal revocó el dictamen y pidió al INE emitir una nueva resolución y determinar si se mantienen las conclusiones sancionatorias o se tienen por atendidas las observaciones formuladas.
El TEPJF aclaró que la decisión no prejuzga sobre la validez de la elección, pues esta corre a cargo de la autoridad electoral local y sigue su propia cadena impugnativa.