Por considerar que los artículos 9 y 31 de la Ley de Seguridad Interior (LSI) trasgreden el principio de máxima publicidad, los comisionados y el Consejos Consultivo del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) interpondrán una acción de inconstitucionalidad.
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Por una parte, el artículo 9 de la LSI establece que “la información que se genere con motivo de la aplicación de la presente Ley, será considerada de Seguridad Nacional y clasificada de conformidad con ésta”. Es decir, no habrá acceso alguno a estos datos.
Lo anterior contrapone al principio máximo de publicidad estipulado en el artículo 6 de la Constitución, el cual dicta que toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, siempre y cuando se acredite el daño que podría ocasionar su difusión.
Mientras que el artículo 31 de la LSI, según el INAI, afectaría su autonomía, así como la de otros órganos como la CNDH, el INE y el INEGI ya que los obligaría toda la información inclusive los datos personales de ciudadanos, cada vez que las autoridades encargadas de la seguridad, en este caso, las fuerzas armadas, así lo requieran.
En un comunicado, el INAI argumentó que la ley “contiene conceptos que podrían considerarse ambiguos o imprecisos como las acciones de seguridad o las de orden interno”.
Esta acción de inconstitucionalidad se suma a la controversia presentada por el municipio de San Pedro Cholula, Puebla, el pasado 8 de enero, para solicitar la suspensión de la LSI pues según la demanda “violenta flagrantemente la autonomía del municipio de Cholula”.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aceptó el trámite de la controversia, pero negó suspender la vigencia de la norma; es decir la implementación de la LSI en el municipio seguirá en pie. La negativa a la suspensión por parte de la SCJN se debe a que el municipio no fundamentó bien la solicitud.