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Policías podrán inspeccionar a personas y vehículos sin orden de un juez, determina la Corte
Policías podrán inspeccionar a personas y vehículos sin orden de un juez, determina la Corte
4 minutos de lectura
Policías podrán inspeccionar a personas y vehículos sin orden de un juez, determina la Corte
13 de marzo, 2018
Por: Contenido Animal Político
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por mayoría de votos que, cuando la policía reciba una denuncia y se encuentre investigando delitos, es constitucional que realice inspecciones a personas y vehículos sin que exista una orden por escrito.

[contextly_sidebar id=”Ez8TQkqe2ixDK8qthSf9vKS8gTIUW7Bh”]En un comunicado, la SCJN explicó que “la resolución de la Corte establece que son constitucionales estas inspecciones sin que exista una orden escrita previa (…) siempre que exista sospecha razonable de que en ese mismo momento se está ante la comisión de un delito o cuando haya una suposición razonable de que el individuo oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito”.

¿En qué casos podrán inspeccionar?

En una tarjeta informativa, la SCJN insistió en que la resolución no implica que un policía pueda inspeccionar a personas y vehículos a su antojo.

“El policía únicamente puede realizar estos actos de inspección, si y sólo si, se encuentra ya en el marco de una investigación criminal. Esto ocurre cuando hay una denuncia de hechos, aunque sea formal ante el MP o la Policía, o informal directamente ante los agentes de seguridad y puede suceder en dos momentos o situaciones”, indicó la SCJN.
La primera situación: “Cuando se avisa a la autoridad de que en ese mismo momento se está cometiendo un delito y se le solicita su intervención. Es decir, se trata de delito flagrante. En estos casos el agente puede practicar una inspección sólo si tiene una sospecha razonable de que la persona que coincide con las características denunciadas, está en ese mismo momento cometiendo un delito que no es apreciable a simple vista, por ejemplo, portación de armas o posesión de narcóticos prohibidos”.
Y la segunda: “Cuando se denuncia un delito que ya fue cometido y la policía y el MP inician una investigación. Si en el transcurso de esa investigación se obtiene información de un sujeto que, a partir de la denuncia y demás actos de investigación, encuadra en las descripciones y hechos denunciados, sólo entonces podrá inicialmente aproximarse al individuo para identificarse ante él e iniciar una entrevista, y al verificar que se encuentra involucrado en los delitos previamente denunciados, podrá practicar una inspección”.
La sospecha no puede justificarse por la apariencia de las personas
La determinación de la SCJN se dio luego de las discusiones, donde se analizaron las acciones de inconstitucionalidad 10/2014 y 11/2014, promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos  (CNDH) y el entonces Instituto Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (INAI).

De acuerdo con la Suprema Corte, estas “restricciones momentáneas a la libertad de movimiento o deambulatoria” tienen su fundamento en el artículo 21 constitucional, que otorga a los policías facultades en materia de seguridad pública, entre las que se encuentran “la prevención, investigación y persecución de los delitos”.

Asimismo, señaló que las revisiones “son congruentes y necesarias en el contexto del nuevo papel que por mandato constitucional se dio a los policías para que sean una figura central en la investigación de los delitos”, a partir de la reforma penal de 2008.

Sin embargo, puntualizó, no cualquier autoridad puede realizar inspecciones “sin razones objetivas que sustenten tal actuación”, y especificó que la sospecha no puede justificarse por “cualquier situación abstracta, como la apariencia física de las personas, su forma de vestir, hablar o comportarse”.

Por el contrario, aclaró, “el agente policial deberá aportar de manera clara y concatenada los hechos y datos con los que contaba, para suponer que la persona en cuestión estaba cometiendo en ese momento una conducta ilícita”.

“La sospecha razonable debe acreditarse caso por caso, de manera individual y de acuerdo a las circunstancias fácticas que rodean la actuación de que se trate”, señaló.

De acuerdo con la Corte, si con posterioridad un juez de control en materia penal determina que dicha sospecha no se verificó o justificó plenamente, deberá invalidar la actuación indebida de la policía.

Finalmente, la SCJN señaló que los criterios adoptados no son aplicables a las revisiones e inspecciones preventivas en espacios públicos, retenes, aeropuertos, puertos y transporte público, por corresponder a otros parámetros constitucionales.

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Etiquetas:
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