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CoIDH responsabiliza al Estado mexicano por desapariciones forzadas cometidas por militares en Chihuahua
CoIDH responsabiliza al Estado mexicano por desapariciones forzadas cometidas por militares en Chihuahua
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CoIDH responsabiliza al Estado mexicano por desapariciones forzadas cometidas por militares en Chihuahua
21 de diciembre, 2018
Por: Contenido Animal Político
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) emitió una sentencia donde responsabiliza, de forma directa, al Estado mexicano por tres desapariciones forzadas ocurridas en 2009 en el estado de Chihuahua a manos de elementos de las fuerzas armadas durante el “Operativo Conjunto Chihuahua”.

La sentencia se dio a conocer este viernes por la CoIDH, en ella se estipula que el Estado mexicano es: “internacionalmente responsable por la desaparición forzada de Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado y Rocio Irene Alvarado Reyes”, las cuales ocurrieron en el contexto de la lucha contra el crimen organizado, en la que participaron activamente las fuerzas armadas de México.

La CoIDH señala también al Estado como responsable “por la falta de debida diligencia y plazo razonable en las investigaciones de los hechos”, de esta forma, agregan, se violó el deber de garantía respecto de los familiares, quienes tuvieron que desplazarse al ser víctimas de amenazas y hostigamientos.

Detenidos por militares

Las desapariciones de Nitza, José Ángel y Rocio ocurrieron entre las 8 y 9 de la noche del 29 de diciembre de 2009.

De acuerdo con declaraciones de testigos, Nitza y José Ángel se encontraban a bordo de una camioneta estacionada afuera de la casa de la suegra de José Ángel, en Buenaventura, Chihuahua, cuando fueron detenidos por entre 8 y 10 hombres vestidos de militares, quienes les obligaron a subir a una camioneta particular para después partir con rumbo desconocido.

Una hora más tarde, a las 10 de la noche, la misma cantidad de hombres, también con uniformes militares, llegaron a la casa de Rocío y la obligaron a abordar un vehículo que se retiró del lugar.

Desde aquel día, las familias de los tres no tuvieron más noticias sobre ellos.

La sentencia detalla que desde 2009 se iniciaron al menos 13 investigaciones; 7 procedimientos judiciales, y 2 procedimientos administrativos. Sin embargo, a 9 años de los hechos, aún se desconoce el paradero de los desaparecidos y no hay responsables sancionados.

La CoIDH agrega que después de las desapariciones “ocurrieron distintos actos de hostigamiento o amenazas” contra algunos de los familiares de los desaparecidos.

En su sentencia, la CoIDH resalta que las desapariciones ocurrieron en el contexto de la implementación del Operativo Conjunto Chihuahua, que se implementó con motivo de la lucha contra el crimen organizado en México, que el gobierno implementó en aquellos años.

La CoIDH plantea que las desapariciones “fueron realizadas por agentes estatales. El Tribunal consideró que los referidos testimonios y observaciones (…) conducían de manera contundente a acreditar la participación de agentes estatales en las detenciones de las víctimas”, se lee en la sentencia de la Corte.

Añaden que luego de las desapariciones “existieron distintos factores de impunidad” que contribuyeron al no esclarecimiento y sanción de los responsables.

La Corte constató que el uso de las fuerzas armadas en la lucha contra la delincuencia, desde 2006, se convirtió en una práctica recurrente mediante la implementación de los denominados “Operativos Conjuntos”, como el efectuado en Chihuahua.

La CoIDH argumenta que las fuerzas armadas, en labores de seguridad ciudadana, deben acatar las obligaciones establecidas por la ley respecto a la garantía de la seguridad y mantener el orden público preservando los derechos humanos.

Para ello, la Corte reafirmó que el mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana deben estar primariamente reservados a los cuerpos policiales civiles.

No obstante, la CoIDH dice que, en tareas de seguridad, la participación de las fuerzas armadas debe ser justificada; restringida a lo estrictamente necesario en las circunstancias del caso; complementaria a las labores de las corporaciones civiles; regulada por protocolos sobre el uso de la fuerza, y fiscalizada por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces.

Ante la responsabilidad de las fuerzas armadas, la Corte ordenó, como medidas de reparación integral, que:

“Se investigue el paradero de las víctimas, así como los hechos; se brinden medidas de rehabilitación para los familiares; se publique la sentencia; se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad; se reparen los daños al proyecto de vida; se adopten medidas para la creación de un registro de desaparecidos; se brinden capacitaciones sobre las salvaguardas en materia de seguridad ciudadana; se brinde protección a familiares y garantías de retorno, así como se otorguen las indemnizaciones correspondientes”.

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