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México deberá registrar todas las detenciones en el país; estas son las claves de lo que plantea la iniciativa
México deberá registrar todas las detenciones en el país; estas son las claves de lo que plantea la iniciativa
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México deberá registrar todas las detenciones en el país; estas son las claves de lo que plantea la iniciativa
21 de marzo, 2019
Por: Arturo Angel
@arturoangel20 

Por primera vez México tendrá un registro único y nacional de todas las personas que sean detenidas en el país por cualquier fuerza de seguridad local o federal, incluyendo policías o elementos de la nueva Guardia Nacional. En él deberá asentarse desde los datos generales de la persona detenida, hasta si padece de una discapacidad y si presenta lesiones que pudieran ser indicios de tortura.

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Pero no se tratará de un registro público pues todos los datos que contenga serán considerados confidenciales. A él solo tendrán acceso de forma general las autoridades que acrediten exámenes de control de confianza, y en casos específicos los representantes legales de una persona o sus familiares.

Así lo señala la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Registro Nacional de Detenciones, una de las tres leyes complementarias que el Congreso debe poner en marcha en las próximas semanas, por mandato de la reforma constitucional ya aprobada en materia de Guardia Nacional.

Las otras dos leyes complementarias son la Ley Nacional de Uso de la Fuerza y la Ley Orgánica de la Guardia Nacional cuyo proyecto deberá ser presentado por Morena en los siguientes días.

En el caso de la  Ley del Registro Nacional de Detenciones, el proyecto fue presentado por el senador Miguel Ángel Mancera, integrante de las comisiones que deberán dictaminarlo.

En la justificación del proyecto se establece que distintos organismos internacionales y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) han definido la necesidad de que exista un registro de detenidos que permita controlar la legalidad de cada detención y, con ello, prevenir abusos como detenciones ilegales.

“La Corte ha reconocido en relación con el derecho a la libertad personal y las personas privadas de la libertad, que el Estado se encuentra en una posición especial de garante de los derechos de los detenidos, por lo cual la privación de libertad en centros legalmente reconocidos y la existencia de registros de detenidos, constituyen salvaguardas fundamentales contra la desaparición forzada”, indica el proyecto.

A continuación te presentamos algunos de los puntos clave de esta iniciativa de ley que está compuesta de 38 artículos ordinarios y cinco transitorios.

¿Qué es el Registro?

Se busca una base de datos nacional en la cual deberán capturarse los detalles de cada una de las detenciones que hagan las fuerzas de seguridad pública y de procuración de justicia del país, ya sea por la comisión de algún ilícito en flagrancia o en su defecto en cumplimiento de una orden de aprehensión.

¿Qué datos tendrá?

El artículo 8 de la iniciativa establece una lista de 15 datos que como mínimo debe incluir cada registro de detención. Entre ellos está el nombre y edad del detenido, lugar de la detención, así como hora y fecha, autoridad que la realiza y que pone a disposición del Ministerio Público a la persona detenida, causa de la detención, cadena de custodia e imagen del detenido.

También deberá describir el estado físico aparente de la persona privada de la libertad, si pertenece a algún grupo vulnerable, si se trata de una persona con alguna discapacidad, o a una comunidad indígena. Además, deberá incluir un documento anexo con la descripción de los hechos que culminaron con la detención.

El artículo 19 indica que toda esta información será considerada como datos personales y estará protegida por la ley en la materia.

¿Quién podrá consultarlo y cómo?

De forma general el artículo 15 del proyecto establece que solo podrán consultarlo autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia. Es decir policías, agentes de investigación y jueces.

El artículo 16 indica que las personas que accedan al Registro deberán cumplir además con dos requisitos: haber acreditado los exámenes de control de confianza y haber acreditado las capacidades técnicas para manejarlo. Cada usuario tendrá una llave de acceso personalizada que registrará todas las consultas o modificaciones que lleve a cabo.

El artículo 18 indica que familiares o sus representantes también podrán tener acceso pero solo al registro específico de la persona que interese.

¿El público en general puede revisarlo?

No. El artículo 20  establece literalmente que los particulares no podrán solicitar datos de otro particular a no ser que haya una orden judicial que lo ordene. El artículo 21 señala que “el registro es confidencial”, y el artículo 22 establece que las publicaciones oficiales que se lleven a cabo del mismo solo podrán ser de carácter estadístico.

¿Dónde estará almacenada la información?

Aunque es obligación de todos los estados contar con un registro de detenciones, el artículo 7 establece que es el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) el responsable del almacenamiento, mantenimiento, respaldo y manejo del Registro Nacional.

Además, el artículo 26 subraya que el registro deberá contar con al menos dos centros de almacenamiento distintos como medida de protección y respaldo.

¿Quién es responsable de su operación y vigilancia?

La responsabilidad de alimentar y actualizar el registro depende de las distintas autoridades y fuerzas de seguridad que lleven a cabo las detenciones. El artículo 35 del proyecto de ley señala que los policías deberán contar con los dispositivos tecnológicos correspondientes para acceder al registro y buscar los datos de una persona o, en su defecto, para generar una nueva entrada.

El artículo 37 señala que se creará un Centro Único de Información que establecerá los lineamientos necesarios para el manejo y conservación de la información del Registro. Dicho centro  dependerá exclusivamente del SESNSP.

¿Se puede borrar el registro de una persona?

El artículo 25 establece que sí, pero solo a través de una orden judicial que así lo establezca y mediante un proceso que involucre a las áreas de validación, verificación y administración.

¿Y si el detenido fue torturado?

Uno de los objetivos de contar con un registro de personas detenidas es prevenir irregularidades como que se retenga por demasiado tiempo a una persona o que incluso sea sometida a actos de tortura.

Para reforzar lo anterior, el artículo 30 subraya que a las personas detenidas se les realizará de manera obligatoria un examen físico para valorar si han sido víctimas de tortura, y los resultados deberán agregarse a la entrada correspondiente del Registro Nacional.

¿Cuándo comenzará a funcionar?

Una vez que se promulgue el decreto de la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, que ya fue declarada válida por el Congreso luego de que todos los estados la aprobaron, el Senado tendrá un plazo de 90 días para expedir esta ley complementaria.

Si se mantiene lo que dicen los artículos transitorios del proyecto, la ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Luego se habilitarán 30 días para las reformas a los reglamentos correspondientes.

Lo anterior significa que si los tiempos se respetan no habría obstáculos legales para que antes de que concluya el año comience a funcionar el Registro Nacional de Detenciones. No obstante, y como el propio proyecto señala, la Federación, los estados y los municipios deberán realizar las adecuaciones tecnológicas y en telecomunicaciones necesarias para que el sistema sea compatible a nivel nacional.

Para lo anterior no hay una fecha límite. Y en cuanto a los costos, se establece que la Secretaría de Hacienda deberá realizar las adecuaciones necesarias al presupuesto para su implementación.

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