Descarta la Corte discriminación por despedir a trabajador que mostraba tatuaje nazi
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que despedir a un trabajador que mostraba un tatuaje con la cruz esvástica a empleados judíos no fue un acto de discriminación.
La Primera Sala del máximo órgano de justicia afirmó que el despido protege la dignidad, seguridad, igualdad y libertad de expresión de personas que se sintieron violentadas.
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Al argumentar su decisión, la Corte señaló que exhibir un tatuaje es un acto que está permitido por la libertad de expresión y no debe ser motivo de discriminación en el trabajo, pero “si el tatuaje ostentado es una cruz esvástica que en nuestro ámbito cultural representa un discurso de odio racista (antisemita) y se exhibe en el contexto de una empresa privada con finalidad comercial (foro privado), ante empleados y directivos que se identifican como judíos, entonces, en esas circunstancias, ese acto de expresión carece de protección constitucional”.
Despido de un trabajador que no quiso cubrir su tatuaje con la cruz esvástica en una empresa donde hay empleados que se identifican como judíos no es discriminatorio y protege dignidad, seguridad, igualdad y libertad de expresión de personas que se sintieron violentadas: #SCJN pic.twitter.com/p49dcJbFq0
— Suprema Corte (@SCJN) October 30, 2019
Esta acto, sostuvo, es contrario a la dignidad, la igualdad, la seguridad y la propia libertad de expresión de las víctimas, “quienes no tienen un deber jurídico de tolerarlo”.
En un comunicado, la Corte detalló que el conflicto se originó a partir de que la empresa demandada solicitó a su entonces empleado cubrir el tatuaje, a lo cual se negó, por lo que fue despedido.
La Corte consideró que las medidas de la empresa fueron legítimas, “por lo que no procede otorgarle a éste una indemnización por daño moral”.
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