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Limitan a mineras y cementeras, pero podrán continuar trabajos de Dos Bocas, Tren Maya y Santa Lucía en contingencia
Limitan a mineras y cementeras, pero podrán continuar trabajos de Dos Bocas, Tren Maya y Santa Lucía en contingencia
4 minutos de lectura
Limitan a mineras y cementeras, pero podrán continuar trabajos de Dos Bocas, Tren Maya y Santa Lucía en contingencia
06 de abril, 2020
Por: Andrea Vega
@EAndreaVega 

La Secretaría de Salud publicó este lunes un nuevo Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación (DOF), para especificar con más detalle las actividades que se consideran esenciales y que podrán seguir sus labores, aunque con restricciones y acatando las medidas de higiene y sana distancia. Entre estas se enlistan las que aseguran la continuidad de los proyectos de infraestructura prioritarios del gobierno federal: Dos Bocas, Tren Maya, Aeropuerto Felipe Ángeles y el Corredor Transísmico.

El pasado 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, en el Artículo Primero, Fracción II, incisos c) y e) se enlistaron una serie de actividades económicas que por considerarse esenciales podían seguir operando.

El Acuerdo de este lunes emite una serie de lineamientos técnicos respecto a algunas de esas actividades, como aquellas en las que la suspensión pueda tener efectos irreversibles para su operación.

En esa categoría están enunciadas las empresas de producción de acero, cemento y vidrio, así como los servicios de tecnología de la información que garanticen la continuidad de los sistemas informáticos de los sectores público, privado y social.

Las empresas de producción de acero, cemento y vidrio, dice el Acuerdo, mantendrán una actividad mínima que evite efectos irreversibles en su operación; para ello deberán informar a la Secretaría de Economía a través del correo electrónico: [email protected], en un término no mayor a 24 horas a partir de la publicación de los presentes Lineamientos, el número total de trabajadores que para dicho efecto resulte indispensable. Asimismo, deberán cumplir con las prácticas sanitarias señaladas en el Acuerdo del 31 de marzo.

Aquellas empresas de producción de acero, cemento y vidrio que tengan contratos vigentes con el Gobierno Federal – señala el documento– continuarán las actividades que les permitan cumplir con los compromisos de corto plazo exclusivamente para los proyectos de Dos Bocas, Tren Maya, Aeropuerto Felipe Ángeles, Corredor Transísmico; así como los contratos existentes considerados como indispensables para Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad.

Respecto a los servicios de mensajería, estos incluyen a las empresas y plataformas de comercio electrónico, siempre y cuando cumplan con las prácticas sanitarias y de prevención señalada por Salud.

Sobre las empresas necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables, como la energía eléctrica, las minas de carbón mantendrán una actividad mínima que satisfaga la demanda de la Comisión Federal de Electricidad. Pero también deberán informar a la Secretaría de Economía el número total de trabajadores que resulten indispensables.

Las empresas distribuidoras de carbón mantendrán sus actividades de transporte y logística para satisfacer la demanda de la Comisión Federal de Electricidad, pero también con un número mínimo de empleados y acatando las prácticas sanitarias correspondientes.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta en tanto se declare terminada la emergencia que lo originó.

Esta listado de actividades se suma al emitido el 31 de marzo, en el que se estableció como sectores fundamentales de la economía: los financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados.

Así como los servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuidad.

Además de los necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría.

El resto de las actividades, de acuerdo a lo anunciado por la Secretaría de Salud, deberán suspender sus actividades hasta el próximo 30 de abril.

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Etiquetas:
Dos Bocas
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