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Nueva Ley de Educación de Puebla, ¿qué establece y por qué reclaman los colegios privados?
Nueva Ley de Educación de Puebla, ¿qué establece y por qué reclaman los colegios privados?
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Nueva Ley de Educación de Puebla, ¿qué establece y por qué reclaman los colegios privados?
26 de mayo, 2020
Por: León Ramírez
@leonramz 

El Congreso de Puebla, con mayoría morenista, aprobó el 15 de mayo la Ley de Educación del Estado, una legislación que ha sido criticada por universidades particulares y legisladores de oposición, quienes dicen que incrementa las medidas de vigilancia y que busca “adueñarse” de la educación privada.

Un grupo de rectores de universidades privadas del estado, denominado Consorcio Universitario, consideró que dicha ley fue aprobada al vapor, que incrementa la vigilancia y “vulnera el derecho de autogestión y decisión sobre el destino de los recursos obtenidos lícitamente por las instituciones particulares”.

Las instituciones privadas, señalaron, no se deben centrar “en la gestión burocrática y el cumplimiento de normas excesivas que no agregan ningún valor al proceso educativo de excelencia”.

Aunque el grupo firmó el texto el 14 de mayo, su mensaje se difundió nuevamente este domingo en notas periodísticas y fue retomado por los senadores del Partido Acción Nacional (PAN), quienes añadieron que la legislación fiscaliza a las escuelas privadas, impone cuotas y pretende “adueñarse de la educación privada”.

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El gobernador de Puebla, Miguel Barbosa, explicó en este sentido que el alcance de la ley no tiene que ver con apropiarse de los bienes muebles e inmuebles, “sino de que los mismos sirvan para los fines educativos a que son destinados”.

Artículos controversiales

Especialistas consultadas por Animal Político explicaron que se trata de una armonización con la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre del 2019, de la que se desprenden párrafos similares incluidos en la legislación estatal.

La nueva ley en Puebla contempla en su artículo 105 que los bienes muebles, inmuebles y servicios destinados a la educación, tanto públicos como de privados con validez oficial forman parte del Sistema Educativo Estatal, por lo que deberán cumplir con requisitos de calidad, seguridad, accesibilidad e higiene establecidos por la autoridad educativa estatal.

Un párrafo similar, explica Arcelia Martínez Bordón, académica del Instituto de Investigaciones para el Desarrollo de la Educación de la Universidad Iberoamericana y coordinadora del Faro Educativo de la IBERO, está incluido en el artículo 99 de la ley federal.

“Son cosas que no son nuevas, ya estaban aprobadas en la Ley General de Educación, y la ley estatal recoge y armoniza. Está en el marco de la legalidad”, explicó.

Algo similar sucede con otros artículos cuestionados por el grupo de rectores y que también tienen un artículo paralelo en la Ley General de Educación, como el 146, que permite que las autoridades revisen el aumento de cuotas, y el 147, que establece infracciones para escuelas que comercialicen “bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, con excepción de los de alimentos”.

Lo anterior, según el Consorcio Universitario, vulnera “el derecho de autogestión y decisión sobre el destino de los recursos obtenidos lícitamente por las instituciones particulares” así como la gestión lícita de recursos y de elección de proveedores, que “sin embargo pueden resultar en beneficios para los padres de familia y/o estudiantes”.

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El artículo 117, también en la legislación federal, señala que las escuelas públicas y particulares en las que se imparta educación obligatoria deben promover la transparencia con un informe de sus actividades y rendición de cuentas, a cargo del director del plantel.

Ana María Zorrilla candidata a Doctora en Derecho por la UNAM y profesora en el ITAM, coincidió en que esta ley responde a una armonización, pero consideró que le falta claridad a las disposiciones.

“Si bien el congreso local tuvo 12 meses para organizar un ejercicio de parlamento abierto y de reflexión profunda sobre este tema tan trascendental, lo hizo en muy pocos días”, dijo la especialista a Animal Político.

Agregó que la replicación íntegra de las disposiciones de la ley general “denota la falta de un ejercicio reflexivo para lograr que la legislación local se adecúe a las circunstancias propias de la entidad federativa” y que da lugar a diferentes interpretaciones.

Temor por la “ley al vapor”

José G. Mata Temoltzin, rector de la Universidad Anáhuac Puebla y que está al frente del Consorcio Universitario, consideró que la ley contiene ambigüedades que no fueron resueltas en el congreso, debido a que se aprobó por la vía rápida.

Mata Temoltzin dijo a Animal Político que, respecto del artículo 105, que menciona la integración de bienes muebles, inmuebles y servicios al Sistema Educativo Estatal no queda claro a qué se refiere.

“¿Qué quiere decir esto? No lo sabemos: no sabemos si se trata de una expropiación, de una intencionalidad o simplemente un catálogo para tener a la mano qué instituciones son. Puede ser que hoy no se pretenda tener una injerencia como tal, pero deja abierta la puerta para que cualquier autoridad en cualquier momento pueda hacerlo”, agregó.

En este sentido, María Zorrilla consideró que la expresión “formar parte” no se refiere a ser “propiedad” del sistema educativo, sino a que esos muebles, inmuebles, servicios e instalaciones “pertenecen” al mismo sistema, pero insistió en que hubo fallos en la redacción de las leyes.

El rector de la Universidad Anáhuac acusó además que previo a la aprobación de la ley, el consorcio buscó acercamiento con las autoridades, que accedieron a debatirla, pero programaron las citas para después de que ésta se había aprobado en la comisión de educación.

Las universidades del consorcio, afirmó Mata Temoltzin, no estamos en contra de ser reguladas o en contra de que la ley se nos aplique, pero no hubo disposición para el diálogo.

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