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Morena retira proyecto para quitar el requisito de “ser mexicano de nacimiento” para ser legislador
Morena retira proyecto para quitar el requisito de “ser mexicano de nacimiento” para ser legislador
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Morena retira proyecto para quitar el requisito de “ser mexicano de nacimiento” para ser legislador
01 de febrero, 2021
Por: Contenido Animal Político
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Morena retiró el proyecto de iniciativa de eliminar el requisito de ser ciudadano mexicano de nacimiento para llegar a ocupar los puestos de diputado federal o senador de la república.

Luego de que varios medios informaran sobre la propuesta presentada por el senador Martí Batres, él mismo anunció que el proyecto fue retirado.

“Algunos medios difundieron hoy que presentamos una iniciativa para eliminar el requisito de ser mexicano por nacimiento para ser legislador. No es así. La iniciativa no se presentó. Hubo un proyecto pero se retiró. No hay ninguna iniciativa así turnada a comisiones”, escribió Batres.

El proyecto presentado por el legislador de Morena habría implicado una reforma en la fracción I del artículo 55 de la Constitución Mexicana, en el cual se establecen siete requisitos para ser diputado, siendo el primero “ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos”.

En el documento del proyecto, Batres Guadarrama exponía los motivos de su petición:

“El año pasado, en pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el requisito de “ser mexicano de nacimiento” para acceder a un cargo público. Considero que dicho requisito viola los principios de igualdad y no discriminación establecidos en la Constitución Mexicana”.

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Batres expuso sus argumentos durante la sesión de Apertura del Segundo Periodo Ordinario del 3er año de la LXIV legislatura, la cual fue realizada de manera remota para evitar posibles contagios de COVID-19 entre los presentes.

Otros de los requisitos que demanda el artículo 55 para ser servidor público son: tener más de 21 años cumplidos el día de la elección, ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de esta, con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.

También no estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos 90 días antes de ella; ni ser titular de alguno de los organismos que la Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal.

A su vez, no debe ser Ministro de algún culto religioso y, en caso de reelección, la postulación podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

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Etiquetas:
Constitución
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