Por: Carlos Dorantes
El 13 de mayo de 2012, el Ejército anunció el hallazgo de los restos de 49 personas en el municipio de Cadereyta, Nuevo León. Se trataba de restos mutilados que fueron arrojados en la carretera libre a Reynosa y que, eventualmente se sabría que se trataba de personas migrantes. Anteriormente, ya habían ocurrido dos masacres de migrantes en la región: el 24 de agosto de 2010, la Marina descubrió el cuerpo de 72 personas migrantes, 58 hombres y 14 mujeres, en San Fernando, Tamaulipas; y entre abril y mayo de 2012 habían sido descubiertas, también en San Fernando, 47 fosas en las que yacían los cuerpos de por lo menos 193 personas.
Se trata de la serie de hechos atroces que dejó mayor número de víctimas (314 en total) durante el período de la presidencia de Felipe Calderón. A pesar de ello, no fueron consideradas como violaciones graves a los derechos humanos ni para términos de acceso a la información ni por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
Fue hasta cinco años más tarde, el pasado 18 de octubre de 2017, cuando la CNDH emitió una recomendación para el caso Cadereyta que incluye el calificativo de grave. Esto tiene implicaciones importantes en materia de acceso a la información, ya que implicaría que ningún documento relativo al caso puede ser clasificado como reservado por las autoridades. Se trata de un avance, pero un avance que llega cinco años tarde. El proceso tardó demasiado y retrasó el camino en los procesos de memoria, verdad y justicia.
Ahora bien, la declaratoria de gravedad no es la única ruta por la que se puede obtener información. Hay otras vías por las que es posible garantizar el acceso de manera más rápida a información de un hecho que es de interés público, para el cual es fundamental el escrutinio público y garantizar investigaciones efectivas por parte de las autoridades. Se trata de las decisiones de organismos garantes como el INAI que, ante una solicitud de información que ha sido rechazada por alguna institución, puede garantizar su acceso al presumir, a primera vista, que se trata de violaciones graves.
Pongamos un ejemplo, cualquier persona (no necesariamente víctimas o representantes) hace una solicitud de información que incluye la carpeta de investigación del caso Cadereyta ante la PGR. La solicitud es rechazada bajo el argumento de que, abrir dicha información, podría entorpecer las investigaciones. Entonces, la solicitante tramita un recurso de revisión ante el INAI que está facultado para resolver a favor de la apertura de la información dado que, a primera vista (prima facie), se presume que hubo violaciones graves a los derechos humanos. Sin embargo, esto no suele ocurrir, y los criterios tienden a cerrar la información. Pero hay una ruta más, la vía judicial, en la que la solicitante se ampara ante la decisión del INAI.
Esto fue lo que ocurrió con los tres casos mencionados: desde diciembre de 2011, Artículo 19 solicitó acceso a la información de la masacre de San Fernando y, de manera independiente, en marzo de 2013, la Fundación para la Justicia solicitó a la PGR la versión pública de los expedientes de las averiguaciones de las tres masacres de migrantes y la investigación de la CNDH. Los dos amparos obtuvieron sentencia protectora que ordenaba al INAI dejar sin efectos la reserva de información, pero fueron impugnadas y actualmente los amparos se encuentran enlistados para su discusión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Esta vía tampoco ha funcionado y, nuevamente, estamos cinco años tarde en el caso Cadereyta, y seis y siete años tarde en los dos casos de San Fernando.
La recomendación de CNDH llega más pronto que las otras vías, pero llega cinco años tarde para comenzar a garantizar el derecho de acceso a la información y el derecho a la verdad de la sociedad. Hasta ahora, ni siquiera las víctimas y representantes legales han podido tener acceso a la investigación. Muestra de ello son las versiones públicas que recibió la Fundación para la Justicia sobre el caso Cadereyta:
Fuente: Imágenes tomadas del expediente PGR/SDHPDSC/UIDPM/M2/03/2016, en el que se investiga la masacre de Cadereyta, Nuevo León, cuyas copias testadas en su totalidad, fueron entregadas a la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho.
Es necesario contar con mecanismos que garanticen el acceso a información en casos de violaciones a derechos humanos de manera inmediata. En particular, es necesario que el pleno del INAI no espere a la declaratoria de gravedad de CNDH y que aplique criterios que le permitan abrir información al presumir a primera vista que se trata de violaciones graves, tal como le ha sido recordado en los amparos en revsión mencionados.
Por su parte, la recomendación por graves violaciones a derechos humanos de la CNDH no puede tardar tanto tiempo. Hasta ahora, sólo existen nueve recomendaciones por gravedad (ver anexo abajo), a pesar de que los criterios de gravedad que ha desarrollado la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos indicarían que estamos ante muchos más casos.7
Esperemos que la recomendación de CNDH se vea traducida en acceso a la información relacionada con el caso, incluyendo las averiguaciones previas a las que ni siquiera las víctimas habían podido tener acceso pleno.
* Carlos Dorantes es Oficial Adjunto del Programa de Derecho a la Información de la Oficina para México y Centroamérica de ARTICLE 19.
Total de recomendaciones por violaciones graves a derechos humanos (CNDH), 2017
Número | Caso | Autoridad | Declarado violación grave |
1VG | Carretera del Sol en Chilpancingo, Guerrero. (12 de diciembre de 2011). | SSP, Gobierno de Guerrero, Presidente de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Guerrero | 2012 |
2VG | Hechos ocurridos el 9 de julio de 2014, en Ocoyucan, Puebla. | Gobierno del Estado de Puebla. | 2014 |
51VG | Hechos ocurridos el 30 de junio de 2014 en Tlatlaya. | SEDENA, PGR, Gobierno del Estado de México. | 2014 |
3VG | Hechos del 6 de enero de 2015 en Apatzingán, Michoacán. | SEDENA, CNS del. Estado de Michoacán, Presidencia Municipal de Apatzingán, Michoacán. | 2015 |
4VG | Hechos ocurridos el 22 de mayo de 2015 en Tanhuato, Michoacán. | CNS del Estado de Michoacán. | 2016 |
5VG | Hechos ocurridos el 11 de enero de 2016, en el Municipio de Tierra Blanca Veracruz. | Gobierno del Estado de Veracruz | 2017 |
6VG | Hechos de Papantla, Veracruz. | Gobierno del Estado de Veracruz, Fiscalía General del Estado de Veracruz, Presidencia municipal de Papantla, Veracruz | 2017 |
7VG | Hechos del 19 de junio de 2016 en Asunción de Nochixtlán, San Pablo Huitzo, Hacienda Blanca y Trinidad de Viguera, en el estado de Oaxaca. | Gobierno del estado de Oaxaca, CNS, PGR, Fiscalía General del Estado de Oaxaca. | 2017 |
8VG | Agravio de las 49 personas halladas sin vida en el Municipio de Cadereyta, Nuevo León, 2012. | Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales, Gobierno del Estado de Nuevo León, Gobierno del Estado de Tamaulipas | 2017 |
Fuente: CNDH, Recomendaciones por violaciones graves. Consultado: 8 de noviembre, 2017.
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