Supongamos que, en un México ficticio, dentro de un par de semanas se aprobara una reforma constitucional que ordenara que todas las personas se conviertan al Islam, que las mujeres vistan con burka y que si se niegan serán apedreadas públicamente hasta la muerte. Seguramente, en ese escenario todas coincidiríamos en que esa reforma debe ser invalidada por la Suprema Corte, aún y cuando haya sido aprobada por representantes democráticamente electos y siguiendo todos los procedimientos para reformar la Constitución. Desde una perspectiva legal y ética, una reforma constitucional no puede ser válida cuando contravine principios básicos y fundamentales de una sociedad democrática, con independencia de que ésta cumpla con las formas legales para ser aprobada.
¿Qué pasaría en un México no tan ficticio en que una reforma constitucional ordena la destitución de todos los ministros, magistrados y jueces, y la elección de nuevos a través del voto popular? ¿Es aceptable que la Suprema Corte analice la constitucionalidad de esta reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024, después de un procedimiento abrupto, politizado y plagado de irregularidades? A grandes rasgos, la reforma ordenó la destitución de todos las personas juzgadoras a nivel nacional; una nueva forma de designación a través de voto popular de dichos cargos a partir de candidaturas propuestas por los tres poderes de la unión; la creación de un tribunal de disciplina judicial con facultades arbitrarias, y la posibilidad de ser juzgados por jueces sin rostro o anónimos en casos de delincuencia organizada.
En consecuencia, diversos partidos políticos, autoridades y particulares promovieron distintos medios de control constitucional en contra de la reforma: acciones de inconstitucionalidad (A.I. 164/2024 y sus acumuladas), controversias constitucionales (C.C. 286/2024), amparos, y el mecanismo previsto en la fracción XVIII del art. 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (Consultas a Trámite 4, 5, 6, y 7, todas de 2024). Estas impugnaciones suscitaron una de las preguntas más trascendentes del derecho constitucional: ¿Es posible analizar la constitucionalidad de reformas constitucionales?
En respuesta a esta pregunta, más de 50 académicos especializados en derecho constitucional presentaron un amicus curiae ante la Suprema Corte. Con base en un análisis pormenorizado de la línea jurisprudencial de la Suprema Corte, la práctica constitucional comparada, y la doctrina, el amicus persuasivamente concluye que la Corte debe ejercer un control de constitucionalidad sobre la reforma judicial, tanto por aspectos formales (procedimiento de reforma), como por aspectos de fondo (principios esenciales de la Constitución como el régimen democrático y el sistema de división de poderes con pesos y contrapesos).
El amicus destacó que la línea jurisprudencial de la Suprema Corte en el tema no es consistente ni definitivo. Durante poco más de 20 años la Corte ha oscilado entre dos posturas: 1) existe un constituyente permanente, cuyos actos tendientes a reformar la Constitución no pueden ser sujetos a revisión adjetiva o sustantiva y 2) existe un poder reformador constituido distinto al constituyente originario, cuyos actos tendientes a reformar la Constitución sí pueden ser sujetos a revisión de carácter adjetivo e incluso sustantivo para resguardar elementos básicos o esenciales de la Constitución.
Asimismo, el amicus evidenció que en el derecho comparado existen múltiples ejemplos de cortes constitucionales que llevan a cabo ejercicios de control de constitucionalidad de reformas constitucionales, tanto por motivos procedimentales como de fondo. Esta facultad democrática ha sido ejercida en países cuya constitución contempla expresamente cláusulas y principios irreformables como en países que no lo hacen, así como en países cuyas constituciones contemplan expresamente esa facultad en favor de un órgano judicial y en aquellos en que no lo hacen de forma expresa.
Sin embargo, el pasado 22 de octubre, tan solo un día después de que el amicus fue presentado, diversos senadores y diputados presentaron una nueva iniciativa de reforma a los artículos 1, 103, 105, y 107 de la Constitución. Esta iniciativa proponía prohibir la desaplicación de normas con base en un control de convencionalidad y establecía expresamente la improcedencia del juicio de amparo, acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales en contra de reformas o adiciones a la Constitución. Por si fuera poco, los artículos transitorios impedían la interpretación de dicha reforma y ordenaban sobreseer todos los juicios, recursos y consultas que se encontraran en trámite en los que se cuestionara la validez de una reforma constitucional.
Una reforma de ese calado implicaría una regresión histórica en materia de derechos humanos e implicaba incumplir con las obligaciones y compromisos internacionales del Estado Mexicano, al volver letra muerta la adjudicación del Sistema Interamericano. Afortunada e inesperadamente, la Comisión de Puntos Constitucionales y la Comisión de Asuntos Legislativos modificaron la iniciativa y reconocieron que era innecesario reformar el artículo 1, puesto que hacerlo afectaría el respeto, la protección y defensa de los derechos humanos. No obstante, sostuvieron la inimpugnabildiad de reformas constitucionales, y la aplicación regresiva de la reforma a los asuntos que se encontraran en trámite. La reforma fue aprobada en tiempo récord por el Congreso de la Unión y más de la mitad de las legislaturas locales, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre.
Pareciera que, en el corto plazo, la reforma busca blindar la reforma judicial e impedir que la Corte ejerza un control de constitucionalidad sobre ésta. Esto se confirma con el artículo Segundo Transitorio que ordena sobreseer los asuntos que se encuentren en trámite en los que se haya impugnado una reforma constitucional. En específico, los promotores de la reforma buscaban impedir que la Corte analice la Acción de Inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumuladas, cuyo proyecto de resolución fue elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y será discutido este martes 05 de noviembre. Sin embargo, técnicamente, un asunto se encuentra en trámite desde la presentación de la demanda hasta el cierre de instrucción. En el presente caso, el cierre de instrucción sucedió de forma previa a la publicación de la reforma y, por ende, no debe sobreseerse bajo ese argumento.
Ahora bien, algunas voces también han alegado sin razón la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad que será debatida este 05 de noviembre, al considerar que no se trata de una ley federal en materia electoral en términos del artículo 105, fracción II, de la Constitución. No obstante, el ministro González Alcántara argumenta en su proyecto una interpretación pro forma del artículo 105 constitucional, que permite válidamente concluir que este método de control constitucional es procedente contra normas generales, abstractas e impersonales de naturaleza electoral, independientemente de si se trata de normas contenidas en el texto constitucional o en ordenamientos legislativos federales o locales.
El proyecto del ministro González Alcántara es loable jurídica, política y moralmente. En un ejercicio de autocontención, el ministro omite analizar el régimen aplicable a los ministros de la Suprema Corte, a pesar de que no existe un impedimento para ello. Es decir, el ministro renuncia a la posibilidad de permanecer en su cargo a cambio de eliminar las violaciones más graves y severas de la reforma judicial, pero sin invalidarla en su totalidad.
Para comenzar, el proyecto argumenta que la Suprema Corte puede y debe analizar la constitucionalidad de reformas a la Constitución cuando éstas atenten contra principios esenciales e inalterables plasmados por el poder constituyente originario; es decir, la constitución de una república representativa, democrática laica y federal. A partir de esa premisa propone invalidar el cese masivo de juzgadores federales y locales, su elección mediante voto popular, los recortes salariales, las facultades arbitrarias del tribunal de disciplina judicial, la figura de jueces sin rostro, las limitaciones a la suspensión en el juicio de amparo, entre otras.
Evidentemente, en el discurso público existen dos posibles respuestas a la que actualmente es la pregunta más relevante para nuestro país: ¿la Suprema Corte puede invalidar reformas constitucionales? Por un lado, el Poder Judicial considera que es posible que la Suprema Corte analice la constitucionalidad de las reformas constitucionales cuando estas atentan contra los principios esenciales de la Constitución que fueron establecidos por el poder constituyente originario. Por otro lado, los Poderes Ejecutivo y Legislativo consideran que una reforma emana directamente de una mayoría electa democráticamente que no tiene límite material alguno. Desde su perspectiva, una vez seguidos los procedimientos establecidos por la propia Constitución para hacer una modificación constitucional, el Poder Judicial no puede invalidar la norma constitucional.
En una democracia constitucional tan frágil como la nuestra, la autodefensa democrática de las cortes constitucionales es indispensable. Pretender limitar o eliminar esta facultad a través de una reforma constitucional implica dinamitar las reglas del juego democrático y, por ende, atentar contra los principios esenciales e inamovibles de la Constitución, los cuales representan un límite inquebrantable incluso para las mayorías coyunturales electas democráticamente. Es indispensable reconocer a la Constitución como una norma jurídica que funda y limita el poder político.
La postura de los poderes Ejecutivo y Legislativo carece de sustento lógico y legal. Sería absurdo pensar que el mero cumplimiento de procedimientos formalistas de modificación constitucional puede permitir una modificación que trastoque valores y principios fundamentales de una democracia, aun y cuando esas modificaciones hayan sido aprobadas por representantes elegidos por la mayoría de los votantes. Es importante entender la democracia más allá del ejercicio del voto y las decisiones de las mayorías. El pacto democrático requiere necesariamente de procesos deliberativos y consensos que busquen el respeto de los derechos los derechos de las minorías y estos no sean socavados en aras de los intereses de una mayoría.
Consideramos que existen suficientes argumentos legales, políticos y sociales para que la Suprema Corte apruebe el proyecto propuesto por el ministro González Alcántara e invalide las porciones de la reforma judicial que trastocan principios y valores fundamentales establecidos por el poder constituyente. Desafortunadamente, hasta el momento no hay ninguna señal de diálogo y razonabilidad por parte de los poderes Ejecutivo y Legislativo, por lo que existe la posibilidad de que desacaten la sentencia de la Corte y generen una fractura institucional en nuestro sistema constitucional democrático de derecho.
Ante este escenario catastrófico, es importante recordar que la autoridad de las personas juzgadoras se funda exclusivamente en sus razonamientos jurídicos y en la voluntad de los otros dos poderes de cumplir con las reglas del juego democrático. En cambio, el Ejecutivo está en posibilidad fáctica, mas no jurídica, de requerir fuerza pública para imponer su voluntad, convirtiéndonos en una autocracia en nombre de la supuesta voluntad popular. Ante este escenario plausible, es indispensable que las autoridades ejecutivas y legislativas demuestren su espíritu democrático y, en ánimo de priorizar la gobernabilidad, institucionalidad y la paz social, acaten la decisión que adopte nuestro máximo tribunal constitucional. Veamos qué nos espera en esta realidad surreal.
* Adriana Greaves y Estefanía Medina son codirectoras, e Isaac Felipe Martínez es director de litigio, los tres en TOJIL, organización sin fines de lucro integrada principalmente por abogadas que combaten la impunidad. A través del litigio estratégico quieren lograr que se reconozca que todo México es víctima de la corrupción. Desde TOJIL colaboran con las instituciones en el desarrollo de políticas públicas, para que todo México tenga acceso a la justicia.
Analizamos las respuestas de los países implicados y qué consecuencias podrían tener los aranceles.
El presidente electo de Estados Unidos, Donald Trump, disparó las alarmas en México, Canadá y China al anunciar este lunes que el primer día de su segunda presidencia, previsto para el 20 de enero, impondrá nuevos aranceles a los productos de estos tres países.
Trump dijo que la medida será parte de su lucha contra la inmigración ilegal y el tráfico de drogas, dos de los pilares de la campaña que le llevó a ganar las elecciones del pasado 5 de noviembre.
Expertos creen que, de concretarse, la medida podría causar un drástico aumento de los precios de muchos bienes, mientras algunos sostienen que se trata de una mera estrategia de negociación del próximo líder de Washington.
El anuncio del próximo líder de la Casa Blanca ha generado preocupación en los gobiernos mexicano, canadiense y chino, que han respondido de diferentes maneras.
Analizamos las principales claves de la nueva amenaza arancelaria de Trump.
El presidente electo adelantó que, tan pronto asuma el cargo el próximo 20 de enero, gravará con un 25% las importaciones desde Canadá y México, e impondrá un arancel adicional del 10% a las procedentes de China, según una publicación en su cuenta de la red Truth Social.
Trump aseguró que será una de sus “muchas primeras órdenes ejecutivas” y la justificó como una medida de su lucha contra la inmigración ilegal y el tráfico de drogas a través de las “ridículas fronteras abiertas” de Estados Unidos.
“Miles de personas están cruzando por México y Canadá, trayendo crimen y drogas a niveles nunca antes vistos”, escribió.
Agregó que los nuevos aranceles permanecerán en vigor “hasta detener esta invasión de drogas, en particular el fentanilo, y todos los inmigrantes ilegales a nuestro país”.
“Tanto México como Canadá tienen el derecho absoluto y el poder para resolver fácilmente este problema que ha estado latente durante mucho tiempo. Por este medio exigimos que usen este poder (…) y hasta que lo hagan, es hora de que paguen un precio muy alto”, sentenció.
En cuanto a China, aseguró haber mantenido numerosas negociaciones con su gobierno sobre “las enormes cantidades de drogas, en particular fentanilo”, cuyos componentes llegan a Estados Unidos supuestamente desde el país asiático, “pero sin ningún resultado”.
“Hasta que detengan esto, estaremos cobrando a China un arancel adicional del 10%, agregado a cualquier otro arancel adicional, sobre todos sus muchos productos que entren en Estados Unidos”, especificó.
La presidenta de México, Claudia Sheinbaum, respondió a la amenaza de aranceles en una carta destinada a Trump que leyó en su conferencia de prensa matutina.
Sheinbaum insistió en que es imposible resolver el “fenómeno migratorio” o el consumo de drogas en Estados Unidos “con aranceles ni con intimidaciones”.
“Se requiere de cooperación y entendimiento económico recíproco a estos grandes desafíos. A un arancel, vendrá otro en respuesta y así hasta que pongamos en riesgo empresas comunes”.
También advirtió que esta medida perjudicaría a empresas binacionales como General Motors y Ford, afectando el empleo y la estabilidad económica de ambos países.
Defendió la importancia de respetar lo establecido en el T-MEC, firmado durante la primera presidencia de Trump (2017-2021) y en vigor desde 2020, y reiteró su intención de dialogar con el equipo del próximo mandatario para preservar la relación comercial.
También destacó que “la fortaleza económica de Norteamérica radica en mantener nuestra sociedad comercial” para “seguir siendo más competitivos frente a otros bloques económicos”.
Sheinbaum contestó a las acusaciones de Trump sobre la migración ilegal citando la reducción del 75% en encuentros diarios de migrantes en la frontera desde diciembre, según datos de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP).
En cuanto a la “epidemia de fentanilo”, la consideró “un problema de consumo y de salud pública de la sociedad” estadounidense en la que México colabora “por razones humanitarias”.
Recordó que México ha confiscado toneladas de drogas y armas, y ha detenido a miles de personas relacionadas con el narcotráfico, y subrayó que los precursores químicos para las drogas sintéticas “entran de manera ilegal” desde Asia.
Finalmente, pidió que Trump también aborde “el tráfico ilegal de armas” desde Estados Unidos, país del que proviene “el 70% de las incautadas en México”.
El anuncio del presidente electo estadounidense también generó preocupación en Canadá y China, cuyos gobiernos advirtieron de graves consecuencias económicas.
El gobierno canadiense subrayó la importancia de resolver las tensiones a través de negociaciones.
Su primer ministro, Justin Trudeau, mantuvo una primera conversación telefónica con Trump sobre comercio y seguridad fronteriza, y ambos acordaron proseguir los contactos.
Un portavoz de Trudeau señaló que “la economía de Canadá y la de Estados Unidos están profundamente integradas, y estas medidas perjudicarían a ambas naciones”.
Canadá es el principal socio comercial de Estados Unidos, con un intercambio de bienes y servicios que supera los US$700.000 millones al año e implica a industrias clave, como la automotriz y la de productos agrícolas.
Por su parte, el gobierno chino alegó que “nadie ganará en una guerra comercial o arancelaria”, según dijo Liu Pengyu, portavoz de la embajada de China en Washington, en declaraciones a la BBC.
“China cree que la cooperación económica y comercial entre China y Estados Unidos es mutuamente beneficiosa por naturaleza”, señaló.
Sin embargo, esta cooperación ha sido difícil de alcanzar en los últimos años: el 66,4% de las importaciones de productos chinos en EE.UU. y el 58,3% de las importaciones chinas de productos estadounidenses están sujetas a aranceles.
Sobre los componentes fabricados en China que se usan para fabricar narcóticos en Estados Unidos, Liu apuntó que la cooperación antidrogas “es uno de los entendimientos comunes importantes alcanzados entre el presidente Xi Jinping y el presidente Joe Biden durante su reunión en San Francisco en 2023”.
Aseguró que Pekín “ha notificado a Estados Unidos los avances logrados en las operaciones de aplicación de la ley relacionadas con los narcóticos”, “ha respondido a las solicitudes de Estados Unidos para verificar pistas sobre ciertos casos y ha tomado medidas”.
“Todo esto demuestra que la idea de que China permite conscientemente el flujo de precursores de fentanilo hacia Estados Unidos es completamente contraria a los hechos y la realidad”, afirmó.
Canadá, México y China son, en este orden, los principales socios comerciales de Estados Unidos.
En 2023, el valor conjunto de las importaciones estadounidenses de bienes y servicios procedentes de estos tres países fueron de casi US$1,5 billones, según la Oficina de Análisis Económico de Washington.
En 2022, el último año para el que existe un desglose completo de los tipos de bienes y servicios adquiridos, la principal exportación de Canadá a Estados Unidos fue petróleo crudo por valor de US$117.000 millones.
Esto representó el 60% de las importaciones totales brutas de petróleo crudo de Estados Unidos.
Desde China, las importaciones de computadoras y equipos audiovisuales ascendieron a más de US$100.000 millones.
La principal importación de México también fueron equipos informáticos, por valor de casi US$37.000 millones.
En segundo lugar se situaron los vehículos, que México exportó a EE.UU. por valor de US$34.000 millones en 2022.
La propuesta de Donald Trump podría tener importantes repercusiones económicas y políticas, especialmente en Estados Unidos, donde expertos advierten sobre un posible aumento de la inflación, tensiones comerciales prolongadas y cuestionamientos sobre el cumplimiento del T-MEC.
De aplicarse, los aranceles podrían encarecer significativamente productos básicos como alimentos, automóviles y bienes electrónicos en Estados Unidos, lo que afectaría directamente a los consumidores, según economistas.
Esto podría presionar al alza los precios en un contexto de lucha contra la inflación y con ello obligar a la Reserva Federal a mantener las tasas de interés elevadas, encareciendo aún más el crédito para hogares y empresas.
Por otro lado, el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), vigente desde 2020, establece reglas claras para evitar la imposición unilateral de aranceles entre los socios comerciales.
El experto en política comercial Stephen Woolcock declaró a la BBC que las medidas propuestas por Trump “no están en línea con el acuerdo existente“.
Woolcock cree que la efectividad del T-MEC depende de la “confianza y cumplimiento por parte de las naciones involucradas”, y las medidas de Trump podrían erosionar esta base de cooperación.
En todo caso, algunos analistas creen que los aranceles podrían ser utilizados como una herramienta de presión para conseguir concesiones de los socios comerciales de Estados Unidos.
Según Randall Kroszner, exgobernador de la Reserva Federal, Trump probablemente emplea estas amenazas para lograr avances en temas sensibles como la inmigración y el tráfico de drogas.
Kroszner subraya que los aranceles tendrían un impacto menor en la economía estadounidense, donde las importaciones representan solo el 15 % del PIB, en comparación con México y Canadá, que dependen mucho más del comercio con Estados Unidos.
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