“Anormalidad”, “disminución patológica” y hasta “retraso mental” son las palabras con las que un juez de Yucatán se refiere a la discapacidad de las personas. Estos estereotipos discriminantes son solo una de las múltiples violaciones a derechos humanos y al debido proceso en las que incurren las autoridades como consecuencia de un sistema de justicia que no está preparado para atender a las personas con discapacidad, tal como lo demuestra el informe “Capacitación Judicial” de Equis Justicia para las Mujeres y la organización especializada en derechos de las personas con discapacidad, Transversal.
Entre los principales hallazgos de esta investigación, destacan los siguientes:
Más aún, de las pocas actividades que reportaron algunos Poderes Judiciales como capacitaciones, se encontró que:
34% no fueron capacitaciones, sino eventos de difusión académica (como foros y presentaciones) breves y aislados donde las y los jueces no participan.
75% fueron actividades breves, insuficientes para una capacitación adecuada.
36% abordaron temáticas cuya generalidad o enfoque no contribuyen a la incorporación de la perspectiva de discapacidad en el trabajo judicial cotidiano.
37% de los docentes que impartieron las capacitaciones eran ajenos al trabajo del Poder Judicial y/o no estaban especializados en impartir justicia con perspectiva de discapacidad y derechos humanos.
41% de las actividades no estaban dirigidas a los jueces y juezas, sino al público en general.
Y finalmente, ningún Poder Judicial evaluó si las actividades habían mejorado el acceso a la justicia para las personas con discapacidad.
Todas estas deficiencias se traducen en las múltiples violaciones a los derechos humanos a las que están expuestos los 7 millones de personas con discapacidad que viven en México. Un ejemplo es el caso de Leti, una joven indígena de 19 años, con discapacidad intelectual, víctima de violación,1 que acudió con las autoridades en búsqueda de justicia y encontró todo lo contrario: un proceso revictimizante por parte de las autoridades.
Desde el inicio, se le pusieron barreras a Leti, por ejemplo, cuando se le pidió acreditar que tenía una discapacidad para poder interponer su denuncia. Posteriormente, durante el proceso, el juez no sabía que tenía la obligación de hacer ajustes razonables, como integrar un grupo interdisciplinario -mismo que no fue integrado, a pesar de ser solicitado por los asesores victimales, porque se carecía de personal capacitado para ello-. El juez, además, no reconocía la capacidad de las personas con discapacidad para tomar sus propias decisiones, pues piensa que, por su discapacidad, Leti “no sabe distinguir entre lo bueno o lo malo, lo correcto o lo opuesto, por lo que carece de capacidad para decidir sobre su sexualidad”. También al emitir su sentencia, el juez hizo uso de estereotipos de género y discapacidad que no se sostenían con las pruebas aportadas al proceso, como que por la “mayor corpulencia y fuerza física (de su agresor) resulta lógico que (la víctima) no tenía la posibilidad de resistir…. y se vio obligada a dejarse copular”, o que la discapacidad per se implica que no pueden “adaptarse a las exigencias cotidianas del entorno social normal”.
La obligación de los jueces y juezas es, precisamente, cuestionar dichos estereotipos, reconocer la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y llevar a cabo los ajustes necesarios para sus procesos, así como usar un lenguaje incluyente y no discriminatorio. Solo de esta manera se puede garantizar el acceso a la justicia a las personas con discapacidad.
Desafortunadamente, este tipo de tratos son a los que se enfrentan las personas con discapacidad que acuden al sistema de justicia mexicano para resolver, justamente, condiciones de discriminación y violaciones de las que son víctimas en otros ámbitos; mismas que son replicadas por las autoridades cuyo trabajo es, irónicamente, corregirlas y repararlas.
Por otra parte, las actuaciones no solo muestran la falta de capacidades de las autoridades para atender los casos de las personas con discapacidad, sino el desinterés del Estado mexicano de cumplir con lo establecido en la Constitución y los instrumentos internacionales, que reconocen a los derechos humanos de las personas con discapacidad y, por tanto, la obligación de garantizar estos derechos.2
Por ello, exigimos a los Poderes Judiciales y, en general, a todas las instituciones que integran el sistema de justicia, que cumplan con sus obligaciones, y capaciten a su personal, de manera continua, progresiva y de calidad, para que no incurra en omisiones o actos de violencia y discriminación contra las personas con discapacidad.
* Fabiola Mondragón Herrera es oficial de proyecto de la organización @EquisJusticia.
1 Leti es una joven indígena de 19 años, con escasos recursos y una discapacidad psicosocial, que fue agredida a plena noche por un vecino de su comunidad. El agresor la encerró en una choza de paja, la golpeó, la violó y antes de dejarla ir, amenazó con hacerle lo mismo a su hermanita si le contaba a alguien lo sucedido. Leti, por temor, guardó silencio; pero, desafortunadamente, resultó embarazada. Su victimario, además, la continuó acosando, amenazando incluso con quitarle a su hijo, lo que agravó la condición de Leti, causándole una crisis depresiva y su internamiento psiquiátrico.
2 Existe un marco normativo amplio que reconoce a las personas con discapacidad como titulares de derechos: en la legislación nacional destacan la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; mientras que a nivel internacional sobresalen la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y su Protocolo Adicional sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, así como las observaciones generales emitidas por los comités especializados de la ONU, entre otros.
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