A partir de la emergencia sanitaria causada por la pandemia de COVID-19 han surgido recomendaciones a nivel internacional, regional y nacional sobre acciones que se deberían tomar en distintos contextos de privación de la libertad, abogando, entre otras cosas, por la aplicación de medidas alternativas a la prisión, la excarcelación de ciertos perfiles de personas, y la liberación inmediata de personas detenidas de manera arbitraria. En este último caso no sólo estaríamos hablando de las personas que se encuentran privadas de la libertad en centros penitenciarios, sino también de personas que están en centros de tratamiento de “adicciones”1.
En México, la mayoría de los centros de tratamiento de “adicciones” residenciales son privados; siendo, aquellos para personas con escasos recursos, comúnmente conocidos como “anexos”.
A partir, principalmente, de una investigación impulsada por EQUIS Justicia para las Mujeres enfocada en adolescentes y mujeres que usan drogas y que se encuentran en este tipo de centros -y cuyos avances han sido publicados en este espacio-, tenemos conocimiento de que la falta de acceso a servicios e insumos de salud básicos, el aislamiento forzoso e indefinido, los castigos corporales y psicológicos, la comida en malas condiciones, y el abuso sexual son algunas de las realidades que caracterizan la operación diaria y sistemática de estos centros, en un régimen de total impunidad.
En 2012, diversas agencias de las Naciones Unidas subscribieron la declaración conjunta Centros de detención y rehabilitación obligatorios relacionados con las drogas, en la cual se insta a los países que tengan estos centros2 a cerrarlos y a liberar inmediatamente a las personas retenidas en ellos. Sin embargo, a la fecha, dichos centros siguen operando sin que existan prácticas de monitoreo de parte de las Naciones Unidas u otros organismos multilaterales.
La pandemia de COVID-19, sin duda, puede agravar la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas que están en dichos centros. Por ejemplo, los “anexos” –generalmente de corte religioso– son a menudo alojamientos que no permiten mantener las medidas de distancia físicas requeridas para hacer frente a la pandemia y que fomentan prácticas que ponen en riesgo de contagio a las personas que ahí habitan –como el salir a la calle a pedir dinero, lo que se conoce como “botear”–. Estos “anexos” quedan a menudo como puntos ciegos ante la autoridad competente, puesto que en su gran mayoría no cuentan con registro oficial y son totalmente clandestinos.
De cara a la crisis sanitaria, resulta inaplazable garantizar los derechos de las personas que se encuentran recluidas en dichos centros, particularmente su derecho a la salud. Por lo mismo:
Si bien la crisis por COVID-19 impone un reto para todas y todos, poco se reconocen los impactos diferenciados que ésta tendrá para distintas personas y grupos de poblaciones. De ahí la importancia de voltear a ver a las personas privadas de la libertad en los distintos centros de reclusión. Para todas ellas, tal como lo hemos señalado, se necesitan acciones oportunas y coordinadas por parte de las autoridades; de lo contrario, los riesgos, la vulneración de derechos, la marginación y vulnerabilidad a la que se enfrentan en estos contextos, terminarán por profundizarse.
* Corina Giacomello (@cgiacomello) y Giovanna Salazar (@giovanna_sal) son integrantes de la organización (@EquisJusticia).
1 El término correcto es: uso dependiente de drogas o uso problemático de drogas.
2 La existencia de centros de internamiento forzado no es una realidad exclusiva de México. Entre otros países donde se ha documentado esta práctica están: Brasil, Colombia, República Dominicana, Guatemala, Puerto Rico, Irán, China, Camboya, Vietnam, Malasia, Tailandia, Indonesia, Rusia, Perú, Ghana, Guatemala y Nigeria.
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