En las últimas décadas el Sistema interamericano de Derechos Humanos ha adoptado tratados para prevenir y combatir la discriminación contra determinados grupos sociales, y tanto la Comisión como la Corte Interamericana se han referido a la importancia de adoptar medidas específicas para hacer frente a la discriminación.
Por su parte, la Constitución Política de la Ciudad de México reconoce la naturaleza pluricultural de la capital, la desigualdad estructural que sufren los grupos de poblaciones históricamente discriminados, y asume su compromiso para garantizar la igualdad sustantiva entre todas las personas sin distinción alguna.
La igualdad y la no discriminación son principios rectores y derechos dirigidos a la erradicación de las desigualdades, reconocen la dignidad y tienen como objetivo hacer efectivo el ejercicio pleno de los derechos humanos con las mismas oportunidades y condiciones.
Bajo esas premisas, la interseccionalidad –una propuesta iniciada por las teorías feministas de los años setenta– resulta esencial para analizar los diversos tipos de opresión a los que cualquier individuo hace frente, no solo por su sexo o género, sino por múltiples razones más. Esta perspectiva pone de manifiesto que los diferentes factores de discriminación pueden concurrir (raza, lengua, cultura, sexualidad, procedencia, edad, discapacidad, etcétera). Por lo tanto, referirnos a ella nos permite fortalecer los argumentos que sirven para identificar patrones de discriminación, poner de manifiesto que la discriminación no afecta de manera homogénea a todas las personas que integran un determinado grupo social, y que los distintos motivos de discriminación operan de manera simultánea y son, en muchos casos, inseparables.
En ese contexto, resulta primordial una perspectiva estructural en la que se desarrolle un estudio solidario y equitativo de la diversidad de opresiones, discriminaciones y desigualdades, mediante el que puedan analizarse los procesos de dominación, explotación y marginación que el patriarcado y el capitalismo, especialmente, planifican y ponen en práctica directa e indirectamente, con consecuencias sociales en el disfrute de los derechos y la reproducción de la desigualdad social.
Esta visión ha sido interpretada como la obligación de los Estados de adoptar medidas de acción afirmativa para remediar o compensar la situación que afrontan los grupos sociales subordinados ante la violación de sus derechos humanos; de lo contrario, enfrentan responsabilidades nacionales e internacionales al no actuar con la debida diligencia.
La unión de ambos enfoques plantea interesantes desafíos en el campo del Derecho, entre ellos fomentar un cambio social a favor de la igualdad y no discriminación de todo grupo prioritario y sus intersecciones. En el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED) impulsamos medidas tendientes a la prevención y eliminación mediante un nuevo marco de análisis que haga referencia a aquellos estereotipos, estigmas o prejuicios que refuerzan situaciones de desigualdad social, subordinación o dominación de determinados grupos sociales, y que destaque la dificultad de individualizar una conducta discriminatoria determinada.
Tal como lo menciona María José Añon Roig en su artículo “Principio Antidiscriminatorio y Determinación de la desventaja”, se trata de dinámicas sociales reiteradas que llevan a la persistencia de estructuras de subordinación y resultados sistemáticamente desventajosos para ciertos grupos, incluso en ausencia de motivos discriminatorios explícitos amparados por el derecho.
* Paola Ortiz Chávez es subdirectora de Apoyo Jurídico en el @COPRED_CDMX.
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