En los últimos tres meses hemos vivido el confinamiento derivado de la crisis de salud que atraviesa el país. En este periodo de tiempo, también, nos hemos visto obligados a aprender a llevar a cabo nuestra cotidianidad prescindiendo del espacio público y, de una manera u otra, acoplarnos a una realidad donde la protección ante el virus —con todo lo que conlleva— sea extremada en el espacio público y privado. Sin embargo, en cuanto al tema penitenciario, la realidad es otra.
Entre las medidas adoptadas por los centros de reinserción social para prevenir la propagación del COVID-19 en este tiempo se encontraron: la sanitización de celdas y espacios compartidos, suspensión de visitas, traslado o aislamiento de grupos en situación de vulnerabilidad (personas con síntomas, personas adultas mayores y problemas de salud crónicas) y, en algunos casos, la aplicación de pruebas masivas. Hoy en día, 14 entidades de la República están en semáforo rojo y 18 en naranja, lo cual abre la posibilidad de retomar algunas actividades o regresar a la llamada “nueva normalidad”. Para algunos centros penitenciarios esta transición se ha materializado concretamente en la reanudación de las visitas familiares, como es el caso del complejo penitenciario de Puente Grande en Jalisco o en los centros del estado de Quintana Roo, bajo la aplicación de protocolos estrictos, según las autoridades.
Pero ¿qué significa regresar a la “nueva normalidad”? El regreso a nuestras actividades cotidianas, asumiendo que todas y todos nos encontramos en un riesgo inminente de contagio, lo cual supone cambiar nuestro modo de vida y adoptar todas las medidas de precaución pertinentes para disminuir dicho riesgo. ¿No es cierto? Pero ¿cómo podría o debería entenderse esta “nueva normalidad” para el caso de las personas que se encuentran privadas de su libertad, cuya normalidad significa vivir bajo condiciones de hacinamiento, sobrepoblación, falta de atención médica oportuna y de calidad, falta de medicamentos, falta de una alimentación sana, nutritiva y de calidad, y falta de políticas que atiendan su derecho a la reinserción social? Con todo ello, vemos de manera flagrante cómo la normalidad al interior de los centros penitenciarios es la violación sistemática a los derechos humanos de las personas privadas de libertad.
Muestra de ello es la brecha de la tasa de letalidad por COVID-19 que existe a nivel nacional (11.87%)1, frente a la que advierte la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) para la población penitenciaria (14.94%)2, la cual se abre aún más si retomamos los datos del Mapa Penitenciario de ASILEGAL, donde se estima una tasa de letalidad de 15.65%, la cual también considera al personal penitenciario. Donde en promedio todos los días se registran 9 casos nuevos de contagios por COVID-19 y una defunción. Esta situación, sin lugar a dudas, da muestra de las desigualdades que se viven dentro del sistema de salud en México.
El sistema penitenciario no puede ni debería enfrentar esta situación de manera aislada, de acuerdo con la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP) es responsabilidad de las autoridades corresponsables y, en este caso, las del sector salud en coordinación con las autoridades del sistema penitenciario garantizar la atención médica. Sin embargo, el panorama en este rubro para el exterior, tampoco es muy alentador: de acuerdo con CONEVAL 3, hacia 2018 20.2 millones de personas presentaban carencia por acceso a los servicios de salud. Esto no es un tema menor, si hablamos de que la falta de atención médica vulnera la integridad física y mental de las personas y en muchos casos puede desencadenar una serie de privaciones como la falta de ingresos, acceso a una vivienda digna, sin mencionar el acceso a una alimentación sana y de calidad.
Si bien la pandemia del COVID-19 vino a desnudar y exacerbar la crisis de salud que se vive en el país y más aún al interior de los centros penitenciarios, también trajo consigo la oportunidad de construir y transitar hacia una “nueva normalidad” en el sistema penitenciario. Una realidad en la que se respeten los derechos humanos de las personas privadas de libertad, en el que se garantice su derecho a la reinserción social, en la que se implemente de manera efectiva la Ley Nacional de Ejecución Penal, y una en la cual el discurso punitivo de venganza se transforme por uno de justicia.
* Astrid Fonseca es coordinadora de investigación de @AsiLegalmx.
1 Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), 5 de junio de 2020, Disponible aquí.
2 Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), 5 de junio de 2020, Disponible aquí.
3 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, (2018). Medición de la pobreza. Disponible aquí.
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