La reforma constitucional en materia de seguridad y justicia de 2008 representó una gran oportunidad: arrebatarle al poder ejecutivo la administración de las sanciones penales que se le aplican a las personas en conflicto con la ley penal, y pasársela al poder judicial, por lo que ahora jueces “especializados en ejecución” son los responsables del otorgamiento de beneficios. En sus manos está el destino de las más de 200,936 personas privadas de libertad en los cerca de 300 centros penitenciarios del país, según datos del Cuaderno Mensual de Estadística Penitenciaria Nacional.
Los jueces de ejecución, según lo establece el artículo 26 de la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP), tiene la obligación de velar por las condiciones de internamiento de las personas privadas de libertad, es decir, son los que deberían haber advertido si un centro penitenciario cuenta con la infraestructura, equipamiento, y personal suficiente de salud que pueda hacerle frente a las contingencias sanitarias que se avecinan. Sin embargo, de su parte, esta advertencia nunca llegó.
Han sido pocos los jueces que se han centrado en despresurizar el sistema penitenciario mediante el otorgamiento de algún beneficio preliberacional que establece la LNEP; algunos otros han suspendiendo plazos de manera indefinida, violando flagrantemente los derechos de las personas privadas de libertad de los que, por cierto, tienen la responsabilidad de garantizar.
Estas situaciones han generado que un gran número de personas sigan privadas de libertad, pudiendo estar libres y tomando su sana distancia. La medida de sana distancia que se ha anunciado como mínima y necesaria para hacer frente a la pandemia global, pero que en los propios sistemas penitenciarios es imposible de llevar a cabo debido al hacinamiento y sobrepoblación que existe en un gran número de ellos.
Si a esto se le abona la pausa que casi todos los poderes judiciales han hecho con el fin de no atender casos que no tengan que ver con la decisión de la medida cautelar, pausa que además se extiende a las y los jueces de ejecución penal… hoy no se sabe quién está atendiendo estas audiencias y quien está llevando las controversias que se generan derivadas de las peticiones administrativas que, según la propia LNEP, proceden contra hechos, actos o situaciones que de no atenderse ponen en peligro la vida de las personas privadas de libertad.
Un claro ejemplo es el caso de Vanessa. Ella, como otras tantas mujeres, de no haber intervenido una jueza de ejecución para garantizar su derecho a la salud, seguiría sin atención, generando con ello una posible morbilidad que contribuiría al menoscabo de su dignidad, sin contar que debido a negligencias anteriores perdió la audición de uno de sus oídos. Por ello, hoy nos preguntamos: ¿qué pasa con esas personas que en tiempos de COVID-19 se encuentran privadas de libertad, que requieren de una atención urgente y que el sistema penitenciario no les pude dar respuestas? ¿Dónde están los jueces de ejecución? Seguramente en una pausa ordenada por un sistema que nuevamente volvió a invisibilizar a las personas que se encuentran privadas de libertad.
Es un buen momento para que las comisiones intersecretariales, las cuales son las corresponsables con la reinserción social de esta población, tomen la batuta. Que generen los planes estatales para la reinserción social y de ellos se desprendan los programas que servirán para cumplir el objetivo del sistema penitenciario. Y con ello, garantizar que los jueces de ejecución asuman su papel frente a la administración de las sanciones penales que contribuirían a la despresurización de los sistemas penitenciarios, que tanta falta hace.
Es importante que los jueces de ejecución, las defensorías públicas especializadas en ejecución y la autoridad penitenciara estén en el mismo canal para identificar a aquellas personas que ya son potenciales candidatas para la obtención de un beneficio de libertad condicionada o anticipada. A su vez, que el sistema penitenciario solicite al juez de ejecución libertades por criterios de política penitenciaria, en donde sectores de la población como personas adultas mayores, personas postradas o discapacitadas o personas con una enfermedad crónico-degenerativa o terminal, y que no puedan ser atendidas por el sistema penitenciario y su corresponsable, la Secretaría de Salud, puedan obtener su libertad.
Los jueces de ejecución y el sistema penitenciario tienen un gran reto. Por un lado, olvidarse por un momento de los formalismos que a todas luces denotan una falta de cumplimiento de sus obligaciones como autoridades de ejecución penal y, por el otro, terminar con las políticas que, para hacerle frente a esta pandemia, pusieron en pausa un sistema judicial que necesitamos activo, especialmente a los jueces de ejecución penal.
Sería necesario que, así como el sistema de salud está solicitando que lo médicos generales se sumen a la tarea de los médicos intensivistas, neumólogos, urgentistas entre otros, así los jueces penales, los de adolescentes y demás deberían sumarse en este momento a la ejecución penal y atender los casos potenciales de personas privadas de libertad candidatas a una libertad anticipada.
* José Luis Gutiérrez es Director de ASILEGAL.
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