Por: Marco Cancino (@marco_cancino)
Sin lugar a dudas uno de los temas que ha ocupado en las últimas semanas de manera estelar los espacios de opinión y de análisis, o inclusive de protesta (como la marcha del pasado domingo 24 de abril), son los distintos hechos de violencia contra mujeres cometidos en diferentes lugares del país.
Al respecto, no sólo llama la atención la frecuencia con que éstos son cometidos, sino también el grado de violencia que se usa en muchos de los casos y sobre todo, el nivel de impunidad con que se realizan. Ello nos dice que cualquier esfuerzo realizado hasta ahora por las distintas autoridades del país, responsables de prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres ha sido por demás, insuficiente.
El discurso del gasto
Contrario a lo que se pudiera pensar, la ineficacia en la prevención y la sanción de la violencia contra las mujeres no ha sido un problema de insuficiencia presupuestaria, ya que desde 2008 se incorporó en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) un anexo transversal que determina las erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres, el cual impulsa la igualdad de oportunidades a partir de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, la elaboración y la aplicación de los programas de la Administración Pública Federal (APF), incluidos aquellos orientados a prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres. Inclusive, la propia Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) establece que los recursos que se asignen a los programas presupuestarios y a las inversiones contenidas en el Anexo Transversal para la igualdad entre Mujeres y Hombres no podrán reducirse.
Lo anterior se ha traducido en una inversión de poco más de 162 mil 396 millones de pesos de presupuesto asignado a este Anexo Transversal en los nueve años que lleva existiendo, pasando de 9 mil 24 millones de pesos en el 2008, a 26 mil 675 millones de pesos para el 2016. Es decir, el presupuesto destinado a atender esta problemática se ha casi triplicado, en términos reales (quitando los efectos de la inflación), en casi una década.
Ahora bien, si el problema principal no es la falta de recursos orientados a buscar la igualdad entre mujeres y hombres y a reducir la violencia en contra de éstas, ¿bajo qué criterios se han gastado estos recursos?
El argumento normativo
Otro de los argumentos que tratan de explicar la alta incidencia de la violencia contra las mujeres en México es el insuficiente y el inadecuado marco normativo o legal en nuestro país. Este argumento es parcialmente cierto, toda vez que la mayoría del marco legal en materia de igualdad se encuentra alineado principalmente a dos tratados internacionales: la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém Do Pará).
A nivel nacional, el marco legal con el que contamos incluye la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos y la Ley General de Víctimas.
El diseño de estas tres normas tiene importantes áreas de oportunidad (sobre todo la Ley General de Víctimas), las cuales se amplían al momento de tratar de implementarlas. Es decir, las deficiencias de estas normas se hacen más evidentes cuando se pretende construir instituciones, programas y procesos operativos que buscan promover la igualdad entre mujeres y hombres y erradicar (y sancionar) la violencia contra éstas. Inclusive en muchos casos, dichas normas promueven y facilitan la revictimización de las mujeres y por tanto, incentivan que éstas no denuncien en caso de ser víctimas de violencia.
Sin embargo, ¿contar con leyes bien diseñadas permitirá atender de manera eficaz la desigualdad y la violencia contra las mujeres? Por desgracia, al menos en el caso de México, esto no es suficiente, ya que en nuestro país el incumplimiento de las leyes es algo generalizado, casi cotidiano y sin consecuencia legal alguna para quien no la cumpla.
El argumento programático
En cuanto al argumento programático, el Plan Nacional de Desarrollo 2013–2018 establece la obligación de contar con una estrategia transversal de perspectiva de género en todos los programas, acciones y políticas de gobierno.
Dicha estrategia transversal se encuentra sustentada en el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres, PROIGUALDAD 2013–2018, el cual originalmente integraba seis objetivos transversales, 36 estrategias, 314 líneas de acción y 18 indicadores con sus respectivas metas para el 2018.
Sin embargo, más allá de la definición clara o no de las estrategias, las líneas de acción y los indicadores que se hayan establecido para el 2018, el conjunto de leyes, reglamentos y lineamientos, así como los cuantiosos recursos presupuestarios destinados a esta materia, la realidad con respecto a la incidencia de actos violentos contra las mujeres parece no sólo no cambiar, sino agravarse.
Las autoridades responsables de prevenir, procesar y sancionar la violencia contra las mujeres no sólo se muestran torpes e ineficaces ante esta problemática, sino que en muchas ocasiones su intervención contribuye no sólo a revictimizarlas, sino también a generar impunidad y desconfianza ciudadana, lo que refuerza el círculo vicioso de la violencia contra las mujeres.
El reto es enorme.
* Marco Cancino es director general de Inteligencia Pública (@IntPublica).
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