Por: Omar Feliciano (@tipographo)
Javier Duarte deja a Veracruz en una profunda crisis de seguridad, corrupción, finanzas públicas y derechos humanos. Parte de su legado es la reforma al artículo cuarto de la constitución local para proteger la vida desde la concepción hasta la muerte natural. Una reforma que, interpretada erróneamente por los proveedores de salud, se convierte en una traba para que las mujeres accedan a las causales de aborto legal y en un argumento para criminalizar a las mujeres. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó una acción de inconstitucionalidad contra la reforma, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tendrá la oportunidad de pronunciarse sobre la protección de la vida prenatal en una constitución local, una medida que existe en otros 17 estados.
Uno de los últimos momentos triunfales del gobierno de Duarte fue la promulgación de esta reforma constitucional para cumplir así con las demandas de la jerarquía católica. El festejo lo hizo en presencia del arzobispo Hipólito Reyes en las instalaciones del colegio católico Instituto Rougier.
La CNDH decidió impugnar la reforma con una acción de inconstitucionalidad, de ahí que una vez más el aborto se discutirá en la Suprema Corte. En esta ocasión hay oportunidad para que el tribunal constitucional se pronuncie sobre la validez de las reformas de este tipo. En seis ocasiones el aborto ha sido discutido por la Suprema Corte. En 2002 validó la llamada Ley Robles (que amplió causales en la ciudad de México); en 2008 validó la constitucionalidad de la despenalización del aborto; en 2010 confirmó que la anticoncepción de emergencia no es un “aborto químico” y no va en contra de la constitución de Jalisco; en 2011 desestimó dos acciones de inconstitucionalidad contra reformas a constituciones de Baja California y San Luís Potosí; en 2014 la primera sala liberó a Adriana Manzanares, mujer que tras haber tenido un aborto fue acusada de homicidio en razón de parentesco. (Más detalles en nuestra línea de tiempo).
La SCJN tiene una nueva oportunidad para pronunciarse sobre este tema a la luz del nuevo marco constitucional de protección de derechos humanos (reforma de 2011 al artículo primero) ¿Qué se espera de una Corte preocupada por los derechos de las mujeres? En primer lugar no puede haber ningún tipo de regresión en la decisión que adopte. La Suprema Corte tiene la oportunidad de utilizar el precedente del caso Artavia Murillo contra Costa Rica de la Corte Interamericana, donde se señala que 1. El embrión no puede ser considerado persona y 2. La vida prenatal solo puede garantizarse mediante la protección de los derechos reproductivos de la mujer embarazada.
Asimismo, la SCJN aseguró en su sentencia que la despenalización del aborto en la Ciudad de México garantiza los derechos humanos reconocidos en la Constitución. Con el antecedente de Artavia Murillo, la Corte puede reafirmar la obligación de Estado de garantizar los derechos de las mujeres embarazadas, incluidos los servicios de aborto legal y seguro.
Para la CNDH la reforma es inconstitucional pues las legislaturas estatales no tienen facultades para definir a partir de cuándo inicia la protección del derecho a la vida, y en segunda por considerar el derecho a la vida como absoluto, lo que contradice los principios de universalidad, interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos.
Independientemente de esta reforma, las causales de aborto establecidas en el Código Penal de Veracruz siguen vigentes. Esperamos que la Suprema Corte emita una resolución que facilite el acceso a las mujeres a los servicios de salud, pues en el estado las mujeres mueren más por esta causa que en el resto del país.
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