Por: Miguel Moguel (@greenarrow10)
Quienes tuvimos la oportunidad de ver la primera parte de la película animada de Pixar: Monsters Inc, sin duda recordaremos la frase de Roz: “I’m watching you, Wazowski. Always watching. Always”. Aquella monstruosa burócrata regordeta encargada de la tramitología de la compañía donde trabajaba Mike Wasowsky. —Cuídate. Te estoy vigilando… fue su traducción en español.
Esta memorable escena me vino a la mente después de leer la nota que refería la propuesta de Ley General de Manifestaciones Públicas presentada ante el Senado de la República. Una iniciativa que si bien en la superficie pretende ordenar y regular las manifestaciones públicas y la protesta social, en el fondo busca imponer controles y restringir su realización. La propia agenda del Distrito Federal dio un vuelco esta misma semana al aprobar modificaciones al Código Penal del Distrito Federal y con ello, incrementar la penalidad de quienes cometan delitos en el marco de la realización de marchas y manifestaciones. Esto constituye un gravísimo precedente que debiera llamar nuestra atención y preocupación.
Cabe aclarar que no me opongo a que se impongan sanciones a los responsables de cometer algún hecho ilícito en el marco de las mismas. Pero seamos honestos, no se puede medir un hecho ilícito con una “doble vara” porque caeríamos en el riesgo de depositar en la discrecionalidad de quienes procuran e imparten la justicia en nuestro país, su interpretación. Los criterios que expresan ambas iniciativas son poco claros en la descripción de las conductas que pretenden normar como tampoco lo es el bien jurídico que buscan tutelar (p.ej. ¿qué es la paz? ¿la tranquilidad? ¿el orden público?).
A todo ello, los únicos mensajes que ambas iniciativas legislativas mandan a la sociedad son de intimidación y de criminalización a la protesta social. Ninguna de ellas se hace cargo de la legitimidad ni de la urgencia de su demanda.
Si bien no existe un precedente emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para abordar el tema de la protesta social, el Sistema Interamericano —más en concreto, la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)—, es quien ha desarrollado una serie de criterios para interpretar la protesta a la luz de los estándares de derechos humanos de la región. De ahí que convenga traer a la cuenta lo que el propio Sistema Interamericano ha establecido en cuanto a la misma:
En montruopolis los monstruos viven ajenos—por temor—al mundo de los humanos. No seamos nosotros indiferentes a las necesidades de otros. Pensemos que quizás han llegado hasta ahí como una de las últimas formas de llamar la atención y de resolver sus necesidades y demandas. Defendamos el espacio público. Defendamos el derecho a defender otros derechos.
* Miguel Moguel es Investigador del área de derechos humanos y seguridad ciudadana de Fundar.
Corte IDH, Caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia, Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 173.
Corte IDH., Caso Kimel Vs. Argentina. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C. No. 177, párr. 83-84.
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