En 1990 el actor Walter Sedlmayr fue brutalmente asesinado. Wolfgang Werlé y ManfredLauber —socios en algún tiempo de Seldmayr— lo ataron en su departamento en Munich, lo apuñalaron en el estómago y lo golpearon con un martillo en la cabeza. Tras el proceso legal, el 21 de mayo de 1993, Lauber y Werlé fueron encontrados culpables por el crimen. Aunque su sentencia era de por vida, para enero de 2008 ambos estaban fuera de prisión con libertad bajo caución.
Para el año 2009, la firma alemana Stopp and Stopp decidió escuchar la petición de los exconvictos para demandar a Wikipedia con el fin de retirar los nombres de Wolfgang y Manfred de la página del actor. El argumento estaba basado en la ley alemana que protege el nombre y deseo de los privados de ser conocidos públicamente contra su voluntad. El juicio fue en contra de la versión alemana de la enciclopedia, la versión en inglés y francés, y en contra de un proveedor de servicios de internet (ISP) austriaco que publicó los nombres. El juicio no prosperó del todo, pero inauguró una amplísima discusión en Europa sobre lo que llamaron “el derecho al olvido”.
Digámoslo claramente: el “derecho al olvido” no es un derecho. Es una forma, proveniente de la tradición jurídica europea, de proteger la privacidad vía el impedimento del procesamiento de información que está publicada en la red. Independientemente del contenido de la información, esta protección sanciona a los mensajeros.
El 25 de enero de 2012, la Comisión Europea presentó un documento que plantea los nuevos retos de la privacidad y el esclarecimiento del citado derecho. Para diciembre de ese año, la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad de las Redes e Información (ENISA) publicó un reporte en el que establece las diferencias entre las expectativas del “derecho al olvido” y la práctica. Una de las conclusiones de la ENISA es que: “Para cualquier interpretación razonable del derecho a ser olvidado, una solución puramente técnica e integral para hacer valer el derecho en internet abierto es generalmente imposible”.
El último caso sobre el tema fue la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea referente al caso de Martín Costeja González. La denuncia fue presentada por el Sr. González, de nacionalidad española, y en España, en contra del editor de un periódico español (La Vanguardia) y en contra de Google España y Google Inc. La denuncia se refería al hecho de que cuando se llevó a cabo una búsqueda en el motor de búsqueda de Google (“Google Search”) del nombre del demandante, los resultados proporcionaron enlaces a artículos en La Vanguardia, del año 1998, mencionando el caso del Sr. González en relación con procedimientos de quiebra y embargo. El demandante quería borrar esa información, y aunque no pudo hacer que se retirara del periódico, sí logró que se requiriera el retiro del buscador.
Los puntos más importantes de la resolución son, si:
En apoyo del llamado “derecho al olvido”, el tribunal hace referencia frecuente a los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos de la UE (el derecho al respeto de la vida privada y la protección de los datos personales, respectivamente), que erróneamente se dice implementado por la Directiva en el párrafo 69 (la Carta es posterior a la Directiva). Lo que es llamativamente ausente del juicio es cualquier referencia al artículo 11 de la Carta, que protege la libertad de expresión, o la relevancia de ese derecho al equilibrio necesario entre los derechos de los titulares de los datos y los derechos de los responsables del tratamiento y de la información general pública que reciben la que ellos publican. La gran tradición de la Corte Europea de Derechos Humanos en virtud del artículo 10 en la protección de la libertad de expresión como “uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática” ha sido simplemente ignorada.
Atendiendo la naturaleza de los derechos y la tensión entre los mismos, es erróneo presentar el caso como uno de privacidad. Los asuntos de privacidad incumben estrictamente a la protección de información privada. Este nuevo “derecho” hace exactamente lo opuesto pues pide a los sitios o buscadores borrar información que de hecho es pública, incluyendo las noticias (verdaderas y públicas) sobre las personas. Eso no es privacidad sino pretender que la información publica(da) pertenece al ámbito de la esfera privada e individual. Lo anterior evidentemente ignora al derecho de libertad de expresión y acceso a la información como uno que se ejerce o afecta de manera colectiva y no individual.
No solamente existe una restricción al derecho de libertad de expresión al presuponer (por ejemplo en el caso del asesinato del actor) que no habrá nunca terceros con un interés legítimo en encontrar cierta información, sino que la responsabilidad y tratamiento a terceros como Google brindan incentivos que pueden derivar en una censura colateral (al prevenir a ciertos portales de publicar “X” para no dejar de estar indexados en Google). Técnicamente es imposible: la web se trata de índices de información, hipervínculos y copias -al ceder al capricho, pronto tendremos buscadores que no busquen. La solución del tribunal es tan descabellada como mandar a recortar la noticia “Y” de todas las hemerotecas del mundo o tan dañina como comprar o retirar el tiraje completo de un periódico o revista para evitar que se conozca cierta información.
Sí, hay cosas en la web que pueden no gustarnos, pero el camino no es borrar, mucho menos confundir un proceso fisiológico como el olvido con una imposición —generar una amnesia colectiva— sino aprovechar la arquitectura de la red e inundarla con información que “sí nos guste”. Nosotros como nuestras propias representaciones.
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