La cuarentena obligatoria que hemos vivido por causa de la pandemia de COVID 19 nos ha mostrado la importancia de las labores de cuidado: sistema de cuidados, economía del cuidado, movilidad del cuidado son términos que hemos estado discutiendo con mayor fuerza en los últimos meses. Las labores de cuidado asignadas como rol casi exclusivo de las mujeres han sido actividades invisibles en la política social, económica y urbana. La cuarentena las ha hecho evidentes (aunque a marchas forzadas), los esquemas de trabajo, los horarios, los trabajos esenciales, la cercanía de la gente a centros de salud, de asistencia, el modelo educativo, el acercar cada vez más los servicios a la gente, el ampliar el abanico de opciones para que las personas puedan estar más en casa, y revalorar el trabajo de cuidado que se hace por las mujeres.
Resultado de esta emergente conciencia colectiva, nos surge la idea de poner atención y dar prioridad a la iniciativa de Ley de Cuidados que se encuentra hoy en la Cámara de Diputados. Dicha iniciativa propone reconocer el cuidado como un derecho humano, lo que implica transformar la lógica actual del tratamiento del cuidado para pasar a considerar que cada persona puede y debe exigir la satisfacción de sus demandas de cuidado. Además, la iniciativa propone reconocer, redistribuir y reducir los cuidados en diferentes ámbitos, esto último con el objetivo de aminorar las cargas de trabajo de quienes cuidan que, de acuerdo con datos la Encuesta del Uso del Tiempo (2014) y la Cuenta Satélite del Trabajo No Remunerado de los Hogares de México (2018) del INEGI, son -desproporcionadamente y en mayor medida- las mujeres. Lo anterior se busca incorporar dentro del Artículo cuarto constitucional, impulsando que se establezca del siguiente modo:
“Toda persona tiene derecho al cuidado digno, entendido como el conjunto de actividades, relaciones y procesos que sustentan vitalmente a las personas a lo largo de todo el ciclo vital y les otorgan los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad. La garantía del derecho al cuidado compromete tanto su dimensión económica, social, política, cultural y psicológica. La ley establecerá los instrumentos y recursos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo, tales como la instrumentación del Sistema Público Nacional de Cuidados”.
Sin embargo, desde la REM-FEM proponemos que se asegure la inclusión del tema de cuidados en la dimensión territorial, ya que los cuidados no son actividades aisladas de éste. La forma urbana, los sistemas de movilidad, las políticas de ubicación de equipamientos, entre otros, impactan directamente en el sistema de cuidados y en la vida cotidiana de las mujeres.
De la misma manera, legislar en materia de movilidad del cuidado de forma aislada, sin que exista un paraguas que conjunte el Sistema de cuidados, es realizar esfuerzos que pueden resultar poco fructíferos, pues la movilidad del cuidado no resolverá por sí sola un problema estructural que involucra muchas otras esferas de la vida cotidiana de las mujeres. Este es un factor fundamental que debe reconocerse para aligerar las cargas, pero debe insertarse dentro de un sistema que atienda las causas de forma integral.
Reconocer y legislar un Sistema de Cuidados no debe ignorar la dimensión territorial, ya que ello contribuiría a perpetuar el sistema patriarcal que ha decidido por siglos que la carga de trabajo de las mujeres permanezca en la esfera privada, separada de la esfera productiva pública, construyendo ciudades y comunidades que dificultan que ambas esferas puedan articularse y reconocerse. Reconocer la dimensión territorial en el Sistema de Cuidados implica construir ciudades que permitan cuidar; ciudades que, a su vez, cuidan y que, en vez de condicionarnos a participar en la esfera productiva o a expulsarnos del espacio público, nos reconozcan, visibilicen e incentiven a movernos en él y habitarlo.
Ciudades que perpetúan la violencia contra las mujeres
Miles de años de patriarcado y décadas de autoritarismo y neoliberalismo en el que el lugar de la mujer se situaba en lo privado, sin reconocerlas como personas ni necesarias, desembocó en un modelo de desarrollo urbano y diseño de ciudad que no es neutro. La ciudad funcional (diseño en el que se basa la ciudad moderna) fue concebida para responder a los roles de género de inicios del siglo XXI: las mujeres permanecían en el suburbio y/o en los espacios privados, en tanto los hombres se movían fuera de él para acceder a las zonas de la ciudad donde se ubican los centros de trabajo que generalmente correspondían a los centros de éstas. Le Corbusier, arquitecto cuyo pensamiento e ideas sobre el diseño de la ciudad influenciaron el desarrollo de éstas a partir de la década de 1920, planteó una estructura social segregada que ha permeado hasta nuestros días, estableciendo cuatro funciones que determinaron la forma en que se estructuran las ciudades: 1) de circulación, 2) habitar, 3) trabajo y 4) recreación; y que, esencialmente, establecieron un diseño de ciudad por “zonas”. Este modelo, desde su concepción, no tomó en cuenta ni escuchó las necesidades de las mujeres y su forma de habitar y moverse en las ciudades.
El cuidado en el territorio
El trabajo de cuidados no es estático, éste cambia de personas y de lugares, porque no nada más se cuida en casa, sino que se cuida en el espacio público, en el transporte público, en casas ajenas, en el mercado, y en los desplazamientos que realizan las mujeres en el día a día. Por ello, la Teoría Feminista ha evidenciado en los últimos años que el urbanismo debe responder las exigencias del cuidado a través de sistemas de movilidad y un espacio público que faciliten el cuidado.
Aunado al cuidado, la ocupación de las mujeres en las ciudades se ha complejizado ya que, debido a los embates de las políticas neoliberales, los cambios demográficos y el sistema económico, las mujeres ya no sólo desarrollan actividades reproductivas y de cuidado, sino también productivas. Es decir: se han integrado (en su mayoría de forma informal) al sistema productivo. Las mujeres ahora llevan una doble carga: hacen el trabajo del cuidado y del hogar, y realizan también trabajo remunerado.
En la REM-FEM destacamos que la invisibilización de las labores del cuidado no se resuelve de manera aislada, sino que es un sistema de cuidados el que debe exponerse y, a partir de éste, elaborar estrategias que permitan reducir las cargas de trabajo en las mujeres, sin olvidar la dimensión territorial del Sistema de Cuidados. En el diseño de una legislación para el Sistema de Cuidados proponemos considerar los siguientes puntos:
Desde la REM-FEM celebramos la iniciativa de Ley de Cuidados que se encuentra en la Cámara de Diputados, pues brinda un paraguas para legislar en otros rubros en la materia, incluyendo la movilidad del cuidado. De igual modo, creemos que esta iniciativa debe robustecerse para que no solo se reconozcan los cuidados, sino que se establezcan atribuciones y medidas de aplicación, además de reconocer al cuidado como un derecho y que éste pueda vincularse al territorio a través de planes de ordenamiento territorial y otros instrumentos, los cuales arropen las políticas públicas en materia de movilidad del cuidado.
1 SÁNCHEZ-DE MADARIAGA, I., & ZUCCHINI, E. (2020). “Movilidad del cuidado” en Madrid: nuevos criterios para las políticas de transporte. Ciudad Y Territorio Estudios Territoriales (CyTET), 52(203), 89-102.
2 Institut de Estudis Regionals i Metropolitans de Barcelona. (2019). ENQUESTA DE MOBILITAT EN DIA FEINER 2019. 2020, de Institut de Estudis Regionals i Metropolitans de Barcelona. Sitio web.
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