La mayoría de las veces, hacer referencia a la violencia de género nos lleva a hablar sobre un tipo de violencia hacia la mujer: el feminicidio. En México se cometen al menos 10 feminicidios diariamente y el 90% de ellos quedan impunes. Por desgracia, los feminicidios no son algo emergente o reciente como se ha expresado en redes sociales a raíz de los casos de Ingrid Escamilla o de Fátima (por mencionar los casos mediáticos que cimbraron a nuestra capital en los últimos días). Es un tema que debería preocuparnos y ocuparnos a todas las personas que cohabitamos y coexistimos; sin embargo, es común escuchar la opinión de gente que desconoce qué es un feminicidio, los motivos por los que se especifica este tipo de delito, las acciones que se llevan a cabo contra tales actos, como las demandas virales de #NiUnaMas o #NiUnaMenos; o que simplemente manifiestan molestia debido a que no existe una focalización en los asesinatos de varones, lo que termina en descalificación, revictimización y confusión, todo a raíz de una ignorancia que enrarece aún más la situación detrás de los feminicidios.
Veamos qué se entiende por feminicidio en México. De acuerdo con el Artículo 325 del Código Penal Federal, comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Aunado a esto, de acuerdo con el Artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se entiende por violencia feminicida aquella forma extrema de violencia de género contra las mujeres que sea producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por un conjunto de conductas misóginas que no pueden conllevar impunidad social y del Estado, y que pueden culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta (INMUJERES, 2009). Estas definiciones, por sí mismas, nos deberían llevar a comprender que la agraviante de un feminicidio no puede equipararse a la de un homicidio, ya que cuando se produce el asesinato de un varón difícilmente se dan las razones de género que el Código Penal Federal ha establecido, y que basta una de esas razones para juzgar un crimen bajo dicha agravante.
Es importante destacar que la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres dio a conocer el 15 de junio de 2018 la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), un mecanismo de protección de Derechos Humanos, la cual han accionado algunos municipios del país (14 en Michoacán; 11 en el Estado de México y Veracruz; ocho en Morelos y Guerrero; siete en Chiapas y Nayarit; seis en San Luis Potosí; cinco en Nuevo León, Colima y Sinaloa y tres en Quintana Roo). La AVGM es un conjunto de acciones gubernamentales de emergencias para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un determinado territorio; su objetivo primordial consiste en garantizar la seguridad de mujeres y niñas y/o eliminar las desigualdades producidas por una legislación o política pública que agravia sus derechos (Artículo 23, INMUJERES, 2009). Si dicha alerta es funcional o no, o si está dando los resultados que la sociedad busca, es otra discusión. Sin embargo, vale la pena retomar que la AVGM destaca dos tipos de violencia: la feminicida y el agravio comparado. La primera apela a los casos de feminicidio en los que se aplican las sanciones previstas en el artículo 325 del Código Penal Federal anteriormente citado; mientras que el agravio comparado busca eliminar las desigualdades producidas por un ordenamiento jurídico o por políticas públicas que impidan el reconocimiento o el ejercicio pleno de los Derechos Humanos de las mujeres, protegidos por instrumentos internacionales reconocidos y calificados por el Estado mexicano.
Asimismo, existe la propuesta de CERO TOLERANCIA, dentro de la cual INMUJERES ha definido el hostigamiento sexual como “el ejercicio de poder, en una relación de subordinación real de la víctima que tiene el agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva” (INMUJERES, 2018b), y el acoso sexual como aquella “forma de violencia con connotación lasciva en la que si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo por la víctima independientemente de que se realice en uno o varios eventos” (INMUJERES, 2018b). Cabe destacar que constituyen acoso u hostigamiento sexual todo tipo de agresiones o conductas de carácter físico, verbal o no verbal que atenten, denigren u ofendan a cualquier sujeto.
Finalmente, tenemos la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), firmada y ratificada a finales de los setenta por muchos países adheridos a la ONU, cuyo Artículo 11, numeral 18, sostiene que en el hostigamiento sexual se incluye todo tipo de “conductas de tono sexual tal como contactos físicos e insinuaciones, observaciones de tipo sexual, exhibición de pornografía y exigencias sexuales, ya sean verbales o de hecho haciendo un medio de trabajo hostil”.
Considero que toda esta información nos permite reflexionar y entender que hablar de feminicidios no se reduce a aceptar un tipo de gobierno sobre otro, ni se trata de divagar sobre si las sociedades se han vuelto carentes de valores, o si se ha exacerbado el egoísmo, si la ignorancia del tema lleva a ciertas personas a culpar a las víctimas, o si es un motivo legítimo para que muchos grupos se pronuncien al respecto, entre otras situaciones. En cambio, debería existir una sociedad indignada y preocupada que busque y exija justicia; que se niegue a normalizar o acostumbrarse a la cotidianidad de muchas formas de violencia que se comenten hacia la mujer (sexting, acoso, hostigamiento, desapariciones), y que muchas veces llegan hasta el asesinato, a un feminicidio que casi siempre queda impune. No debemos esperar a que una alumna, vecina, familiar o conocida sea quien desaparezca y posteriormente se tenga que reconocer su cuerpo, que terminemos en su velorio o nos encontremos exigiendo justicia por ella en las calles.
* Angel Alonso Salas (@iberoangina) posee los grados de licenciatura, maestría y doctorado en Filosofía. Es profesor del Colegio de Ciencias y Humanidades y Secretario Académico del Programa Universitario de Bioética, ambos de la UNAM.
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