El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Ifai) se comprometió a garantizar la protección de los datos que se recaben con la Cédula de Identidad para Menores, promovida por la Secretaría de Gobernación (Segob).
“El Ifai estará pendiente de que se garantice la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos que se recaben”, expuso el organismo en un comunicado.
En ese sentido, el Ifai hace 10 consideraciones sobre la decisión de la Segob de impulsar la Cédula de Identidad para Menores:
1. El IFAI reconoce la importancia de garantizar la identidad de las personas.
2. Los artículos 85 y 86 de la Ley General de Población facultan a la Segob para registrar y acreditar a todas las personas en el país y a nacionales que residen en el extranjero, con la finalidad de certificar fehacientemente su identidad.
3. El artículo 107 de la Ley General de Población establece los datos mínimos que debe contener la cédula de identidad ciudadana, posibilitando que se recaben datos adicionales.
4. El IFAI, como autoridad en materia de protección de datos personales, garantizará que el tratamiento de los datos que se recaben con motivo de la cédula de identidad observen los principios y derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Ley de la materia.
5. Con fecha 28 de abril de 2010, el IFAI emitió las recomendaciones al proyecto de implementación del Servicio Nacional de Identificación Personal y eventual expedición de la cédula de identidad, considerando la manifestación de impacto a la privacidad elaborada por un consultor externo.
6. La Ley General de Población fue expedida con anterioridad al establecimiento de un régimen de protección de datos. En ese sentido, las recomendaciones tuvieron por objeto garantizar que respecto de los datos que se recaben con motivo de la expedición de la cédula de identidad, se observen los principios que rigen el tratamiento de los datos personales.
7. Las recomendaciones se orientaron fundamentalmente a la licitud del proyecto, y a la proporcionalidad de los datos. En particular, se recomendó una reforma al Reglamento de la Ley de Población, a efecto de garantizar el principio de licitud, señalando con precisión los datos que serían recabados para la expedición de la cédula de identidad; así como la revisión de los datos que se recabarían, con el propósito de cuidar la proporcionalidad, en virtud de que el tratamiento de datos biométricos deben restringirse a los mínimos indispensables.
8. Se hicieron también recomendaciones en materia de medidas de seguridad, con el fin de garantizar el debido tratamiento de los datos.
9. Atendiendo a la recomendación efectuada por el IFAI, la SEGOB ha elaborado un proyecto de reformas al Reglamento de la Ley General de Población, el cual remitió para opinión a este Instituto.
10. Los datos que se recaben deben estar sujetos a adecuadas medidas de seguridad, por lo que el IFAI estará pendiente de que se garantice la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos personales que se recaben.