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3 claves para entender el conflicto <br>por la Ley de Seguridad Nacional
3 claves para entender el conflicto <br>por la Ley de Seguridad Nacional
6 minutos de lectura
3 claves para entender el conflicto <br>por la Ley de Seguridad Nacional
15 de agosto, 2011
Por: Paris Martínez (@Paris_Martínez)
@WikiRamos 
Javier Sicilia durante la marcha del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad.

El próximo miércoles será retomado el diálogo entre el poder Legislativo y el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, quebrado a principios de mes tras aprobarse el predictamen de reforma a la Ley de Seguridad Nacional, cuyo análisis continuarán diputados y senadores en mancuerna a partir de las próximas semanas.

Animal Político te resume los puntos clave de la reforma legislativa en debate, defendida por autoridades e impugnada por las víctimas de la violencia, tal como fueron planteados en un inicio por el poder Ejecutivo, así como los retoques experimentados por el documento a su paso por el Senado y la Cámara de Diputados, además de algunas de las propuestas que en oposición formuló la UNAM y que retoma como propias el movimiento de víctimas.

¿Cómo definir la seguridad?

El concepto de “Seguridad Nacional” que actualmente rige en el país es el establecido en la ley que en la materia fue aprobada hace seis años, durante el gobierno de Vicente Fox, y que la define como “las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano”.

En abril de 2009, sin embargo, el presidente Felipe Calderón propuso entender por Seguridad Nacional a la integridad y estabilidad del Estado, y no aquellas acciones emprendidas para preservar tales atributos.

El Proyecto de Decreto  del titular del Ejecutivo reconoce, además, la presencia de “riesgos a la estabilidad y desarrollo nacionales”, así como de “amenazas a la existencia misma del Estado”, las cuales atentan contra la Seguridad Nacional y que pueden provenir lo mismo del exterior (en forma de ataques de otros países), o del interior, en forma de “agentes no estatales“, ante las cuales deben intervenir todas las instituciones, en sus respectivas áreas de competencia.

Javier Sicilia con Emilio Álvarez Icaza y Julian LeBarón.//FOTO: Cuartoscuro

El Senado de la República suscribió esta nueva acepción de Seguridad Nacional y, luego, la Cámara de Diputados agregó en el predictamen aprobado a principios de agosto que su preservación “corresponde al titular del Poder Ejecutivo Federal, mediante la aplicación de políticas, acciones, recursos y medios, incluyendo el empleo de la Fuerza Armada“.

En contraste, en el documento denominado Elementos para la Construcción de una Política de Estado para la Seguridad y la Justicia en Democracia, presentado este mes por la UNAM y que ya ha sido adoptado como propio por el Movimiento por la Paz, se destaca que en México “se tiende a sobrecargar el concepto de seguridad nacional, como si se tratara de una bolsa donde caben y deben ser contenidos todos los riegos y amenazas, e incluso se ignora que el texto constitucional hace referencia expresa a la seguridad interior, a la seguridad nacional y a la seguridad pública, asignándoles a cada una un ámbito y responsables claramente definidos”.

Es por ello que, destaca la institución académica, se debe respetar el área de acción de cada una de las instituciones vinculadas con la seguridad, y “rediseñar un plan para el regreso de las Fuerzas Armadas a las funciones que le son naturales, tan pronto como sea posible (…) y adscribirse al modelo de Seguridad Ciudadana”, lo cual implicaría brindar “protección a las personas, respeto a los derechos humanos, ejercicio de la ciudadanía y de la participación social, (así como) solución pacífica de conflictos interpersonales y sociales”.

¿Para qué sirven las Fuerzas Armadas?

El artículo 89 de la Constitución mexicana  reconoce como una “facultad” del presidente, “disponer de la totalidad del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea para la seguridad interior y la defensa exterior” del país. Lo de la “defensa exterior” va claramente dirigido a las amenazas de Estados extranjeros o de “sujetos de derecho internacional“, pero ¿a qué se refiere la Constitución al admitir el uso de la milicia en casos de seguridad interior?

Felipe Calderón con los secretarios de Defensa y de Seguridad durante el XXX Aniversario Colegio Defensa Nacional.//FOTO: Cuartoscuro

Hasta el momento, se carece de una norma que dé respuesta a tal cuestionamiento, lo cual ha justificado desde 2006 el empleo del Ejército y la Marina en labores policiacas en todo el país.

Sin embargo, para llenar este vacío legal el presidente Calderón propuso la creación de una figura jurídica denominada “Declaración de existencia de una afectación a la seguridad interior”, que obligaría al despliegue de la milicia mexicana ante en cualquier situación que ponga a la sociedad en grave peligro y conflicto, tales como: actos terroristas o genocidas, de sabotaje, de traición a la patria o espionaje; obstrucciones a la lucha contra el crimen organizado; la sublevación de una entidad federativa; actos que hagan peligrar la paz y la seguridad pública de un municipio, estado o región del país; acciones de extorsión colectiva; así como “cualquier otra situación que podría derivar en una perturbación grave del orden”.

Cabe destacar que el mecanismo propuesto por Calderón fue respaldado por el Senado y, en comisiones, por la Cámara de Diputados, que tanto en sus respectivos minuta y predictamen  avalan que la Declaratoria emitida por presidente requiera únicamente de la aprobación del Consejo de Seguridad Nacional, instancia que estaría encabezada por el mismo titular del Poder Ejecutivo que invoque a la perturbción de la seguridad interior.

Así, tanto en la iniciativa de Calderón, como en lo aprobado por senadores y luego por diputados, se establece que durante el tiempo que unilateralmente decida el poder Ejecutivo, las Fuerzas Armadas podrían realizar espionaje telefónico, arrestos, cateos y retenes, sin contar con la autorización previa de un Ministerio Público.

Además, podrían llevar a cabo interrogatorios “voluntarios”, labores de vigilancia y seguimiento de ciudadanos, así como recabar información “mediante el uso de medios e instrumentos y cualquier herramienta que resulte necesaria.”

La medida propuesta por el Ejecutivo y respaldada por el Legislativo no se plantea como una acción indefinida, ciertamente, pero el límite para su aplicación sí podrá prorrogarse todas las veces que el presidente en turno considere necesarias.

Al respecto, tanto la Universidad como el Movimiento por la Paz pusieron de relieve el grave riesgo que representa depositar en una sola persona el control discrecional de todo el aparato militar del país, otorgándole la libertad de ponerlo en funcionamiento aún cuando no exista un conflicto bélico, sobre todo si se toma en cuenta que “el uso de la fuerza es la primera herramienta de respuesta del sistema de seguridad mexicano, y no la última”.

Además, destaca la evaluación de la UNAM que “el empleo de las Fuerzas Armadas en funciones de seguridad pública y procuración de justicia, ambas ajenas al mandato que les es natural, está directamente asociado a la neutralización de liderazgos civiles capaces de encabezar y consolidar exitosas políticas públicas de seguridad”.

José Narro, Jorge Carpizo, Olga Sánchez Cordero, Miguel Ángel Mancera y Carlos Ramírez Marín durante la presentación de la propuesta de Estado Seguridad y Justicia en Democracia realizada por la UNAM.

¿Y cuál es la opción sugerida?

El documento presentado por la UNAM, y que recoge las conclusiones a las que llegaron 88 académicos de esta institución tras el Foro de Seguridad y Justicia que se realizó en esta casa de estudios entre el 6 y el 10 de junio pasados, no es una contrapropuesta a la iniciativa de Calderón, cuyo aval avanza en el Congreso, y, por tanto, carece de una alternativa que refute cada una de las líneas trazadas por las autoridades.

Su lectura de la violenta realidad que vive el país, en cambio, ensaya soluciones que en la mayoría de los casos resultan complementarias, medidas aplicables desde ámbitos ajenos al de la seguridad, pero que pueden impactar directamente en ésta.

De las 36 sugerencias formuladas (de manera muy general), doce están dirigidas a la atención laboral a la población juvenil, así como al fortalecimiento educativo; dos, a la prevención y atención de adicciones; tres, a la rendición de cuentas de las autoridades; tres más, a la reinserción social y dignificación de los agentes de policía; y el resto, a la reforma del sistema penitenciario, el combate al lavado de dinero, la indemnización de las víctimas y la construcción de acuerdos entre políticos y sociedad “en un ánimo de colaboración”.

Y es que, después de todo, subraya el dictamen de la máxima casa de estudios, éste “es momento de unir voluntades y esfuerzos, no de dividirnos“.

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Etiquetas:
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