El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) ha rechazado inscribir como derechohabientes a dos matrimonios del mismo sexo -casados oficialmente en la ciudad de México – toda vez que su ley interna sólo reconoce como familia a las parejas conformadas por un hombre y una mujer, según consta en el expediente CONAPRED/DGAQR/II/JAL/R102, al que Animal Político tuvo acceso.
Bajo este argumento, el ISSSTE rechazó tajantemente cumplir una resolución del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), en la cual se le pidió cesar actos discriminatorios cometidos contra los trabajadores Héctor Miguel Salinas e Irina Layevska Echeverría Gaytán, a quienes les rechazaron inscribir como derechohabientes a sus parejas por el hecho de no encajar en el concepto tradicional de familia.
El Conapred pidió a las autoridades del ISSSTE –encabezadas por Jesús Villalobos López- no realizar una interpretación literal de su ley interna a fin de evitar afectar a dos de empleados del gobierno sólo por su preferencia sexual. De hecho, en la citada resolución también demandaron hacer lo necesario para que esto no vuelva a ocurrir con medidas como redactar memorandos internos, difundir trípticos contra la discriminación y programar cursos de capacitación.
Sin embargo, el ISSSTE acusó al Conapred de haberse extralimitado en sus funciones al ordenarle dar de alta como derechohabientes a matrimonios del mismo sexo.
Según el ISSSTE, el Conapred sólo realizó meras manifestaciones de supuesta discriminación por preferencias sexuales y en ninguna parte de la supuesta discriminación realizó un estudio de las legislaciones aplicables y de las facultades de las autoridades para realizarlo.
¿Cuáles fueron los argumentos del ISSSTE para no cumplir con una resolución del Conapred?
-La normatividad institucional entiende como matrimonio la unión de dos personas de diferente sexo y, en consecuencia, la prestación de los servicios que la misma prevé, sólo puede ser dirigida a tales parejas.
-La Ley del ISSSTE entró en vigor con anterioridad a que en la ciudad de México se validara el matrimonio entre personas del mismo sexo – artículo 146 del Código Civil del Distrito Federal-.
-Las uniones entre personas del mismo sexo no se encuentran reguladas en las disposiciones legales del ISSSTE por lo que no hay discriminación alguna.
-Las parejas del mismo sexo, sean o no trabajadores al servicio del estado, no están previstas como derechohabientes. Su situación ante el ISSSTE es de público en general y no constituyen acciones de discriminación.
–La negativa de afiliar a personas del mismo sexo, aun cuando hayan contraído matrimonio legal, no es violatorio de los Tratados Internacionales ni de la Constitución.
-El ISSSTE sólo puede hacer lo que la ley le permite.