Ayer el gobierno del estado de Jalisco publicó en el diario oficial de la entidad el decreto por el que se publica la Ley de Información de la entidad, aprobada en el congreso local y que incluye reformas al código penal estatal. Entre las reformas al código penal local se encuentran la tipificación del delito de difundir información reservada, con un castigo para quien entregue los datos por entre uno y cinco años de cárcel y 50 mil días de salario mínimo.
De acuerdo con el artículo segundo de la ley, su objetivo es regular “la clasificación de la información pública del estado de Jalisco y sus municipios”, “la protección de los datos personales como información confidencial”, “el acceso a la información pública del estado de Jalisco” y “la organización y funcionamiento del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado.”
De acuerdo con las definiciones básicas que da el tercer artículo, la información pública “es toda información que generen, posean o administren los sujetos obligados, como consecuencia del ejercicio de sus facultades o atribuciones, o el cumplimiento de sus obligaciones, sin importar su origen, utilización o el medio en el que se contenga o almacene.”
Esta información puede ser pública y cuyo acceso debe ser permanente, fácil, libre, inmediato y gratuito. Sin embargo, esta información se divide aún en información pública fundamental, información pública ordinaria e información pública protegida, siendo esta última la que tiene acceso restringido.
La información protegida puede, a su vez, ser confidencial -información sobre los ciudadanos en poder del gobierno- o reservada, es decir, “relativa a la función pública, que por disposición legal queda prohibida de forma temporal su distribución, publicación y difusión.”
Posteriormente, en el Articulo 41 se presenta un catálogo sobre la información que será reservada. Ahí se muestra, por ejemplo, que se debe restringir el acceso a todo lo que comprometa la seguridad del Estado, del municipio o la seguridad pública; la información que dañe la estabilidad financiera o económica del Estado; que ponga en riesgo la vida, seguridad o salud de cualquier persona; que cause perjuicio grave a las actividades de verificación, inspección y auditoría, relativas al cumplimiento de las leyes y los reglamentos; lo que cause perjuicio grave a la recaudación de las contribuciones; cause perjuicio grave a las actividades de prevención y persecución de los delitos, o de impartición de la justicia; o que cause perjuicio grave a las estrategias procesales de la justicia.
El capítulo décimo segundo afirma en su capítulo único que “Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa por el importe equivalente a cincuenta mil días de salario mínimo diario general vigente en la Ciudad de Guadalajara” a quien difunda esta información reservada. Ley de Información de Jalisco – 12-22-11-XXXIV
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