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¿Internet, en la <i>canasta básica</i> de los servicios?
¿Internet, en la <i>canasta básica</i> de los servicios?
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¿Internet, en la <i>canasta básica</i> de los servicios?
07 de marzo, 2012
Por: Dulce Ramos
@WikiRamos 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció al servicio de internet como básico para el desarrollo del país, equiparable a los de luz, agua o drenaje, por lo que determinó que es válido dar un trato fiscal distinto a quienes lo ofrecen.

La Segunda Sala del Alto Tribunal resolvió que es válido y justificado el trato fiscal diferenciado entre quienes prestan sólo el servicio de acceso a internet, respecto quienes lo hacen a través de una red de telecomunicaciones.

Los ministros explicaron que a través de la denominada “red de redes” es posible que quienes se conectan tengan a su alcance información de todos los niveles, inclusive cultural y científica de cualquier parte del mundo, lo que contribuye al progreso de la colectividad.

Añadió que por ello el trato distinto que establece el Artículo 8 de la Ley del Impuesto Especial sobre la Producción y Servicios (IEPS) no viola el principio de equidad tributaria.

De esta manera, la Segunda Sala de la SCJN negó el amparo a una empresa que reclamó que este trato distinto es inconstitucional; sin embargo, la corte confirmó la validez de la norma.

*Ntx

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Etiquetas:
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