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Los cuatro fundamentos jurídicos <br>que Clouthier presentó ante el IFE
Los cuatro fundamentos jurídicos <br>que Clouthier presentó ante el IFE
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Los cuatro fundamentos jurídicos <br>que Clouthier presentó ante el IFE
16 de marzo, 2012
Por: Dulce Ramos (@Wikiramos)
@WikiRamos 
Manuel Clouthier.

A pesar de los escollos legales para lanzar candidaturas independientes, y aunque cuatro Consejeros del Instituto Federal Electoral (IFE) se han pronunciado por la imposiblidad de registrar la aspiración presidencial de Manuel Clouthier, el ex panista entregó su solicitud de registro ayer ante la oficialía de partes del Instituto.

¿Qué hará en caso de que le nieguen la posibilidad de contender? “Tengo los mejores abogados de México”, dijo ayer el diputado con licencia en una entrevista radiofónica. Ellos, agregó, lo acompañarán hasta el Tribunal Electoral de ser necesario.

Animal Político tuvo acceso a la solicitud de registro que entregó ayer Clouthier en la oficialía de partes. Es un documento de 28 cuartillas preparado por la asociación civil Justicia Justa, creada por los abogados Luis Pérez de Acha y Gisela Pérez de Acha para litigar temas sociales sensibles. Ellos también defienden las aspiraciones de 300 ciudadanos a ser candidatos independientes a la Cámara de Diputados.

El escrito presentado por Clouthier contiene los argumentos legales por los que él y sus abogados consideran viable su candidatura, y además, una petición para que los consejeros del IFE que se pronunciaron a priori sobre la inviabilidad de su candidatura, no participen en la deliberación de su caso, pues por ley, argumenta, están impedidos.

Animal Político presenta un resumen de estos argumentos y, además, pone a disposición de los lectores la solicitud de registro del político sinaloense.

Los fundamentos jurídicos

Clouthier basa su solicitud en el ‘derecho de petición’, tutelado por el artículo 8 de la Constitución Federal, que estipula: “Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República”.

Las autoridades están obligadas a que, a toda petición, la autoridad debe entregar un acuerdo escrito al solicitante.

A partir de esa acotación, se desprenden los argumentos enumerados en incisos.

A)     Con motivo de la reforma constitucional de junio de 2011, los derechos humanos reconocidos por tratados internacionales tienen jerarquía constitucional, al igual que los reconocidos propiamente por la Carta Magna.  “Entre unos y otros no hay diferencia de grado alguno. Tienen el mismo rango”, expresa el documento.

B)     “Uno de los principios fundamentales en derechos humanos para efectos del artículo 1, párrafo segundo de la Constitución, es el principio pro persona”. Este principio, explicaron los abogados la semana pasada a Animal Político, obliga a ampliar los derechos humanos, no a restringirlos.

C)     El artículo 218 numeral 1 del Cofipe –que faculta a los Partidos Políticos a registrar candidaturas—“infringe derechos humanos reconocidos en el artículos constitucionales 35 fracción segunda, así como en el 23 de la Convención Americana, y en el 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en relación con la observación 25.

D)    “Para efecto de los artículos 1º, primero y último párrafos, y 41, segundo párrafo, fracción I de la Constitución Federal, la postulación a cargos federales de elección popular no es prerrogativa exclusiva de los partidos políticos”, reza el documento, que además reconoce que esa prerrogativa está acotada en las entidades federativas y en el Distrito Federal, según los artículos 116 y 122 de la Constitución.

Manuel Clouthier y Gisela Pérez de Acha.//FOTO: Dulce Ramos

Pide a tres consejeros fuera de la decisión

Tras la exposición de los cuatro fundamentos anteriores, aparece un amplio desglose de ellos que ocupa la mayor parte de las cuartillas del documento.

En las siguientes cuatro y media cuartillas, Manuel Clouthier solicita la llamada “recusación de consejeros”; es decir, pide que los consejeros Marco Antonio Baños Martínez, Lorenzo Córdova Vianello y Benito Nacif Hernández “se excusen de conocer la presente solicitud de registro”, en virtud de una serie de argumentos que resume Animal Político a continuación.

Cabe señalar que, a pesar de que el Consejero Presidente Leonardo Valdez Zurita también se pronunció el martes por la inviabilidad de la candidatura de Clouthier, no solicita su recusación.

Estos son los argumentos del político sinaloense para su petición.

  1. “Es un hecho notorio que ellos se han manifestado públicamente sobre el tema”.
  2. “Han descalificado ex ante la procedencia de esta solicitud sin tenerla a la vista”.
  3. “Han evidenciado públicamente una actitud sesgada y parcial sobre el fondo de la viabilidad de mi candidatura independiente”.

En los párrafos siguientes se desglosan los argumentos legales para solicitar que los consejeros se excusen, que podían resumirse de la siguiente forma.

 

  • El artículo 380 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, textualmente dispone:

1. Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Instituto Federal Electoral:

[…]

H) Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;

[…]

J) las previstas, en lo conducente, en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

 

  • “Es claro que al conocer y resolver (del caso) estarían incurriendo en responsabilidad administrativa”, agrega el documento, y cita que los Conejeros Electorales son servidores públicos, de acuerdo con el artículo 108 de la Constitución y del 113 numeral tercero del Cofipe.
  • El artículo 380 del Cofipe establece que son causas de responsabilidad de los servidores públicos del IFE las previstas en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, por lo que Baños, Córdova y Nacif, “deben excusarse de conocer y resolver del asunto, pues se pone en duda su imparcialidad.

A continuación, el documento íntegro* presentado por Manuel Clouthier Castillo ante la Oficialía de Partes del Instituto Federal Electoral.

*En apego a la Ley de Protección de Datos Personales se omiten del texto datos de identificación como direcciones y teléfonos.

Solicitud de Registro de Manuel Clouthier como Candidato Independiente a la Presidencia de la República

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